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Se hace saber a la empresa operadora Manuel Fernández Fernández, en ignorado paradero, que habiéndose producido detracción en la cuantía de los avales que la empresa operadora Manuel Fernández Fernández tiene suscritos con la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, para responder de sus obligaciones en materia de juego, según comunicación de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, de fecha 17 de diciembre de 1992, en virtud de la que el aval nº 1.854.170 y nº de mandamiento 89.02.001263, por importe de ocho millones (8.000.000) de pesetas, ha sufrido detracción de siete millones trescientas cuarenta y dos mil seiscientas cincuenta (7.342.650) pesetas, restando un capital de seiscientas cincuenta y siete mil trescientas cincuenta (657.350) pesetas, y, sin que por parte de dicha empresa se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 35.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, de completar dichos avales en la cuantía obligatoria, tras haber sido requerida, iníciese expediente de cancelación de la inscripción en el registro correspondiente a la empresa operadora Manuel Fernández Fernández, de conformidad con lo establecido en el artº. 33.5.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Canaria, aprobado por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, debiéndose dar audiencia al interesado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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