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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de D. Jesús Gilmartín González, y siendo necesario notificarle la Resolución recaída en el expediente L-71/92, de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Jesús Gilmartín González la Resolución de 18 de junio de 1993, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Requerir a D. Jesús Gilmartín González, a fin de que subsane las deficiencias de habitabilidad de que adolece la vivienda sita en calle Juan Rumeu García, Edificio 4, vivienda 3, piso 1º, Divina Pastora, en esta capital, propiedad de D. Antonio García Caraballo, ejecutando las obras correctoras siguientes:
1.- Tratamiento de pintura en paramentos afectados por la filtración en baño y cocina.
Apercibirle, que de no proceder a lo expuesto, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes a contar del siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, en relación con el artº. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1994.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
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