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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda de los domicilios de D. Eladio González García y D. Felipe Osbaldo Luis Rodríguez, y siendo necesario notificarles la Resolución de 13 de octubre de 1993, por la que se resuelve el recurso de alzada formulado por los mismos, contra Resolución de la Dirección General de Vivienda, de 6 de agosto de 1992, y de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Eladio González García y D. Felipe Osbaldo Luis Rodríguez la Resolución de recurso de alzada de 13 de octubre de 1993, recaída en el expediente sancionador VL-88/91, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
RESUELVO:
Desestimar el recurso de alzada formulado por D. Eladio González García y D. Felipe Osbaldo Luis Rodríguez, contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 6 de agosto de 1992. Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, previa comunicación a esta Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiese interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1994.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
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