Estás en:
No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de D. Sergio Hernández Rodríguez, y siendo necesario notificarle la Resolución recaída en el expediente L-66/92, de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Sergio Hernández Rodríguez la Resolución de 18 de junio de 1993, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Requerir a D. Sergio Hernández Rodríguez, a fin de que subsane las deficiencias de habitabilidad de que adolece la vivienda sita en El Cardonal, bloque 73, 3º-D, La Laguna, propiedad de D. Sebastián Plasencia Clemente, ejecutando las obras correctoras siguientes:
1.- Reposición de enlucidos afectados por la filtración en paramentos de baño y dormitorio colindante, y posterior tratamiento de acabado.
Apercibirle, que de no proceder a lo expuesto, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes a contar del siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Vivienda, de conformidad con lo prevenido en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, en relación con el artº. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 1994.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
© Gobierno de Canarias