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Por Orden de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Consumo de fecha 22 de diciembre de 1992 (B.O.C. nº 7, de 15.1.93), se concedieron subvenciones a Corporaciones Locales de esta Comunidad Autónoma para la ejecución de obras de alumbrado público municipal, en base a la convocatoria pública regulada por la Orden de 13 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 120, de 26.8.92).
Dada la imposibilidad material de ejecutar las obras por parte de los beneficiarios en el plazo estipulado en la normativa antes citada; y considerando el grave perjuicio económico que se ocasionaría a la mayoría de las Corporaciones beneficiarias como consecuencia de no poder tramitarse el abono de las subvenciones, de mantenerse el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su virtud, atendiendo al interés público de las subvenciones otorgadas, y a propuesta del Director General de Industria y Energía,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el plazo señalado en el artículo 13º de la Orden de 13 de agosto de 1992. Artículo 2º.- Ampliar el plazo para la finalización de las obras hasta el 30 de abril de 1994.
Artículo 3º.- Considerar que el incumplimiento del plazo señalado en el artículo anterior llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos y, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Industria y Energía a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 1994. EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
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