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BOC Nº 033. Viernes 18 de Marzo de 1994 - 359

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

359 - ORDEN de 30 de diciembre de 1993, por la que se modifica el plazo de justificación establecido en la Orden de 6 de septiembre de 1993, que regula la concesión de subvenciones para obras de electrificación en materia de alumbrados públicos municipales (B.O.C. nº 121, de 20.9.93).

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Por Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 29 de octubre de 1993 (B.O.C. nº 148, de 22.11.93), se concedieron subvenciones para obras de electrificación en materia de alumbrados públicos municipales de esta Comunidad Autónoma, en base a la convocatoria pública regulada por Orden de 6 de septiembre de 1993 (B.O.C. nº 121, de 20.9.93).

Dada la imposibilidad material de acreditar por parte de los beneficiarios las condiciones exigidas para hacer efectivo el abono de la subvención en el plazo de ejecución estipulado en la normativa antes citada; y considerando el grave perjuicio económico que se ocasionaría a la mayoría de las Corporaciones beneficiarias como consecuencia de no poder tramitarse el abono de las subvenciones, de mantenerse el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, atendiendo al interés público de las subvenciones otorgadas, y a propuesta del Director General de Industria y Energía,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el plazo señalado en el artículo 11º, párrafo 2º, de la Orden de 6 de septiembre de 1993.

Artículo 2º.- Ampliar el plazo para la acreditación ante este Departamento de las condiciones a reunir por parte de los beneficiarios para hacer efectivo el abono de las subvenciones hasta el 31 de octubre de 1994.

Artículo 3º.- Considerar que el incumplimiento del plazo señalado en el artículo anterior llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos y, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Artículo 4º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones, y en particular por el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Industria y Energía a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 1993. EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

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