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BOC Nº 084. Miércoles 30 de Junio de 1993 - 1136

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Presidencia y Turismo

1136 - DECRETO 186/1993, de 11 de junio, por el que se segrega del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Canarias la delegación provincial de Las Palmas.

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El artículo 34.A) 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El artículo 13 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, así como el artículo 9 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la citada Ley, recogen la posibilidad de segregar un Colegio de otro u otros de ámbito territorial inferior, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha segregación carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes estatutos y a la Ley.

La segregación que se pretende se juzga fundada y razonable, en cuanto constituye una mayor y mejor adecuación al hecho insular reconocido por las leyes vigentes, tanto de ámbito estatal como autonómico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Turismo, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 11 de junio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo uno.- Se segrega del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Canarias la delegación provincial de Las Palmas, reconociéndose como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones como Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas.

Artículo dos.- El ámbito territorial del Colegio es el de la provincia de Las Palmas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas deberá, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, confeccionar los estatutos del Colegio, así como elegir a las personas que vayan a detentar los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del Colegio.

Segunda.- El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Canarias deberá, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, modificar los estatutos en todo aquello que afecte a su denominación y ámbito territorial después de producida la segregación, así como elegir la nueva Junta Directiva del Colegio.

Tercera.- Tanto los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Canarias ya modificados, como los del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas, se remitirán a la Dirección General de Justicia e Interior, para que califique su legalidad y acuerde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

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