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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Agulo, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de la obra Pista de Circunvalación a La Vega y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:
1. La utilidad pública, que queda implícita al estar incluida la obra en el Plan de Obras y Mejoras Territoriales 1988-92, de la Consejería de Agricultura y Pesca. 2. La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y la urgencia en la ejecución de la pista de circunvalación donde hoy existe un estrecho sendero, ya que lo abrupto del terreno (zona de medianía) dificulta el acceso al mismo de vehículos y maquinaria agrícola debiendo realizarse todas las labores sin medio mecánico alguno, lo que encarece las mismas, haciendo descender el nivel de vida, ya que el cultivo de frutos menores (papas, maiz, vid, hortalizas, etc.) a que se dedica esta zona es prácticamente la única fuente de riqueza de sus habitantes. Asimismo resulta imposible, en ocasiones, practicar medios modernos de cultivo y transportar los productos, lo que unido a la elevada edad media de los residentes de la zona origina un abandono progresivo de la agricultura y la continua emigración de los vecinos.
Todo ello obliga a una acción inmediata, que redundará en un incremento de la riqueza agrícola, elevará el nivel de vida de sus habitantes y evitará en parte el éxodo de los mismos hacia zonas más favorecidas.
3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por la Corporación.
4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 109, de fecha 9 de septiembre de 1992.
Asimismo se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, mediante publicación, en el Boletín Oficial antes mencionado, de la relación de afectados al ser ignorado el domicilio de todos ellos, sin que se produjeran alegaciones, según certifica el Secretario de la Corporación con fecha 29 de septiembre de 1992.
En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y Turismo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de abril de 1993,
D I S P O N G O:
Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Agulo, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra Pista de Circunvalación a La Vega. Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1993. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.
A N E X O
BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN SE DECLARA URGENTE AL ESTAR AFECTADOS POR LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO PISTA DE CIRCUNVALACIÓN A LA VEGA
1. TITULAR: Gumersindo Magdalena Rodríguez y Juan Plasencia Escuela.
PARCELA: 310, polígono 3 del Catastro de Rústica de Agulo (La Roseta).
SUPERFICIE: 45 m2.
2. TITULAR: Daniel Vera Rodríguez y hermanos.
PARCELA: 309, polígono 3 del Catastro de Rústica de Agulo (La Roseta).
SUPERFICIE: 250 m2.
3. TITULAR: Hdros. de Antonio Plasencia Hernández.
PARCELA: 213, polígono 3 del Catastro de Rústica de Agulo (Los Lameros). SUPERFICIE: 116 m2.
4. TITULAR: Benjamín Herrera Medina.
PARCELA: 101, polígono 3 del Catastro de Rústica de Agulo (El Tablero).
SUPERFICIE: 358 m2.
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