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Mediante Decreto 58/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. nº 40, de 7.4.86), se aprueba el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
El artículo 5º del Decreto 58/1986, de 4 de abril, establece, con carácter general, que el mandato de los Directores será de tres años, contados a partir de la fecha de nombramiento.
Estando próximo a concluir el periodo de mandato de los Directores y restantes Órganos Unipersonales nombrados, se hace necesario proceder a su convocatoria y establecer normas para su elección, de acuerdo con las antedichas disposiciones. Por ello, en uso de las facultades conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- La presente Resolución es de aplicación para la elección de los Directores del Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Canarias y del Instituto de Formación Profesional Náutico Pesquero de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- La elección de Directores de los Institutos relacionados en el artículo anterior, se celebrará conforme al procedimiento establecido en el Decreto 58/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Este proceso se ajustará al calendario que figura como anexo en esta Resolución. En el supuesto de que cualquiera de los días allí señalados coincidan con el de celebración de alguna de las fiestas locales, la actividad prevista para tal día se llevará a cabo el día hábil siguiente al especificado.
Tercero.- El Director electo o el designado por el Director General de Estructuras Pesqueras, propondrá el nombramiento de los restantes Órganos Unipersonales de Gobierno, en la forma prevista en los artículos 19 al 22 del Reglamento aprobado por el Decreto 58/1986, de 4 de abril.
Cuarto.- A efectos de contabilizar el tiempo de servicios prestados a que se refiere el artículo 6, el presente curso académico se computará como un año completo. Tendrán validez, a efectos de años de docencia, los servicios prestados, continuados o interrumpidamente, como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado. Igualmente serán computables los servicios en Centros privados, todo ello referido, naturalmente, a Centros de nivel docente de que se trate.
Quinto.- El nombramiento y toma de posesión de los Órganos Unipersonales de Gobierno comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución, se producirá con efectos de 1 de julio de 1993.
Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado para su cumplimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1993.- El Director General de Estructuras Pesqueras, Manuel Perdomo Hernández. A N E X O
- Del 17 al 20 de mayo, ambos inclusive: plazo de presentación de candidaturas a Director del Centro, a las que se acompañarán, en cada caso, las líneas básicas del proyecto directivo y méritos profesionales acreditados documentalmente.
Si concluido el plazo antedicho no se hubiera presentado candidatura alguna, se comunicará telegráficamente este particular a la Dirección General de Estructuras Pesqueras, en el plazo de los dos días hábiles siguientes.
- Día 25 de mayo: sesión extraordinaria del Consejo Escolar para la elección del Director.
- Día 27 de mayo: en su caso, elección del Director en segunda convocatoria.
- Día 1 de junio: finalización del plazo para que el Secretario de la Mesa Electoral, constituida en el seno del Consejo Escolar para la elección de Director, remita a la Dirección General de Estructuras Pesqueras la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta.
- Del 2 al 8 de junio: elección de restantes cargos unipersonales por el Consejo Escolar.
- Día 10 de junio: finalización del plazo para que el Director del Centro remita la propuesta de nombramiento de los otros cargos directivos unipersonales.
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