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Providencia de 27 de abril de 1993, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Propuestas de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.
Ante la imposibilidad de localizar a las personas denunciadas que seguidamente se relacionan, y siendo preciso notificarles la oportuna Propuesta de Resolución como consecuencia de las denuncias formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación conforme a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, las Propuestas de Resolución formuladas con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la presente Propuesta de Resolución, mediante ingreso de tales cantidades en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 245-5, debiendo presentar justificante de dicho ingreso en el Departamento de Caza de esta Corporación. Si no lo llevare a cabo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas el destino que ordena el artículo 48 del Código Penal.
1.- Nº EXPTE.: 103/91; DENUNCIADO: D. Antonio Tacoronte Reyes; HECHO INFRACTOR: cazar con dos perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 6 de junio de 1991, a las 8,50 horas; LUGAR INFRACCIÓN: El Instituto (Charco del Pino); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: dos mil (2.000) pesetas.
2.- Nº EXPTE.: 52/92; DENUNCIADO: D. Jesús Manuel Expósito Expósito; HECHO INFRACTOR: cazar con cuatro perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 4 de abril de 1992, a las 19,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Buen Paso (Icod de los Vinos); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: siete mil quinientas (7.500) pesetas; COMISO: cuatro mil (4.000) pesetas. 3.- Nº EXPTE.: 200/92; DENUNCIADO: D. Tomás Peña Cruz; HECHO INFRACTOR: cazar con diez perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 26 de julio de 1992, a las 10,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Montaña Virmaje-La Esperanza (El Rosario); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18, apreciándose la circunstancia agravante de reincidencia; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: siete mil quinientas (7.500) pesetas; COMISO: diez mil (10.000) pesetas.
4.- Nº EXPTE.: 258a/92; DENUNCIADO: D. Juan Manuel García López; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla -ocho cazadores- con treinta perros, habiendo capturado cinco conejos; FECHA INFRACCIÓN: día 30 de agosto de 1992, a las 9,50 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Pared-Icod El Alto (Los Realejos); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: tres mil quinientas (3.500) pesetas; COMISO: treinta mil (30.000) pesetas; INDEMNIZACIÓN: cinco mil (5.000) pesetas.
5.- Nº EXPTE.: 258b/92; DENUNCIADO: D. Pedro García López; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla -ocho cazadores- con treinta perros, habiendo capturado cinco conejos; FECHA INFRACCIÓN: día 30 de agosto de 1992, a las 9,50 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Pared-Icod El Alto (Los Realejos); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: tres mil quinientas (3.500) pesetas.
6.- Nº EXPTE.: 258c/92; DENUNCIADO: D. Felipe Linares Luis; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla -ocho cazadores- con treinta perros, habiendo capturado cinco conejos; FECHA INFRACCIÓN: día 30 de agosto de 1992, a las 9,50 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Pared-Icod El Alto (Los Realejos); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia simple; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: cinco mil doscientas cincuenta (5.250) pesetas.
7.- Nº EXPTE.: 258d/92; DENUNCIADO: D. José Francisco Luis García; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla -ocho cazadores- con treinta perros, habiendo capturado cinco conejos; FECHA INFRACCIÓN: día 30 de agosto de 1992, a las 9,50 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Pared-Icod El Alto (Los Realejos); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia simple; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: cinco mil doscientas cincuenta (5.250) pesetas.
8.- Nº EXPTE.: 258e/92; DENUNCIADO: D. Evaristo Ruiz González; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla -ocho cazadores- con treinta perros, habiendo capturado cinco conejos; FECHA INFRACCIÓN: día 30 de agosto de 1992, a las 9,50 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Pared-Icod El Alto (Los Realejos); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia simple; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: cinco mil doscientas cincuenta (5.250) pesetas.
9.- Nº EXPTE.: 258f/92; DENUNCIADO: D. Manuel Rodríguez Rodríguez; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla -ocho cazadores- con treinta perros, habiendo capturado cinco conejos; FECHA INFRACCIÓN: día 30 de agosto de 1992, a las 9,50 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Pared-Icod El Alto (Los Realejos); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: tres mil quinientas (3.500) pesetas.
10.- Nº EXPTE.: 380/92; DENUNCIADO: D. Manuel Magdalena Bravo; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla -siete cazadores-, con cuatro escopetas, diez perros y dos hurones, en los Cotos Privados de Caza TF-10.076 y TF-10.079 sin el correspondiente permiso para ello, habiendo capturado en el momento de la intervención cuatro conejos; FECHA INFRACCIÓN: día 22 de octubre de 1992, a las 11,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Collado-San Isidro (Granadilla de Abona); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; ABONO: doce mil (12.000) pesetas; INDEMNIZACIÓN: cuatro mil (4.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1993.- La Instructora, María Jesús Díaz López de Vergara.
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