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El Reglamento (CEE) nº 1911/91 supone la aplicación en nuestro Archipiélago del conjunto de políticas comunitarias para las que el Acta de Adhesión había previsto excepciones. La entrada en vigor de la serie de medidas previstas hace aún más necesario incrementar las relaciones ya existentes desde la incorporación de las islas a la CEE entre la Administración canaria y la comunitaria para garantizar una gestión más eficaz de todos aquellos procedimientos en los que ambas Administraciones intervienen conjuntamente, lo que sin duda redundará en beneficio de los administrados.
Por esta razón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2. f) de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, destina una partida para formación en temas europeos.
BASES
Primera.- Podrán solicitar subvenciones para una estancia de formación en Bruselas funcionarios del Grupo A y personal laboral del Grupo I de la Comunidad Autónoma y de Corporaciones Locales canarias que estén actualmente desempeñando tareas para cuya realización sea conveniente entrar en contacto con el personal de la Comisión de las Comunidades Europeas, se encuentren debidamente cualificados, deseen tomar parte en estos programas de perfeccionamiento y cuya petición se estime de interés para la Comunidad Autónoma.
Segunda.- La aplicación presupuestaria a que se aplicará el gasto es la 93.10.09.612J.480.00 (línea de actuación 10.4009.02) Formación Temas Europeos, hasta un límite máximo de diez millones (10.000.000) de pesetas.
La subvención a conceder a cada persona que se desplace a Bruselas ascenderá a 200.000 pesetas para las estancias de 7 días y a 400.000 pesetas para las de 15 días de duración, incluyéndose en esta cantidad el importe de los billetes de transporte, gasto de estancia y todo tipo de indemnización por desplazamiento.
Tercera.- El importe de la presente subvención será abonado de la siguiente forma:
- En el momento de la concesión de la misma, el 80%.
- El resto, después de la presentación de la memoria de la actividad realizada, y justificación de la aplicación de la ayuda otorgada.
Cuarta.- Quienes aspiren a realizar esta estancia deberán solicitarlo a la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando instancia según el modelo que se inserta como anexo a esta Orden, en la que se incluirá una amplia descripción del puesto de trabajo que ocupa, detallado programa de trabajo que justifique la necesidad de la estancia, así como un informe favorable del titular de la Consejería en la que preste sus servicios y del responsable del Centro Directivo correspondiente o de la Corporación Local.
En la solicitud se harán constar los siguientes requisitos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente Público.
c) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.
A esa misma solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
Quinta.- El plazo de presentación de solicitudes por los interesados termina a los treinta días siguientes a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Requisitos de los participantes.
a) Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario del Grupo A o personal laboral del Grupo I al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias o Corporaciones Locales canarias.
2. Llevar más de dos años al servicio de la Administración, excepcionalmente se podrán considerar quienes tengan menos antigüedad.
3. Desempeñar puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la Comunidad Económica Europea.
b) Las circunstancias del punto a) de esta base deberán acreditarse mediante certificación de la Consejería o Corporación Local en la que se presten servicios.
Séptima.- La Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas, a la vista de las solicitudes presentadas y de conformidad con los criterios de la base anterior, realizará la propuesta procedente para la resolución subsiguiente por el Consejero de Economía y Hacienda, teniendo también en cuenta los conocimientos de francés y/o inglés de los peticionarios.
Octava.- Una vez finalizada la estancia, y en el plazo máximo de 30 días, las personas que la hayan realizado habrán de presentar un informe detallado que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Se establece asimismo la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que sea solicitada de conformidad con lo establecido en el Decreto 31/1993.
Los medios de justificación de la aplicación de las subvenciones serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios, atendiendo a la naturaleza específica de los gastos.
Novena.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. prestará apoyo en todo momento al personal que se desplace a Bruselas, tanto para la utilización de sus oficinas, como para facilitar entrevistas con el personal de la Comisión.
Décima.- Las presentes bases constituyen la norma jurídica de la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones de referencia.
Siempre que resulte necesario, en todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 1993.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Miguel González Hernández.
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