Estás en:
De conformidad con el estudio realizado por el Servicio de Puertos en relación al cuadro de tarifas máximas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias en régimen de concesión, fijados por Orden de 8 de abril de 1991 (B.O.C. nº 90, de 8.7.91), y con el objeto de posibilitar una mejora en la calidad de las instalaciones y servicios de los usuarios, a propuesta de la Dirección General de Obras Públicas,
R E S U E L V O:
1º) Autorizar a los concesionarios de los puertos deportivos de esta Comunidad Autónoma, cuyas tarifas hayan sido reguladas de acuerdo a la Orden de 8 de abril de 1991 y aprobadas por esta Consejería, a efectuar un incremento del seis por ciento (6%), a aplicar sobre las que actualmente se hallen vigentes.
2º) La aplicación del incremento al que se alude en el párrafo anterior, quedará condicionada a la aprobación previa, por parte de esta Consejería, del cuadro de tarifas resultante, trámite cuya cumplimentación, por parte de cada titular de la concesión, determinará la entrada en vigor de la tarifa incrementada, a partir del día siguiente de la fecha en que la aprobación se produzca.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 1993.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
© Gobierno de Canarias