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BOC Nº 040. Miércoles 31 de Marzo de 1993 - 504

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - C.I.de Tenerife

504 - RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1993, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, a favor del Complejo de Chinguaro, término municipal de Güímar.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3.a) del Decreto 60/1988, de 12 de abril (B.O.C. de 6 de junio), y el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes ha resuelto, con fecha 5 de febrero de 1993, lo siguiente:

“Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de sitio histórico, a favor del Complejo de Chinguaro, en el término municipal de Güímar.

Con la finalidad de mantener un entorno homogéneo y proteger el bien citado, se ha delimitado una zona de protección afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y disposiciones concordantes.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Güímar que, según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley citada, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural; y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectas, precisarán en todo caso autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (artº. 16).

Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y a los interesados, a los efectos oportunos.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.”

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1993.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, Marcos Brito Gutiérrez.

A N E X O

La delimitación del entorno afectado del Complejo de Chinguaro (Güímar), viene definida por una línea poligonal cuyos puntos singulares se describen a continuación:

A) Vértice formado por la intersección del margen derecho del Camino de Chinguaro con la prolongación de la alineación del muro realizado con tosca volcánica que recorre el fondo del barranco en dirección de sur a norte.

B) Desde el punto A antes descrito, la delimitación comienza su recorrido, en sentido descendente, por el margen derecho del citado Camino de Chinguaro y en dirección de este a oeste, recorriendo aproximadamente 190 m hasta la intersección con la prolongación de la alineación del margen derecho del denominado Camino del Taro.

C) Desde el entronque de los márgenes derecho del Camino de Chinguaro y el Camino del Taro, que define el punto B, la delimitación recorre unos 134 m en sentido descendente y en dirección de este a oeste, situando el citado vértice sobre el margen derecho del Camino del Taro.

D) A continuación, la delimitación sufre un giro de unos 90º y atraviesa el eje del barranco en dirección de norte a sur, recorriendo unos 84 m y coincidiendo con la alineación del muro de cerramiento de una finca ejecutado con fábrica de bloque, interceptando la línea imaginaria creada por la prolongación de la alineación del muro de contención del estanque existente en su fachada norte.

E) A partir de este punto D y tras efectuar un giro de 90º, la delimitación continúa, ahora en sentido ascendente y en dirección de oeste a este, recorriendo aproximadamente una longitud de 142 m, siguiendo la alineación marcada por el muro de contención de la charca antes mencionada.

F) Desde el punto E se produce un nuevo giro de 90º en dirección de norte a sur, siguiendo el trazado del muro de tosca que delimita la finca y recorriendo aproximadamente, 18 m.

G) A partir del punto F, se produce otro giro de 90º para continuar en sentido ascendente en dirección de oeste a este con un recorrido de 41 m para volver a producirse otra inflexión objeto de la intersección de la alineación con el muro de contención de otra finca que recorre el terreno en dirección de norte a sur.

H) A partir del vértice G, se gira 90º para recorrer aproximadamente 20 m en sentido de norte a sur siguiendo el pie del muro antes descrito, hasta cortar con la prolongación de la alineación del muro de la fachada norte de un nuevo estanque existente.

I) El vértice I supone la prolongación de la alineación del muro de contención de la fachada norte del estanque antes referido, después de efectuar un nuevo giro de 90º desde el punto H, recorriendo en sentido ascendente, apróximadamente 147 m en dirección de oeste a este hasta cortar con el muro de cerramiento ejecutado con fábrica de bloque que limita una propiedad colindante a la delimitación. Este nuevo vértice se sitúa junto al muro de cerramiento antes descrito, desde donde se recorrerán otros 60 m en dirección de sur a norte, hasta llegar al punto de partida A, cruzando el eje del barranco.

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