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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 13 de noviembre de 1992, por el que se suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial El Salobre, promovido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 13 de noviembre de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero: suspender, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la aprobación definitiva del Plan Parcial El Salobre, promovido de oficio por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en tanto se subsanan las siguientes deficiencias:
a) Dado que el ámbito territorial de actuación abarca una superficie mayor a 25 has, debe tramitarse y obtenerse, conforme determina el apartado 11 del anexo III de la Ley Territorial 11/1990, la preceptiva Declaración de Impacto Ecológico.
b) No se han cumplimentado los condicionantes impuestos por el Pleno Municipal en el acuerdo de aprobación provisional, de fecha 27 de mayo de 1991, referente a los siguientes aspectos:
1º) No se evalúa el coste de las redes de servicio exteriores al sector a efectos de su inclusión en el estudio económico-financiero.
2º) No se establece una vía peatonal que una la parcela escolar con la vía rodada principal.
3º) Sí se elimina el seto medianero existente en la vía principal del Plan (vial A), si bien debería hacerse extensible al vial B por donde se dará acceso en un futuro a la urbanización correspondiente al Plan Parcial Campo de Golf.
4º) No se aumenta la edificabilidad de la parcela escolar ni se permite o posibilita la construcción de edificios cubiertos (3,5 m de altura en Ordenanzas).
5º) Respecto a la subsanación relativa al uso comercial, no se elimina el uso residencial en planta alta si bien parece excesiva la obligatoriedad impuesta de prever 1 plaza de aparcamiento por cada 6 m2 edificados.
6º) Tal y como se redacta el artículo 16.a) y el cuadro de compatibilidades de uso se podría construir más de una vivienda por parcela en la zona correspondiente a la Ordenanza R1 (de 300 m2).
c) Se aprecian, además de los defectos indicados en el acuerdo de aprobación provisional, los siguientes:
1º) No se especifica el trazado y características de la red de enlace con el sistema general de comunicaciones, según previene el artículo 83.1.f) del R.D.L. 13/1992 (vía de acceso desde El Tablero) y no se contempla la ampliación del mismo.
2º) Existen viales rodados con ancho inferior a 7 metros, así como calles peatonales inferiores a 6 metros y aceras inferiores a 1,50 metros, vulnerando lo previsto en las determinaciones de las Normas Subsidiarias, aunque cabría admitir los supuestos de imposibilidad debidamente justificados en base a preexistencias.
3º) No se distingue el uso administrativo del sanitario en el Uso Social, tal y como establece el artº. 10 del anexo al Reglamento de Planeamiento para las unidades integradas. 4º) Para garantizar la densidad prevista, deberá establecerse la exigencia de construir sólo una vivienda por parcela.
5º) No se establecen dimensiones mínimas (longitud mínima de fachada, ... etc.) dentro de la parcela mínima que permitan fijar unos criterios básicos a la hora de producirse la reparcelación, así como restricciones (longitud máxima del frente, ... etc.) en las edificaciones que se construyan en hilera o pareadas en promociones conjuntas.
6º) Deberá modificarse el cuadro de características de tal forma que no existan contradicciones con los parámetros urbanísticos existentes en las Normas particulares de cada zona.
7º) No se contempla la posibilidad de colocar arbolado en las vías con aparcamiento ni en las aceras que cuenten con suficiente magnitud.
8º) Todas las parcelas deberán tener fachada a vial público.
Segundo: una vez subsanadas las deficiencias que se indican en el presente Acuerdo, el Plan deberá elevarse nuevamente a esta Comisión para su aprobación definitiva, si procediese.
Tercero: el presente Acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial y notificarse expresamente al Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, con expresión de los recursos que legalmente correspondan.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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