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La regulación de los Centros de Educación Infantil, contenida en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, en el que se dispone como personal cualificado para impartirla, entre otros titulados, a los Técnicos especialistas en Jardín de Infancia, aconseja la extinción de la profesión Jardín de Infancia en orden al cumplimiento del desarrollo normativo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. La escasísima demanda de ciertas enseñanzas, tales como las de la rama Agraria y algunas de la rama Construcciones y Obras, hace necesario abordar su futuro desde la perspectiva de la organización modular y más adelante desde los ciclos formativos de la Formación Profesional específica. Asimismo, la progresiva ubicación de estos ciclos formativos conlleva el traslado de determinadas enseñanzas, con la consiguiente extinción de las mismas en el instituto de origen. Igualmente, la necesidad de adecuar las enseñanzas de Formación Profesional a la realidad de los sectores productivos de la sociedad canaria y de atender, en tal sentido, las demandas de los Centros, precisan algunas modificaciones de especialidades de la rama Administrativa y Comercial. De igual modo, la anticipación de la enseñanza secundaria obligatoria en algunos Centros determina el proceso paralelo de extinción de enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado.
Por otra parte, en determinadas localidades, la demanda de escolarización en enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado y la dificultad del traslado a otros institutos de los alumnos que finalizan el Primer Grado, para completar su formación, obligan a la implantación de dichas enseñanzas, que serán sustituidas a medida que se anticipe o se generalice la nueva ordenación del sistema educativo.
Por todo ello, esta Consejería
D I S P O N E:
1º) Se extinguen las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado y de Segundo Grado en los Centros que se especifican en el apartado I del anexo de esta Orden.
2º) Se implantan las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado en los Centros que se especifican en el apartado II del citado anexo.
3º) Se autoriza a la Dirección General de Centros para dictar las Resoluciones que considere necesarias para la adecuada aplicación e interpretación de lo que por la presente se dispone.
4º) La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 1993.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
A N E X O
I. EXTINCIÓN DE ENSEÑANZAS
Provincia de Las Palmas
Isla de Gran Canaria
- I.F.P. Lomo Apolinario (Las Palmas de Gran Canaria).
Rama Construcciones y Obras:
Primer Grado.
Profesión Pintura decorativa, regulada por Orden Ministerial de 7 de abril de 1982, B.O.E. de 5.5.82, y autorizada al Centro por Orden Ministerial de 11 de julio de 1984, B.O.E. de 11.9.84, conforme al siguiente calendario:
Curso 1992/93: Primer Curso.
Curso 1993/94: Segundo Curso.
Segundo Grado.
Especialidad Pintura decorativa, regulada por Orden Ministerial de 7 de abril de 1982, B.O.E. de 5.5.82, y autorizada al Centro por Orden de 30 de septiembre de 1988, B.O.C. de 31.10.88, de acuerdo con la siguiente secuencia:
Curso 1992/93: Primer Curso.
Curso 1993/94: Segundo Curso.
Curso 1994/95: Tercer Curso.
Rama Automoción:
Primer Grado.
Profesión no regulada Carrocería del Automóvil, Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1981, B.O.E. de 13.2.82, autorizada al Centro por Orden de 26 de julio de 1990, B.O.C. de 17.9.90, conforme a la siguiente secuencia:
Curso 1992/93: Primer Curso. Curso 1993/94: Segundo Curso.
- I.F.P. Pablo Montesinos (Las Palmas de Gran Canaria).
Rama Servicios a la Comunidad (Hogar):
Primer Grado.
Profesión no regulada Jardines de Infancia, Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1977, B.O.E. de 17.10.77, y autorizada al Centro por Orden de 29 de mayo de 1986, B.O.C.A.C. de 20.8.86, según la siguiente secuencia:
Curso 1992/93: Primer Curso.
Curso 1993/94: Segundo Curso.
- Instituto (Bachillerato y F.P.) Vega de San Mateo.
Rama Administrativa y Comercial:
Primer Grado.
Profesión Administrativa, regulada por Orden Ministerial de 13 de julio de 1974, B.O.E. de 29.7.74, y autorizada al centro por Orden de 26 de julio de 1990, B.O.C. de 17.9.90, conforme al siguiente calendario:
Curso 1992/93: Primer Curso.
Curso 1993/94: Segundo Curso.
Isla de Fuerteventura
- I.F.P. Puerto del Rosario.
Rama Servicios a la Comunidad (Hogar):
Primer Grado.
Profesión no regulada Jardines de Infancia, Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1977, B.O.E. de 17.10.77, autorizada al Centro por Orden de 26 de julio de 1990, B.O.C. de 17.9.90, conforme a la siguiente secuencia:
Curso 1992/93: Primer Curso.
Curso 1993/94: Segundo Curso.
Isla de Lanzarote
- I.P.F.P. Zonzamas (Arrecife).
Rama Servicios a la Comunidad (Hogar):
Primer Grado. Profesión no regulada Jardines de Infancia, Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1977, B.O.E. de 17.10.77, autorizada al Centro por Orden de 28 de septiembre de 1989, B.O.C. de 11.10.89, de acuerdo con el siguiente calendario:
Curso 1992/93: Primer Curso.
Curso 1993/94: Segundo Curso.
Rama Administrativa y Comercial:
Segundo Grado.
Especialidad Administrativa, regulada por Orden Ministerial de 14 de agosto de 1980, B.O.E. de 29.8.80, y autorizada al Centro por Orden de 14 de septiembre de 1988, B.O.C. de 3.10.88.
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Isla de Tenerife
- I.P.F.P. de Santa Cruz de Tenerife.
Rama Electricidad y Electrónica:
Primer Grado.
Profesión Electricidad, regulada por Orden Ministerial de 13 de julio de 1974, B.O.E. de 29.7.74, y autorizada al Centro por Orden de 7 de enero de 1976, B.O.E. de 4.2.76, de acuerdo con el siguiente calendario:
Curso 1992/93: Primer Curso.
Curso 1993/94: Segundo Curso.
- I.F.P. Los Gladiolos (Santa Cruz de Tenerife).
Rama Servicios a la Comunidad (Hogar):
Primer Grado.
Profesión no regulada Jardines de Infancia, Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1977, B.O.E. de 17.10.77, y autorizada al Centro por Orden de 15 de octubre de 1985, B.O.C.A.C. de 30.10.85, de acuerdo con la siguiente secuencia:
Curso 1992/93: Primer Curso.
Curso 1993/94: Segundo Curso.
- I.F.P. La Guancha.
Rama Administrativa y Comercial:
Primer Grado. Profesión Administrativa, regulada por Orden Ministerial de 13 de julio de 1974, B.O.E. de 29.7.74, y autorizada por Orden de 26 de enero de 1984, B.O.C.A.C. de 17.2.84, conforme al siguiente calendario:
Curso 1992/93: Primer Curso.
Curso 1993/94: Segundo Curso.
Rama Electricidad y Electrónica:
Primer Grado.
Profesión Electrónica, regulada por Orden Ministerial de 13 de julio de 1974, B.O.E. de 29.7.74, autorizada por Orden de 26 de enero de 1984, B.O.C.A.C. de 17.2.84, según el siguiente calendario:
Curso 1992/93: Primer Curso.
Curso 1993/94: Segundo Curso.
Isla de La Gomera
- I.F.P. Pedro García Cabrera.
Rama Agraria:
Primer Grado.
Profesión Explotaciones Agrícolas, regulada por Orden Ministerial de 13 de julio de 1974, B.O.E. de 29.7.74, y autorizada al Centro por Orden de 15 de noviembre de 1986, B.O.C.A.C. de 17.12.86. Isla de La Palma
- Secc. F.P. Puntagorda.
Rama Agraria:
Primer Grado.
Profesión Explotaciones Agrícolas, regulada por Orden Ministerial de 13 de julio de 1974, B.O.E. de 29.7.74, y autorizada al Centro por Orden de 15 de noviembre de 1986, B.O.C.A.C. de 17.12.86.
II. IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS
Provincia de Las Palmas
Isla de Gran Canaria
- I.F.T.P. Feria del Atlántico (Las Palmas de Gran Canaria).
Rama Electricidad y Electrónica: Segundo Grado.
Especialidad Electrónica de Comunicaciones, regulada por Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1975, B.O.M.E.C. de 27.9.75. Implantación progresiva a partir del curso 1992/93.
- Instituto (F.P. y Bachillerato) Vega de San Mateo.
Rama Administrativa y Comercial:
Segundo Grado.
Especialidad Administrativa, regulada por Orden Ministerial de 14 de agosto de 1980, B.O.E. de 29.8.80 (Plan Tarragona).
Isla de Lanzarote
- I.P.F.P. Zonzamas (Arrecife).
Rama Administrativa y Comercial:
Segundo Grado.
Especialidad Contabilidad, regulada por Orden Ministerial de 14 de agosto de 1980, B.O.E. de 29.8.80 (Plan Tarragona).
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Isla de Tenerife
- I.F.T.P. Adeje.
Rama Administrativa y Comercial:
Segundo Grado.
Especialidad Informática Empresarial, regulada por Orden Ministerial de 14 de agosto de 1980, B.O.E. de 29.8.80 (Plan Tarragona), conforme a la siguiente secuencia:
Curso 1992/93: Primer y Segundo Cursos.
Curso 1993/94: Tercer Curso.
Rama Hostelería y Turismo:
Segundo Grado.
Especialidad no regulada de Hostelería, Orden Ministerial de 25 de abril de 1978, B.O.M.E.C. V/78, conforme al siguiente calendario:
Curso 1991/92: Primer Curso.
Curso 1992/93: Segundo Curso. Curso 1993/94: Tercer Curso.
- I.F.P. Los Realejos.
Rama Administrativa y Comercial:
Segundo Grado.
Especialidad Contabilidad, regulada por Orden Ministerial de 14 de agosto de 1980, B.O.E. de 29.8.80 (Plan Tarragona).
Curso 1991/92: Primer Curso.
Curso 1992/93: Segundo Curso.
Curso 1993/94: Tercer Curso.
- I.F.P. Santa Úrsula.
Rama Administrativa y Comercial:
Segundo Grado.
Especialidad Informática Empresarial, regulada por Orden Ministerial de 14 de agosto de 1980, B.O.E. de 29.8.80 (Plan Tarragona).
Curso 1991/92: Primer Curso.
Curso 1992/93: Segundo Curso.
Curso 1993/94: Tercer Curso.
Isla de La Gomera
- I.F.P. Pedro García Cabrera.
Rama Hostelería y Turismo:
Segundo Grado.
Especialidad no regulada de Hostelería, Orden Ministerial de 25 de abril de 1978, B.O.M.E.C. V/78. Implantación progresiva a partir del curso 1992/93.
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