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El Director General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Administración Central y el Director General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias, habida cuenta que la unidad de actuación inspectora es garantía para la eficacia del servicio público encomendado, consideran adecuado una mejora en la coordinación de las Inspecciones Provinciales de Canarias, con el objetivo añadido de lograr a través de esa coordinación una mayor homogeneización de actuaciones.
En su virtud, el Director General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Director General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias dictan de común acuerdo las siguientes
INSTRUCCIONES
1. Para evitar disfunciones administrativas se hace aconsejable la coordinación de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, que deberá servir preferentemente al desarrollo y perfeccionamiento de la planificación de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Canarias.
2. En orden a la consecución de los objetivos indicados, tanto la Dirección General de Trabajo como la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social cursarán en breve plazo las instrucciones de desarrollo que sean necesarias a las Inspecciones Provinciales en Canarias, que versarán sobre aspectos funcionales o bien sobre aspectos orgánicos, según se trate de una u otra Dirección General.
3. Las instrucciones mencionadas, tanto en la vertiente competencial orgánica como en la funcional, atribuirán al Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas la cualidad de actuar como la máxima representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Canarias, con la responsabilidad de coordinar su actividad con la de la Jefatura de la Inspección Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
4. El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas procederá anualmente a elaborar una propuesta de planificación de los objetivos de Inspección en Canarias, tanto por lo que se refiere a las competencias de la Consejería de Trabajo y Función Pública como a las del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, propuesta que tendrá que ser sometida a la aprobación de los respectivos órganos competentes según la materia de que se trate. Dicha propuesta anual estará basada en un estudio previo sobre las prioridades y la realidad social de Canarias, debiéndose tener en cuenta los datos e informaciones suministrados tanto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como por la Consejería de Trabajo y Función Pública, cada uno dentro de su ámbito competencial específico.
5. En la línea de mejora de la coordinación en la que se inscribe el presente documento se arbitrarán por parte de ambas Direcciones Generales las medidas necesarias para intensificar la colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Gabinetes de Seguridad e Higiene.
6. La Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias suministrará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los impresos necesarios con el anagrama y los sellos correspondientes cuando se trate de competencias transferidas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1992.- El Director General de Trabajo, Consejería de Trabajo y Función Pública, Gobierno de Canarias, Juan Jiménez García.- El Director General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Administración Central, José I. Domínguez García de Paredes.
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