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Se hace saber a D. Evaristo González Reyes, con D.N.I. nº 42.938.717, titular del Bar El Barril Alegre, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 82/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar El Barril Alegre, sito en Carretera General La Zamora, 134, Los Realejos, al haberse comprobado por la Inspección del Juego, según acta de fecha 22 de mayo de 1992, que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo B, TF-B-9651 y NA-B-474, careciendo en el establecimiento de Libro de Reclamaciones.
Lo que supone infracción a los artículos 31.1.d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1 de julio de 1988), tipificada como falta grave la carencia de la documentación o Libros a conservar en el local, a tenor de lo dispuesto en el artº. 40.5, correspondiéndole una sanción de cien mil pesetas de acuerdo con el artº. 42 del referido Decreto 93/1988, y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31 de diciembre de 1985).
No se admiten las alegaciones formuladas por el interesado, al no apreciarse en los fundamentos de éstas hechos o circunstancias que modifiquen el contenido de la falta.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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