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Se hace saber a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 147/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar Las Nieves, sito en calle El Sauzal, 25, Urbanización Las Nieves, La Laguna, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina NA-B-035, modelo B-1721, serie A-1527, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego. Asimismo el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento de Juego.
Lo que supone una infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1 de julio de 1988).
Sancionándose como disponen los artículos 40.4 y 41.3 del citado Decreto y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31 de diciembre de 1985).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente en defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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