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Se hace saber a D. Antonio Fernández Palau, con D.N.I. nº 74.146.917, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 78/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de un millón de pesetas, por haberse comprobado que el día 18 de mayo de 1992, se encontraba en la Plaza de la Candelaria D. Antonio Fernández Palau realizando la actividad prohibida denominada juego de los triles, en plena vía pública, interviniéndosele los siguientes efectos: tres cartas de baraja española, así como la cantidad de 8.000 pesetas.
Lo que supone infracción a los artículos 5, 6 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C.A.C. nº 158, de 31 de diciembre de 1985), así como al artículo 1º del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C.A.C. nº 42, de 11 de abril de 1986).
Sancionándose como disponen los artículos 21.2.1.a), 22 y siguientes de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artº 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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