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En cumplimiento de lo establecido en el ar-tículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos, honorarios orientadores y normas reguladoras de la actuación profesional del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 1992.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena. ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
TÍTULO I
DEL COLEGIO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Personalidad.
El Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus objetivos, que se rige por estos Estatutos, por la Ley de Colegios Profesionales aprobada por el Parlamento de Canarias, y demás disposiciones complementarias que emanan de los Órganos de Gobierno de Canarias.
Artículo 2.- Jurisdicción territorial.
Su jurisdicción territorial se extiende a todo el territorio de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y su sede corporativa está situada en Santa Cruz de Tenerife, calle García Morato, 14, 1º.
El Colegio establecerá relaciones con los otros Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales del territorio autonómico de Canarias, e incluso podrá mantener contactos y correspondencia con los otros Colegios o Consejos autonómicos o estatales de idéntica profesión o afines.
Artículo 3.- Miembros colegiados.
El Colegio está constituido por aquellos que poseen los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión de titulado mercantil o empresarial, conforme a lo que se establece en el Estatuto Profesional de Economistas, y de Profesores y Peritos Mercantiles, aprobado por el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, y al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1973, sobre los Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales (rama empresarial) y que se dediquen al ejercicio libre de la profesión.
También podrán formar parte del Colegio, los titulados mercantiles y/o empresariales que, sin darse de alta en Licencia Fiscal, reúnan los requisitos necesarios de titulación y se dediquen a trabajar por cuenta ajena o a otras actividades industriales, comerciales, etc. y lo soliciten. Artículo 4.- Funciones.
Son finalidades propias del Colegio:
a) Representar los intereses generales de la profesión frente a terceros, ejerciendo tantas acciones legales como sean necesarias.
b) Ordenar la actuación profesional de sus colegiados, cuidando que dicha actuación atienda a las normas de ética y garantía técnica necesarias.
c) Mantener y estrechar los vínculos de unión, solidaridad y compañerismo entre todos los compañeros.
d) Cuidar que sus miembros gocen, en el ejercicio de la profesión, de las garantías, libertades y consideraciones necesarias.
e) Intervenir, por vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse, dentro del campo profesional, entre dos o más colegiados o bien entre éstos y terceros.
f) Reprimir el intrusismo y la competencia desleal, y ejercer la función disciplinaria.
g) Promover y desarrollar la formación profesional y el perfeccionamiento y actualización permanente de los conocimientos teóricos y prácticos de los colegiados y de los futuros titulados, manteniendo las más estrechas relaciones, sobre dichos asuntos, con los centros universitarios donde se forman los citados titulados.
h) Establecer e interpretar normas orientadoras de honorarios profesionales, informando y dictaminando sobre las minutas de honorarios que puedan ser propuestas, mediante la oportuna diligencia del visado y resolver las discrepancias que sobre materia de honorarios puedan presentarse, dictando el laude adecuado, en aquellos casos en que las partes interesadas lo acepten por haber solicitado, previamente, su intervención arbitral.
i) Colaborar en el estudio de las ciencias mercantiles y empresariales con otras Corporaciones o Entidades españolas o extranjeras y organismos de carácter internacional.
j) Cooperar con la Administración en las materias en que ésta pueda delegarle, participando en los órganos consultivos.
k) Fomentar la creación de servicios comunes o que puedan ser de interés general para el colectivo profesional que acoge.
l) Organizar y regular el Turno de Oficio para la actuación de sus miembros ante los Tribunales ya sea en procedimientos civiles o en penales, así como también para la designación de profesionales solicitados por las empresas.
m) Cualquier otra actuación que pueda sernos atribuida por la legislación, que sean propias del Colegio por razón de su naturaleza y de sus finalidades o que beneficien la profesión o los colegiados.
n) Mantener los Registros Especiales que, para una más eficaz intervención profesional, requieran las diferentes funciones específicas de los Titulares Mercantiles y Empresariales.
Artículo 5.- El Colegio celebrará anualmente una fiesta para todos sus colegiados, Día del Titulado Mercantil y Empresarial, que, manteniendo la tradición, tendrá lugar durante el mes de noviembre de cada año, el día que acuerde la Junta de Gobierno.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INCORPORACIÓN
Artículo 6.- Condiciones.
Para ingresar en el Colegio será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Ser español (excepto en los casos de dispensa legal o concesión de doble nacionalidad, siempre que exista reciprocidad), o tener nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea, sin perjuicio de lo que dispone la normativa sobre el derecho de establecimiento, y ser mayor de edad.
b) Poseer uno de los siguientes títulos: Perito Mercantil. Profesor Mercantil. Intendente Mercantil. Diplomado en Ciencias Empresariales. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (rama Empresariales) o Dr. en Ciencias Económicas y Empresariales (rama Empresariales), o cualquier otro título emitido por la Universidad, siempre que se le reconozcan facultades profesionales análogas a cualquiera de los citados títulos.
c) Gozar de la totalidad de sus derechos civiles, sin incompatibilidad alguna por causa de honorabilidad o interdicción.
d) Carencia de antecedentes penales y no haber estado expulsado de ningún cuerpo o colegio. e) Satisfacer la cuota de entrada en la Corporación establecida.
Artículo 7.- Obligación de colegiarse.
Para ejercer cualquier actividad profesional de las atribuidas a los Titulados Mercantiles y Empresariales en el Estatuto profesional por Real Decreto 817/1977, de 26 de abril, es obligatorio colegiarse.
Artículo 8.- El hecho de colegiarse se solicitará a través de instancia dirigida al Decano del Colegio. En la solicitud, además de los datos de filiación personal y domicilio, así como los referentes a la titulación mercantil y empresarial que posea el solicitante, se harán constar los cargos que ejerza o haya ejercido y las actividades a que se dedica, así como cualquier otro antecedente de carácter académico o profesional relevante, para anotarlo en su expediente personal.
Se deben adjuntar a la instancia los documentos acreditativos de reunir los requisitos señalados en el artículo 6, así como dos fotografías formato carnet, análogas a las utilizadas en el D.N.I., el cual deberá exhibirse para confrontar con la fotocopia del carnet que deberá entregar.
Artículo 9.- El Secretario General del Colegio examinará las instancias con su correspondiente documentación, emitirá su informe y las someterá, para su resolución, a la Junta de Gobierno, la cual podrá requerir información adicional si lo considera conveniente para decidir, estimando, denegando o suspendiendo la admisión. Transcurridos dos meses, plazo máximo otorgado para decidir, se interpretará que el solicitante ha sido admitido, excepto si antes se le hubiera notificado otra resolución.
Contra la inadmisión, que deberá fundamentarse, el interesado podrá interponer recurso de reposición dentro de un plazo de quince días. Si pasan otros quince días sin que hubiera resolución expresa, se interpretará que ha sido denegado el recurso y quedará abierta la vía del recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Canarias.
Artículo 10.- 1. Los Titulados Mercantiles y/o Empresariales que soliciten incorporarse al Colegio de Santa Cruz de Tenerife y ya estén colegiados en otro Colegio de esta profesión, deberán acreditar:
a) Que reúnen los requisitos que establece el artículo 6 de estos Estatutos.
b) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones hacia el Colegio en el que están incorporados. 2. Para la regulación de la cuota de ingreso, debe atenderse al principio de reciprocidad con el Colegio de donde proceda el solicitante.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Artículo 11.- Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones de todo colegiado:
a) Efectuar sin retraso el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
b) Ejercer con la mayor dignidad y decoro la profesión, respetando en todo momento las normas de ética y deontología establecidas.
c) Colaborar con la Junta de Gobierno en aquellas tareas en que se le convoque, dentro de sus posibilidades.
d) Cumplir los acuerdos que se tomen en las Asambleas, así como acatar la normativa colegial que dicte la Junta de Gobierno y el contenido de estos Estatutos, sin perjuicio de utilizar los medios que se crean convenientes en los casos de disconformidad.
e) Comunicar los cambios de domicilio, ya sea a efectos de correspondencia o a efectos de cobranza.
f) Guardar el secreto profesional.
g) Estar en posesión del carnet de colegiado emitido por el Colegio de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 12.- Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer la profesión.
b) Asistir a todos los actos que organice el Colegio.
c) Participar en todas las actividades colegiales.
d) Utilizar la biblioteca, así como cualquier otro servicio colegial, de acuerdo con las normas funcionales establecidas.
e) Concurrir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que se convoquen haciendo uso de su derecho a voz y voto, bajo la dirección de la Presidencia de la Asamblea a la que asista. f) Elegir y ser elegido, actuando como votante o como candidato, en todo tipo de elecciones que se convoquen para cubrir cargos, tanto si son de la Junta Directiva como en las comisiones o secciones existentes en el Colegio. g) Recibir todo tipo de comunicaciones informativas que el Colegio divulgue para dar noticias de interés profesional.
Todos los colegiados con más de seis meses de antigüedad en el Colegio tendrán voz y voto en todos los asuntos que se traten; en el caso de que no lleguen a dicha antigüedad, solo tendrán derecho a voz. Los colegiados con más de dos años de antigüedad podrán presentarse como candidatos para formar parte de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO TERCERO
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO
Artículo 13.- La calidad de colegiado se pierde por:
a) A petición, por escrito, del colegiado, siendo condición previa liquidar todas las cuotas colegiales que pueda deber, y tramitar, si procede, la baja en la Licencia Fiscal.
b) Por morosidad en el pago de la cuota colegial, de más de seis meses desde la fecha en que hubiera tenido que atender el recibo de la citada cuota.
c) Por defunción.
d) Por traslado de residencia a otra población donde haya Colegio de esta profesión, siempre que manifieste su deseo de baja a través de explicación escrita.
e) Por expulsión, decretada por la Junta de Gobierno, a través del previo y oportuno expediente disciplinario.
f) Por incapacidad legal derivada de condena judicial.
Artículo 14.- El colegiado que fuera baja perderá todos sus derechos inherentes a dicha condición. Si solicitara y le fuera concedido el reingreso, deberá pagar la cuota de entrada convenida para los que ingresen por primera vez, y las cuotas atrasadas que hubiera podido dejar a deber en el momento de ser baja. En el caso de reingreso, si deseara recuperar la antigüedad y su número anterior de colegiado, debería pagar las cuotas contadas desde el momento de darse de baja hasta el nuevo reingreso, ultra las que haya dejado pendientes. CAPÍTULO CUARTO
DESPACHOS COLECTIVOS
Artículo 15.- Los Titulados Mercantiles y Empresariales podrán agruparse para el ejercicio profesional en Despachos colectivos.
La agrupación se regirá por pactos que adopten libremente los asociados, ya sea por contrato civil privado o mediante constitución de sociedad civil profesional. También podrán adoptar la forma de sociedad mercantil regular colectiva con responsabilidad solidaria de todos los titulados que la integren.
Están expresamente vedadas la forma societaria de capital o mixtas, ya que no tiene facultades profesionales la persona jurídica -sociedad- cuya totalidad de los miembros no sean titulados.
Los Despachos colectivos deberán comunicar su constitución al Colegio dentro de los treinta días de su establecimiento, mandando copia del contrato o escritura de la fundación, quien dentro del mismo plazo resolverá autorizando o no su funcionamiento. Si se adopta una denominación o nombre comercial para la actividad profesional, deberá comunicarse al Colegio, indicando titulación y circunstancias que concurren en las personas que forman parte del mismo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo 16.- Los honorarios profesionales de los Titulados Mercantiles y Empresariales no están sometidos a una tarifa o arancel, pero, no obstante, el Colegio periódicamente publicará unas normas orientadoras que, al menos, indicarán una tarifa de honorarios mínimos que se deberán respetar como base reguladora que impida toda competencia desleal.
Artículo 17.- La Junta de Gobierno resolverá en sentido arbitral todas las cuestiones sobre minutas de honorarios profesionales que, por escrito, le sean sometidas.
La resolución, decisión o laude arbitral se dictará previa audiencia de ambas partes, quienes aportarán tantas pruebas o alegaciones como consideren conveniente. El laude sobre una minuta de honorarios dictado por la Junta de Gobierno no podrá ser objeto de ningún recurso.
El tiempo para resolver será de nueve meses, prorrogable otros dos, en el caso de que lo hicieran necesario las circunstancias y necesidades aclaratorias. Artículo 18.- En ningún caso, con motivo de una fiscalización administrativa referente a la liquidación o percepción de minutas de honorarios profesionales y la recaudación de ingresos de carácter fiscal por parte de la Administración, ésta podrá exigir declaraciones a los colegiados, ni llevar a cabo ninguna comprobación ni cualquier otra actuación que pueda implicar infracción al deber de servir el secreto profesional.
Artículo 19.- Las minutas de honorarios profesionales acreditadas a consecuencia de un trabajo ejecutado por mandato recibido a través del Colegio, causarán una percepción o participación colegial en la cuantía o tanto por ciento determinado en cada momento, tanto por ciento que se reflejará en la tarifa de honorarios mínimos que se proponga por la sección correspondiente y sea aprobada por la Junta de Gobierno.
Artículo 20.- Cuando un colegiado utilice la vía corporativa para gestionar el cobro de una minuta de honorarios, deberá pagar al Colegio un tanto por ciento sobre el total de dicha minuta. El tanto por ciento a pagar al Colegio lo marcará la sección correspondiente y se someterá al acuerdo de la Junta de Gobierno.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE COLEGIO
CAPÍTULO PRIMERO
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21.- La Asamblea General de Colegiados es el órgano soberano supremo de la Corporación, y puede convocarse con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General Ordinaria de Colegiados, a la que podrán asistir todos los miembros del Colegio con voz y voto, excepto los que tengan menos de seis meses de antigüedad que solo tendrán voz, tiene las siguientes funciones:
a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea general anterior.
b) Examen y aprobación, si procede, de la liquidación de los presupuestos del Colegio, con análisis de los ingresos y de los gastos durante el ejercicio anterior y del balance de situación al cierre de cada ejercicio.
c) Análisis y aprobación, si procede, de la actuación de la Junta de Gobierno durante el año anterior y de la Memoria de Secretaría, que recogerá la exposición de dicha actuación. d) Examen y aprobación, si procede, de las propuestas de la Junta de Gobierno.
e) Examen y aprobación, si procede, de las propuestas presentadas, dentro del plazo y con las formalidades establecidas, por los colegiados.
f) Debatir y aprobar, si procede, las propuestas incidentales que presenten los colegiados durante el desarrollo de la Asamblea.
g) Tratar los ruegos y preguntas, después del debate de los puntos contenidos en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea, que puedan producirse.
Artículo 22.- La Asamblea General Extraordinaria tiene competencia específica en las siguientes materias:
a) Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio.
b) Autorizar la venta de los elementos patrimoniales de la Corporación o imponer un gravamen sobre los mismos.
c) Tratar y decidir sobre las mociones de censura a la gestión de la Junta de Gobierno, si dichas mociones superan la crítica normal, objeciones y aclaraciones que normalmente se pueden producir en los análisis que se refieren en el apartado c) del artículo anterior.
d) Tratar las cuestiones que sean objeto de convocatoria prevista en el segundo párrafo del artº. 24, puesto que no corresponden a materias asignadas a las asambleas ordinarias.
También es competencia de la Asamblea General Extraordinaria la celebración de elecciones para cubrir cargos vacantes de la Junta de Gobierno. Esta Asamblea tendrá, como único punto del orden del día, el desarrollo del acto de la votación para las citadas elecciones.
Artículo 23.- Durante el primer trimestre de cada año se celebrará una Asamblea General Ordinaria para examinar la gestión de la Junta de Gobierno durante el año anterior y conocer la liquidación del Presupuesto del anterior ejercicio y el balance de la situación al cierre de dicho ejercicio. Para la aprobación de los Presupuestos que deben regir, al finalizar cada ejercicio, durante el año siguiente, se celebrará la Asamblea General Ordinaria correspondiente, dentro del cuarto trimestre de cada año.
Artículo 24.- A iniciativa de la Junta de Gobierno se convocarán las Asambleas ordinarias así como las extraordinarias.
Si un número de colegiados que represente al menos el cinco por ciento del censo lo solicitara por escrito, la Junta de Gobierno deberá convocar la Asamblea General extraordinaria, siempre que los solicitantes acrediten el o los asuntos que deban figurar en el orden del día de la convocatoria que debe remitirse.
Artículo 25.- La convocatoria para la Asamblea a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo anterior, deberá enviarse antes de treinta días contados a partir del día siguiente al que se presentó dicha solicitud.
Artículo 26.- La Junta de Gobierno en reunión reglamentaria, acordará las convocatorias, tanto de las asambleas ordinarias como de las extraordinarias, con una antelación de quince días como mínimo.
La citada convocatoria se enviará a los colegiados, firmada por el Secretario General y deberá contener el orden del día.
Desde el envío de la convocatoria de la Asamblea hasta el momento de su realización, todos los antecedentes de los asuntos que deban tratarse estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de cuantos colegiados deseen consultarlos.
Artículo 27.- Las asambleas generales convocadas conforme a lo que se establece en estos Estatutos quedarán constituidas válidamente, sea cual sea el número de colegiados asistentes.
En los debates se otorgarán dos turnos a favor y dos en contra, y, al final, se efectuará la votación. No obstante, el Decano que presida la asamblea, si a su juicio lo exigiera la importancia del asunto, podrá, discrecionalmente, conceder una ampliación de los turnos citados. Artículo 28.- Las asambleas generales tomarán sus acuerdos por mayoría de votos asistentes.
A cada colegiado le corresponde un voto.
La votación podrá ser ordinaria, nominal o secreta.
Deberá ser nominal o secreta si así lo solicitaran al menos diez asistentes. Si al mismo tiempo se solicita votación nominal y secreta sobre el mismo punto del debate, entonces prevalecerá la votación secreta.
Artículo 29.- Hasta cinco días antes de la celebración de la asamblea general ordinaria se podrán presentar propuestas, autorizadas al menos con la firma de diez colegiados, con el fin de que sean sometidas a la deliberación y acuerdo de la citada Asamblea.
Artículo 30.- Los acuerdos tendrán carácter obligatorio para todos los colegiados. No obstante, si la Junta de Gobierno entendiera que el acuerdo de la asamblea general es contrario a las leyes o a los estatutos, podrá suspender su ejecución y recurrirlo ante el Consejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Canarias.
El Decano dirigirá los debates, concederá la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedieran sobre la extensión o el contenido de sus discursos, que no se concreten en cuanto a la cuestión discutida o que falten al debido respeto hacia algún colegiado o hacia la misma Asamblea General; si esto último sucediera, el Decano tiene derecho a retirar la palabra y expulsar del local a quien, ya llamado al orden por tres veces, lo desobedeciera.
Artículo 31.- La Asamblea General podrá acordar la constitución de comisiones delegadas de aquélla, que tengan funciones informativas o asesoras en materias concretas que se determinen en el propio acuerdo, relacionadas con algún o algunos de los puntos del orden del día.
La designación de los miembros que deberán constituir la Comisión podrá ser realizada directamente por la propia Asamblea General o encomendada a la Junta de Gobierno, sin perjudicar la iniciativa de esta última, con potestad para nombrar aquellas comisiones.
Artículo 32.- La Asamblea se reunirá extraordinariamente para celebrar elecciones para cubrir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno. Esta Asamblea tendrá como único punto del orden del día el mencionado anteriormente, y deberá convocarse con una antelación mínima de treinta días y máxima de cuarenta y cinco días. CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 33.- La Junta de Gobierno, órgano rector del Colegio, se compone de un Decano, un Vicedecano, un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor-Contador y Vocales, que se adscribirán a las diferentes secciones en que se estructura la Junta de Gobierno, asumiendo, uno de los citados vocales, la función de Bibliotecario.
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección directa, en la cual podrán participar, como electores, todos los colegiados con un mínimo de seis meses de antigüedad, y, como candidatos, los que tengan más de dos años de antigüedad, según lo que se establece en estos Estatutos.
No podrán ejercer ningún cargo en la Junta de Gobierno los colegiados que hubieran sido sancionados disciplinariamente por falta grave o muy grave, excepto si hubiesen sido rehabilitados de acuerdo con lo que se dispone en los presentes Estatutos.
Artículo 34.- El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno durará cuatro años.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos excepto el Decano, cuya reelección solo será posible una sola vez de forma consecutiva.
Cuando queden vacantes la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno, ésta convocará elecciones por medio de Asamblea General Extraordinaria, para la provisión de los citados cargos en un plazo de treinta días naturales. Los colegiados elegidos en esta ocasión, ostentarán el mandato de aquellos a quienes sustituyeran, por el tiempo que les quedara.
La renovación del mandato de los cargos de la Junta de Gobierno se hará por mitad, cada dos años. Los cargos a renovar serán: en la primera mitad, Vicedecano, Vicesecretario, Contador-Interventor y Vocalías 5ª a 8ª; y en la segunda mitad, Decano, Secretario General, Tesorero y Vocalías 1ª a 4ª.
Si por cualquier motivo quedasen vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno y, por consiguiente, no se pudieran convocar elecciones para cubrirlos, se constituirá una Junta electoral nombrada por el Consejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Canarias; dicha Junta, dentro de los treinta días de su designación, convocará elecciones para cubrir la totalidad de los cargos vacantes.
Artículo 35.- Los Vocales de la Junta de Gobierno sustituirán, por orden de antigüedad corporativa, al Decano o Vicedecano en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
Cuando por algún motivo estuvieran vacantes definitiva o temporalmente los cargos de Secretario General, Vicesecretario, Tesorero o Interventor-Contador, éstos serán sustituidos por Vocales en orden inverso a su antigüedad.
Artículo 36.- Son facultades de la Junta de Gobierno: a) En relación a los colegiados:
1º) Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio.
2º) Tener cuidado de la libertad e independencia necesarias a los colegiados para el cumplimiento de sus deberes profesionales y para que se les observe el debido respeto.
3º) Exigir a los colegiados que se comporten con la debida corrección y que actúen con celo y competencia profesional.
4º) Combatir el intrusismo y denunciar las incompatibilidades.
5º) Fijar el importe de los derechos de incorporación al Colegio.
6º) Establecer y recaudar las cuotas y otras cargas que hubieran de satisfacer los colegiados.
7º) Publicar las normas orientadoras de los honorarios profesionales.
8º) Regular los honorarios mínimos de los colegiados para el ejercicio profesional en los casos previstos en los Estatutos, e informar sobre este aspecto a quien lo solicite.
9º) Convocar elecciones para la provisión de los cargos de la Junta de Gobierno.
10º) Convocar las asambleas comunicando al mismo tiempo el orden del día.
11º) Ejercer la facultad disciplinaria.
12º) Dar de baja de la Corporación a los colegiados que dejen de satisfacer las cuotas u otras cargas establecidas.
13º) Crear las secciones colegiales que interesen a los fines de la Corporación, otorgándoles las facultades que les sean procedentes. Presidirá estas secciones un miembro de la Junta de Gobierno que tendrá el carácter de Vocal-Presidente de cada sección, nombrando dentro de ésta la comisión oportuna.
14º) Dictar reglamentos de orden interior.
15º) Crear delegaciones de la Junta de Gobierno en aquellas poblaciones del ámbito territorial del Colegio que se crea conveniente.
16º) Dictar los reglamentos o normas funcionales de las secciones que se creen.
b) En relación a los Tribunales y otros Organismos de la Administración del Estado, Provincia o Municipio:
1º) Defender, cuando se estime procedente y justo, a los colegiados en la ejecución de las funciones de la profesión o en ocasión de éstas.
2º) Representar al Colegio en los actos oficiales.
3º) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales de cualquier rango que se sometan a la consideración del Colegio.
c) En relación a los medios económicos del Colegio:
1º) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anualmente.
2º) Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.
Artículo 37.- La Junta de Gobierno podrá emitir dictámenes a nivel de colegiado o sea, corporativamente; y cuando cobre honorarios por estos conceptos deberá ingresarlos en la caja de la Corporación.
Artículo 38.- La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes y tantas veces como sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de seis miembros de la Junta.
Para que pueda adoptar válidamente acuerdos, será necesaria la concurrencia de la mayoría de los miembros que la integran.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate será decisorio el voto del Decano.
Artículo 39.- La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas, se entenderá como renuncia del cargo.
Artículo 40.- El Decano del Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, tiene el tratamiento de Ilustrísimo Señor, y los otros miembros de la Junta de Gobierno el de Ilustres Señores.
Artículo 41.- Facultades del Decano.
Corresponderá al Decano:
a) La plena representación del Colegio cerca de cualquier entidad, organismo y persona, pública o privada. b) Ejercer las funciones correctivas de vigilancia que los Estatutos o los Reglamentos reserven a su cargo.
c) Presidir las asambleas, las juntas de gobierno y todas las comisiones a las que asista. Su voto será dirimente en caso de empate.
Además, el Decano impedirá, bajo su responsabilidad, que acceda al ejercicio de un cargo de la Junta de Gobierno o continúe desarrollándolo el colegiado en el que no concurran los requisitos estatutarios; negará la posesión a quien fuera elegido sin cumplirlos y los sustituirá en la forma prevista en estos Estatutos.
Artículo 42.- El colegiado que reciba el encargo de promover o preparar actuaciones de cualquier tipo en contra de otro colegiado sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, deberá dirigirse previamente al Decano del Colegio con el fin de que realice una tarea de mediación, en el caso de que éste lo considere oportuno.
Con independencia de la obligación regulada en el anterior párrafo, el Decano actuará de mediador en aquellas diferencias que ambas partes sometan a su consideración.
Artículo 43.- Corresponderá al Vicedecano sustituir al Decano en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que éste le delegue.
Artículo 44.- Facultades del Secretario General.
Corresponde al Secretario General:
a) Recibir las comunicaciones, solicitudes o escritos dirigidos al Colegio los cuales deberá tramitar y contestar, con el visto bueno del Decano cuando sea procedente.
b) Entregar certificaciones.
c) Llevar el registro de colegiados.
d) Formalizar los expedientes personales de los colegiados.
e) Redactar las actas de las asambleas y las de las juntas de gobierno.
f) Cuidar del archivo, llevar el libro de registro de títulos y custodiar el sello del Colegio.
g) Ocuparse del turno de oficio para las actuaciones que sean solicitadas al Colegio. Para el debido cumplimiento de las funciones citadas en el párrafo anterior, el personal administrativo y técnico del Colegio dependerá, orgánicamente, del Secretario General.
Artículo 45.- Funciones del Vicesecretario.
Corresponderá al Vicesecretario sustituir al Secretario General en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que éste le delegue.
Artículo 46.- Funciones del Tesorero.
El Tesorero tendrá a su cargo la recaudación de los fondos del Colegio, pagará los gastos que expida el Secretario General con el visto bueno del Decano y la toma de razón del Contador-Interventor, llevará los libros oficiales y presentará a la Junta de Gobierno las cuentas referentes a la situación de Tesorería, los proyectos de presupuestos y la liquidación de éstos.
Artículo 47.- Funciones del Contador-Interventor.
El Contador-Interventor llevará el control de las cuentas de pagos y cobros; intervendrá en las operaciones de orden económico y, junto con el Tesorero, formalizará las cuentas, balances y presupuestos que deban ser presentados a la Junta de Gobierno.
Artículo 48.- Funciones del Bibliotecario.
El Vocal-Bibliotecario se ocupará de la dirección y ordenación de la biblioteca, de la catalogación de las obras que ésta contiene y propondrá la adquisición de las que estime convenientes.
Artículo 49.- Funciones de los Vocales.
Los Vocales de la Junta de Gobierno ejercerán las funciones que les encargue especialmente la Junta, y se ocuparán del funcionamiento de las secciones que les hayan sido asignadas.
Artículo 50.- Los miembros de la Junta, al cesar en su cargo, cesarán también en los otros cargos que les hayan sido designados en virtud de ser miembros de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ELECCIONES
Artículo 51.- Electores.
Los colegiados tendrán derecho a sufragio a partir de los seis meses siguientes a la fecha de su incorporación en el Colegio. La convocatoria para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno corresponde a ésta o a la junta electoral definida en el artº. 34, la cual deberá convocar, en este caso, asamblea extraordinaria de colegiados, de acuerdo a lo que se establece en estos Estatutos.
Artículo 52.- La Secretaría, dentro de los cinco días naturales siguientes al de la fecha del anuncio de la convocatoria, deberá insertar en el tablón de anuncios el número de registro del último colegiado con derecho a voto, junto con la copia del texto de la convocatoria, con especial mención de los cargos objeto de la elección, requisitos para acceder a los mismos, día, lugar y hora de votación y, concretamente, el del inicio del escrutinio.
Los colegiados que quieran formular reclamaciones contra su posible exclusión debida a un error en la antigüedad de su número de registro, deberán hacerlas dentro de un plazo de cinco días naturales siguientes a la fecha de expiración de la presentación de candidaturas.
La Junta, en el caso de existir reclamaciones contra posibles exclusiones, resolverá en el plazo de tres días naturales siguientes, y notificará su resolución a cada reclamante en los dos días siguientes.
Artículo 53.- Convocatoria.
La elección para cubrir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno se celebrará cualquier día del mes de marzo del año natural, como punto del orden del día de la correspondiente asamblea general extraordinaria convocada por dicho efecto.
Artículo 54.- La Junta de Gobierno redactará la convocatoria electoral, la cual se anunciará, como mínimo, con una antelación de treinta días de la fecha de celebración de la elección, y un máximo de cuarenta y cinco días.
Artículo 55.- Candidatos.
Para ser proclamado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno será indispensable ser elector, residir en la demarcación del Colegio y gozar de una antigüedad de dos años entre su incorporación como colegiado y el día de las elecciones.
Artículo 56.- Las candidaturas deberán presentarse en la sede del Colegio y estar registradas en el correspondiente libro con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para el acto electoral. Las candidaturas podrán ser individuales para un cargo o conjuntas para varios cargos, y deberán estar firmadas, como mínimo, por veinticinco colegiados con derecho a ser electores, siendo válidas también las firmas de los aspirantes quienes, en su caso, deberán firmar su conformidad.
Ningún colegiado podrá presentar, para más de un cargo, su candidatura.
Artículo 57.- Idoneidad de los colegiados. Al día siguiente de haber acabado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a aquellos que reúnan los requisitos que exigen estos Estatutos.
Acto seguido publicará el acuerdo en el tablón de anuncios del Colegio y lo comunicará al día siguiente a los interesados, sin perjuicio de que se pueda enviar al resto de los colegiados.
Artículo 58.- En caso de que algún candidato fuese excluido, la exclusión deberá estar motivada y se notificará al día siguiente al interesado.
Contra la resolución de exclusión de un candidato, decidida por la Junta de Gobierno, será lícito presentar recurso que deberá formalizarse en el plazo de veinticuatro horas.
En igual plazo la Junta de Gobierno deberá resolver este recurso. Los candidatos proclamados que no tengan opositores, quedarán elegidos sin necesidad de convocar asamblea para la votación.
Artículo 59.- Mesa Electoral.
Para la celebración de elecciones se constituirá la Mesa Electoral integrada por el Decano como Presidente, el Secretario General y otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre que no figure como candidato.
El Decano o el Secretario General podrán ser sustituidos, en este acto, por cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.
Cada candidato podrá designar, entre los colegiados, un interventor que lo represente en las operaciones electorales.
En la Mesa Electoral habrá la urna o urnas que deberán cerrarse, precintándolas con el sello del Colegio, dejando solo una abertura para la introducción del voto.
Constituida la Mesa Electoral, el Presidente señalará el inicio de la votación y, en la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas del salón y solo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro.
A continuación, previa la oportuna comprobación, se introducirán en la urna electoral los votos que hayan llegado hasta aquel momento por correo certificado, con los requisitos establecidos.
La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de ocho horas.
Las papeletas de votación deberán ser del mismo tamaño y color.
El Colegio hará las papeletas y enviará una de cada candidatura a los colegiados, sin excluir que los candidatos puedan también hacerlas con las características, pero exactamente iguales que las hechas por la Junta de Gobierno.
En el lugar de la votación se distribuirán, en cantidad suficiente, papeletas con el nombre de cada candidatura presentada.
Artículo 60.- Votación.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará mediante votación directa y secreta de los colegiados.
Los votantes deberán acreditar su personalidad a la Mesa Electoral, la cual comprobará que estén incluidos en el censo preparado para las elecciones. El Presidente dirá en voz alta el nombre y apellidos del votante y, en el momento de introducir la papeleta en la urna, se hará mención de que ha votado.
Los colegiados podrán emitir su voto por correo, de la siguiente forma:
a) Se introducirá en un sobre que llevará impresas las palabras papeleta de votación, la papeleta de votación doblada adecuadamente.
b) Se introducirá este sobre en otro mayor junto con la fotocopia del carnet de colegiado o alternativamente la del D.N.I. o autenticación notarial del remitente. En la solapa del sobre se harán constar los datos del votante y éste firmará el sobre cruzando dicha solapa, con el fin de garantizar su integridad.
c) Se remitirá este segundo sobre por correo certificado a la atención del Presidente de la Mesa Electoral con la siguiente indicación: Para las elecciones del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife que se celebrarán el día .... Se enviarán a los colegiados los sobres citados, uno de cada tipo, junto con la o las papeletas.
Solo se contarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, y que hayan entrado en el Colegio antes de comenzar el escrutinio.
El voto personal prevalecerá sobre el emitido por correo que, en este caso, se anulará.
Artículo 61.- Escrutinio.
Una vez finalizada la votación y depositados posteriormente los votos recibidos por correo, se iniciará, acto seguido y sin interrupción, el escrutinio, en el transcurso del cual se leerán en voz alta todas las papeletas.
Para el acto del escrutinio se podrán nombrar dos escrutadores entre los asistentes a la asamblea, que ayudarán a la Mesa Electoral.
Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa anunciará su resultado y proclamará electos los candidatos que hubieran obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el colegiado más antiguo, excepto si el empate se produjera para el cargo de Decano; en este caso, se elegirá el que haga más años que actúe en el ejercicio libre y, si también hubiera empate, decidirá la antigüedad. Este resultado se hará constar en el acta oportuna.
Los candidatos podrán hacer constar en el momento del escrutinio, cualquier observación que crean oportuna en relación al desarrollo de las elecciones, y podrán interponer recurso en contra del resultado electoral en el plazo de los cinco días naturales posteriores al de la elección. La Mesa resolverá en el plazo de tres días.
Dentro de los diez días siguientes, la Mesa Electoral deberá comunicar al órgano competente del Gobierno de Canarias los resultados registrados, la composición de la Junta electa y los otros requisitos que la Ley establece. También, la Junta de Gobierno deberá comunicar dicho resultado al Consejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Canarias y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España.
Artículo 62.- Será declarado nulo todo voto que incluya expresiones ajenas al contenido estricto de la votación, o que tenga raspaduras, tachones o enmiendas.
El voto será parcialmente nulo para el cargo para el cual se haya indicado más de un candidato, o el nombre de un candidato para otro cargo, o de un colegiado que no concurra a la elección.
Las papeletas que se hayan llenado parcialmente serán válidas para los cargos y personas correctamente expresados, siempre que éstas reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 63.- Proclamación de los miembros electos y toma de posesión.
La Junta de Gobierno dará posesión, en un acto público y en el plazo de diez días naturales posteriores al de la celebración de las elecciones o, en su caso, desde el día en que se considere desestimado el posible recurso en contra del resultado del escrutinio, a los candidatos electos, de acuerdo con el resultado del escrutinio al cual hace referencia el artº. 61 de estos Estatutos.
Artículo 64.- Compromisarios.
Para asistir a las asambleas y reuniones que convoque el Consejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Canarias, y en caso de considerarlo de interés, a las asambleas generales de colegios que se celebran en la sede del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España, el Colegio nombrará los colegiados que, con la condición de compromisarios, deban acudir a las citadas asambleas o reuniones, cuyos nombramientos se harán cada cuatro años por medio de elección sujeta a las mismas normas y requisitos establecidos para las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno como están instituidos en estos Estatutos, haciendo coincidir el acto de la elección de compromisarios con el de la votación para el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno.
El número de compromisarios será el resultado de designar uno para cada cien colegiados, y, para ser nombrado candidato, es necesario tener no solo la condición de colegiado sino, además, haber ejercido cargos en la Junta de Gobierno de este Colegio o en el de otro de la misma profesión, durante un mínimo de tres años.
TÍTULO IV
MIEMBROS DE HONOR Y DE MÉRITO
Artículo 65.- La Junta de Gobierno, en acuerdo tomado por mayoría absoluta, podrá designar Colegiado de Honor a aquella persona, española o extranjera, Titulado Mercantil o no, Titulado Empresarial o no, a fin de reconocer sus eminentes servicios hacia el Colegio o la profesión, o su tarea en el desarrollo de la ciencia mercantil y/o económica empresarial. Igualmente, la Junta de Gobierno podrá designar por mayoría absoluta Colegiado de Mérito a aquel compañero colegiado que se encuentre en la situación expuesta en el párrafo anterior, o que, teniendo más de veinticinco años de antigüedad corporativa, lo solicite invocando méritos, méritos sobre los cuales la Junta de Gobierno valorará y decidirá. La calidad de Colegiado de Honor o de Mérito solo dará derecho a que se le entregue el correspondiente Diploma.
TÍTULO V
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 66.- Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en la forma que disponen las normas legales respectivamente aplicables.
Artículo 67.- Sanciones corporativas.
1. Las sanciones disciplinarias se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de sanción.
2. Las sanciones o correcciones disciplinarias de cualquier naturaleza que imponga la Autoridad Judicial a un colegiado, constarán o no en el expediente personal de éste, a juicio de la Junta de Gobierno y atendidas las circunstancias del caso.
Artículo 68.- 1. El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar a los colegiados por los actos que realicen y las omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de la profesión, así como por cualquier otro acto u omisión que le sean imputables, y sean contrarios al prestigio y competencia profesionales, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respeto a los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, a toda infracción a los deberes profesionales o normas éticas de conducta cuando éstas afecten a la profesión.
2. El Colegio ejercitará la jurisdicción disciplinaria por mediación de la Junta de Gobierno o, en su caso, por la del Decano.
3. Si la acción disciplinaria se ejercitara hacia algún componente de la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Canarias será conocedor del expediente.
Artículo 69.- 1. Las sanciones siempre deberán estar acordadas por la Junta de Gobierno, previa formación del expediente. Se deberá conceder al inculpado el trámite de audiencia, la facultad de aportar pruebas y la de defenderse él mismo o mediante otro colegiado. La resolución final del expediente deberá ser motivada.
2. Para la tramitación del expediente, la Junta de Gobierno delegará en un Interventor o bien en el órgano que, con carácter permanente, le sean delegadas estas últimas facultades. En este último caso, será el órgano delegado quien nombre al Instructor.
3. Las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno y, en su nombre, por el Decano, con audiencia o descargo de inculpabilidad del sancionado en expediente simplificado.
Artículo 70.- Procedimiento para sancionar.
1. El procedimiento se iniciará bien de oficio o como consecuencia de denuncia o comunicación. No se considerarán denunciar los escritos anónimos.
2. El órgano competente para iniciar el expediente disciplinario podrá acordar la instrucción de diligencias previas antes de disponer el inicio de este expediente.
3. Si las diligencias previas se elevan a expediente disciplinario, se entenderá como fecha del inicio de éste la del acuerdo de incoación de las diligencias.
4. Los acuerdos de archivo de expedientes disciplinarios serán motivados.
5. La Junta de Gobierno podrá aprobar y, en su caso, modificar, un reglamento regulador de la tramitación de los expedientes disciplinarios, así como de las diligencias previas.
Como supletorio se seguirán las normas del procedimiento administrativo.
Artículo 71.- 1. Los acuerdos de suspensión para más de seis meses o de expulsión, deberán ser tomados, exclusivamente, por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta por bolas, y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros de la citada Junta.
2. En esta sesión todos los componentes de la Junta deberán estar presentes, excepto por causa justificada.
3. Quien, por causa injustificada, no concurriera, dejará de formar parte de la Junta de Gobierno del Colegio. Artículo 72.- Clases de faltas.
Las faltas que comportan sanción disciplinaria quedan clasificadas en muy graves, graves y leves.
Artículo 73.- Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) La infracción de las prohibiciones de ejercicio profesional en los casos incompatibles legalmente.
b) Ejercer servicios profesionales no cumpliendo los requisitos especificados en estos Estatutos y cualquier otra infracción que en los citados Estatutos tenga la calificación de muy grave.
c) Los actos y las omisiones que constituyen ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
d) El atentado a la dignidad y al honor de las personas que integran la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra todos los compañeros por motivo del ejercicio profesional.
e) Cometer delitos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o formar parte de éstas cuando tengan como finalidad o realicen funciones que sean propias de los Colegios o que en cualquier forma las interfieran.
g) La reiteración en falta grave.
h) El intrusismo profesional y el hecho de encubrirlo.
i) Cometer infracciones que por su número o gravedad resulten moralmente incompatibles con el ejercicio de la profesión.
Artículo 74.- Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La incompatibilidad grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, cuando no sea falta de superior entidad.
b) La falta de respeto, por acción u omisión, a quienes formen parte de la Junta de Gobierno, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos de manifiesta desconsideración hacia los compañeros cuando ejercen su actividad profesional. d) La competencia desleal.
e) Los actos y las omisiones descritos en los apartados a), b), c) y e) del artículo anterior, cuando no tengan suficiente entidad para ser considerados como muy graves.
Artículo 75.- Faltas leves.
Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
b) Las infracciones leves a los deberes que impone la profesión.
c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.
Artículo 76.- Sanciones.
Las sanciones que pueden infligirse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Para las de los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 73, suspensión del ejercicio de la profesión por un espacio superior a tres meses sin sobrepasar los dos años.
b) Para las de los apartados a) e i) del artículo 73, la expulsión del Colegio.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un espacio no superior a tres meses. 3. Por faltas leves:
a) Advertencia por escrito.
b) Reprensión privada.
Artículo 77.- La Junta de Gobierno enviará al Consejo de Colegios Oficiales Titulados Mercantiles y Empresariales de Canarias, testimonio de sus acuerdos de condena en los expedientes sobre responsabilidad disciplinaria de los colegiados por faltas graves o muy graves. Asimismo, si lo cree de interés, también lo hará al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España.
Artículo 78.- 1. Las sanciones implicarán el efecto correspondiente a cada corrección; su imposición será notificada por la Secretaría y se podrá recurrir en contra en la forma y con los efectos previstos en el artículo 82. 2. Se dará publicidad a las sanciones firmes.
Artículo 79.- Prescripciones.
1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa, si son leves, prescribirán a los tres meses; si son graves, a los dos años; y, si son muy graves, a los cuatro años de los hechos que las hubieran motivado. 2. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario y, en todo caso, por el inicio de las diligencias previas que hayan dado lugar al hecho, y por la duración de todo el periodo de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden.
3. No correrá el plazo de prescripción durante el tiempo en que la tramitación del expediente quede en suspenso por existir causa penal pendiente sobre los mismos hechos.
4. Descartando lo que se expresa en los párrafos anteriores, la paralización del procedimiento por un espacio superior a los seis meses, no imputable al expediente, hará correr de nuevo el plazo interrumpido.
Artículo 80.- Rehabilitación.
1. Los sancionados podrán pedir ser rehabilitados con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes periodos, contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si la falta es leve, seis meses.
b) Si es grave, dos años.
c) Si es muy grave, cuatro años. d) Si ha implicado expulsión, seis años.
2. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno, la cual deberá resolverla.
En el caso de expulsión, el sancionado deberá aportar pruebas suficientes sobre la rectificación de su conducta, las cuales serán apreciadas de manera ponderada por la Junta de Gobierno.
3. La Junta de Gobierno enviará al Consejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Canarias, testimonio de las resoluciones, dando lugar a la rehabilitación solicitada. Asimismo, si lo cree de interés, también lo hará al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España. TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES Y DE SU IMPUGNACIÓN
Artículo 81.- Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta General y los de la Junta de Gobierno serán ejecutivos, a menos que la misma Junta tome acuerdo motivado en contra.
Artículo 82.- Recursos.
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada por parte de los colegiados ante el Consejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Canarias, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se hubiera adoptado o, en su caso, notificado.
2. El recurso se presentará a la Junta de Gobierno y deberá elevarse con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Canarias, en el espacio de quince días siguientes a la fecha de su presentación.
3. El recurrente podrá solicitar a la Junta de Gobierno, en el momento de presentar el recurso de alzada, la suspensión del acuerdo recurrido, y aquélla acordarlo discrecionalmente.
Artículo 83.- 1. Los acuerdos de las asambleas generales podrán también ser recurridos en alzada ante el Consejo de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Canarias, tanto por la Junta de Gobierno como por los colegiados, en el plazo de un mes a partir de la adopción del acuerdo.
2. Si la Junta de Gobierno cree que el citado acuerdo perjudica gravemente a los intereses del Colegio o es contrario al ordenamiento jurídico, podrá, en el momento de formular en el recurso previsto en el párrafo anterior, suspender inmediatamente el citado acuerdo.
Artículo 84.- La resolución del recurso de alzada agotará la vía corporativa y se podrá recurrir en contra directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 85.- Recursos ordinarios.
Constituyen medios ordinarios del Colegio: a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio colegial.
b) Los derechos de incorporación al Colegio.
c) Los derechos por los informes que presente la Junta de Gobierno en las regulaciones de honorarios judiciales y extrajudiciales, y también de los dictámenes o resoluciones que se le soliciten.
d) Los derechos por convalidación de poderes y por las intervenciones profesionales en otros asuntos.
e) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas y pólizas colegiales.
f) Los derechos por expedición de certificados.
g) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.
Artículo 86.- Recursos extraordinarios.
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
a) Las subvenciones o donativos concedidos por el Estado, Corporaciones Oficiales, Entidades o particulares.
b) Los bienes de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio corporativo.
c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente proceda.
La cuantía de las cuotas que se cobran periódicamente será fijada por la Junta de Gobierno; las de carácter extraordinario -incluidas las derramas- deben ser aprobadas por la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 87.- Ordenación de pagos.
El patrimonio colegial será administrado por la Junta de Gobierno. El Secretario General ejercerá las funciones de ordenador de pagos con el visto bueno del Decano; estas órdenes serán ejecutadas por el Tesorero e intervenidas por el Contador-Interventor.
Artículo 88.- Censura de Cuentas. Antes de que se celebre la Asamblea Ordinaria de Colegiados, la Junta de Gobierno someterá a comprobación los estados financieros y contables del Colegio para garantizar, de manera adecuada, que son fidedignas; dicha verificación la harán dos colegiados en el ejercicio libre de la profesión, miembros del Registro General de Auditores del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España, designados por cada Asamblea General Ordinaria, al aprobar las cuentas, para actuar en relación al siguiente ejercicio.
Artículo 89.- Información contable a los colegiados.
Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas por los colegiados en el periodo comprendido entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes del día señalado para la celebración de la primera asamblea ordinaria de colegiados del año.
Los colegiados podrán formular antes de la Asamblea, siempre que el número de solicitantes supere el cinco por ciento de los colegiados, petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
TÍTULO VIII
DEL PERSONAL FUNCIONARIO EMPLEADO POR EL COLEGIO
Artículo 90.- El Secretario General contratará personalmente, o bien a través de quien delegue, el personal administrativo y asignará sus funciones de acuerdo con las necesidades del Colegio y teniendo en cuenta las disponibilidades del presupuesto.
El personal técnico se contratará por concurso de méritos, en la resolución, del cual se tendrá en cuenta:
a) La preferencia de los colegiados a los concursantes que no lo sean, en igualdad de condiciones.
b) La consideración, como mérito, de pertenecer ya a la plantilla administrativa del Colegio, poseyendo, en su caso, la titulación académica necesaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En todo aquello que no esté previsto en estos Estatutos son de aplicación supletoriamente las normas contenidas en la Ley y el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias. Segunda.- Lo que se dispone en los presentes Estatutos se entiende sin perjuicio de respetar todos y cada uno de los derechos adquiridos por los colegiados hasta la fecha de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea General extraordinaria convocada por este motivo, hayan quedado registrados en el órgano del Gobierno de Canarias y se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- La Junta de Gobierno tiene el deber de comunicar al Departamento correspondiente del Gobierno de Canarias:
a) El texto de estos Estatutos para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el Boletín Oficial de Canarias.
b) Las personas que integran la Junta de Gobierno y que ocupan los distintos cargos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con el fin de ajustar la duración de los cargos de la Junta de Gobierno al plazo de cuatro años establecido en el artículo 34 de los Estatutos, la finalización del mandato de los cargos actuales y la consiguiente elección para cubrirlos tendrán lugar en las siguientes fechas:
1. Para los cargos de Decano, Secretario General, Tesorero y Vocales 2º, 3º y 6º, en el mes de marzo de 1992.
2. Para los cargos de Vicedecano, Vicesecretario, Contador-Interventor y Vocales 1º, 4º, 5º, 7º y 8º, en el mes de marzo de 1994.
HONORARIOS ORIENTADORES PARA INTENDENTES, PROFESORES Y PERITOS MERCANTILES
NORMAS PARA SU FIJACIÓN
1ª) Los Titulados Mercantiles, en el ejercicio libre de su profesión, para fijar los honorarios correspondientes a cada asunto que se les encomiende, se basarán esencialmente en la naturaleza y complejidad de éste; en su valor de utilización; en la importancia de los intereses que se ventilen; en el tiempo, directa o indirectamente empleado en la realización de su cometido; en la situación económico-financiera del cliente y, en casos especiales, en los resultados económicos que la intervención del profesional haya deparado a aquél. Asimismo serán tenidos en cuenta, como elementos de juicio para la determinación de los honorarios, su grado de especialización en la técnica requerida por el trabajo encomendado; los gastos realizados como consecuencia del encargo y que no se incluyen explícitamente en la minuta, y todos aquellos factores que contribuyen a la valoración justa y objetiva del trabajo llevado a cabo.
2ª) Los honorarios a percibir no serán inferiores a los resultantes de la aplicación de las presentes Normas, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a que el caso sea calificado como competencia desleal, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) de la Base 18ª de las Reguladoras de la Actuación Profesional.
3ª) Los honorarios podrán ser aplicados, por analogía en los casos no previstos en las presentes Normas. En caso de duda, antes de formular una minuta, el Titulado podrá solicitar de la Comisión de Asuntos Profesionales de su Colegio el adecuado asesoramiento respecto a la cuantía de sus honorarios. La solicitud irá acompañada de todos los antecedentes necesarios, estudiados los cuales la Comisión determinará la cantidad mínima a percibir por el Titulado.
4ª) Toda minuta presentada al cobro por un Titulado Mercantil es impugnable por el cliente ante la Junta de Gobierno del Colegio a que aquél pertenezca, la cual, previo informe de la Comisión de Asuntos Profesionales, decidirá lo que estime procedente, sin perjuicio de los recursos que puedan corresponder.
5ª) Los trabajos de naturaleza urgente, o en días y horas determinados por el cliente, sufrirán un recargo del 30 por 100.
6ª) Cuando, por exigencia del asunto encomendado, el Titulado deba actuar fuera de sus propias oficinas, los honorarios mínimos sufrirán un recargo del 25 por 100 si tal eventualidad no se hubiera previsto en la tarifa especial aplicable, salvo que se aplique la Tarifa General.
7ª) Cuando el Titulado deba desplazarse de la localidad en que resida habitualmente percibirá una indemnización o dieta mínima de 10.000 pesetas diarias.
Los desplazamientos al extranjero darán origen a una dieta mínima de 20.000 pesetas.
En ambos casos se percibirán los gastos suplidos de locomoción y estancia.
8ª) Los honorarios y demás percepciones citadas en estas Normas no comprenderán, en ningún caso, los emolumentos y gastos correspondientes al personal que, al servicio del Titulado, intervenga en los trabajos, pues las remuneraciones y dietas que les corresponda percibir irán a cargo del cliente, lo mismo que los demás gastos y suplidos que se produzcan como consecuencia de la realización de aquéllos.
9ª) Los Colegios podrán encargarse de gestionar el cobro de las minutas de honorarios que les confíen los colegiados.
La comisión a percibir por la gestión de cobro será del 10 por 100, más los gastos que se originen.
10ª) Serán de cobro obligatorio por los Colegios las siguientes actuaciones profesionales:
a) Los honorarios devengados por aquellas actuaciones que se deriven de una disposición o norma de cualquier rango o índole que exija que sea precisamente un Titulado Mercantil quien la realice.
b) Las actuaciones que sean encomendadas por el Colegio a petición de cualquier autoridad o particular y que se asignen mediante el turno correspondiente.
En ambos casos el informe-dictamen emitido deberá ser visado inexcusablemente por el Colegio, que, a la vez, procederá al reconocimiento de firma, percibiéndose unos derechos de 15.000 pesetas.
11ª) En general, toda actuación que se materialice por escrito tendrá que ser sometida obligatoriamente al Colegio para reconocimiento de firma, fijándose los derechos en 2.500 pesetas.
TÍTULO I
GENERAL
CAPÍTULO I
Tarifa General
Para la fijación de los oportunos honorarios, el profesional podrá optar entre la aplicación de la Tarifa General o la aplicación de las especiales que en cada caso procedan.
A. En el bufete del Titulado
A.1. Con particulares 8.000 ptas.
A.2. Con otros profesionales 12.000 ptas. B. Fuera del bufete del Titulado
B.1. Con particulares 12.000 ptas.
B.2. Con otros profesionales 15.000 ptas.
C. Otras gestiones en Oficinas Públicas 10.000 ptas.
Las cantidades indicadas en los apartados anteriores se entenderán por hora o fracción.
TÍTULO II
ASESORAMIENTO TRIBUTARIO
CAPÍTULO II
Asesoramiento contratado
Los Titulados Mercantiles pueden convenir con sus clientes la prestación de su asesoramiento respecto a alguno o algunos de los aspectos de la Empresa, de manera continua mediante una remuneración periódica cuya cuantía (independiente del número de intervenciones del profesional) deberá determinarse de acuerdo con el contenido del presente capítulo.
La Asesoría prestada en tales condiciones puede ser Comercial, Contable, Económico-Financiera, Tributaria, o versar sobre Costos, Métodos Racionales y Control de Producción u otros aspectos de la Contabilidad y Administración de la Empresa.
Los honorarios por los servicios prestados a base del asesoramiento en una sola de las facetas citadas no serán inferiores a los señalados en la tarifa siguiente: CAPÍTULO III
Cuestionarios, declaraciones impresas y formularios
3.1. Comprende este capítulo el asesoramiento por parte del Titulado para la cumplimentación de cuestionarios, declaraciones impresas y formularios, no comprendidos en otra tarifa destinados a su presentación ante Organismos Públicos, Empresas bancarias o Entidades. Se aplicará el capítulo I de estas Tarifas.
3.2. Cuando se trate de la cumplimentación de declaraciones, impresos o cuestionarios, con destino a Bancos u otras entidades o personas, con objeto de solicitar o mantener créditos, el Titulado Asesor podrá optar por cualquiera de las soluciones siguientes: a) Por la aplicación del capítulo I de estas Tarifas.
b) Por la percepción única de un porcentaje sobre el importe del crédito solicitado -si es determinable- calculado con arreglo a la siguiente escala:
Si el volumen del crédito no excede de 10 millones, 25.000 pesetas.
Si el volumen del crédito se encuentra entre 10 y 50 millones, el 3 por 1.000 sobre el exceso.
Si el volumen del crédito es superior a 50 millones el 2 por 1.000 por el exceso.
3.3. Altas y bajas en Licencia Fiscal y declaraciones relativas a cualquier título, se regirán por lo establecido en el capítulo I de estas Tarifas, con un mínimo de 7.500 pesetas. 3.4. Las declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, sin perjuicio de los honorarios a que dé lugar el estudio de opción y obtención de los datos precisos para su formalización, devengará los calculados a continuación.
A. Renta
a) Renta Simplificada, 0,4% sobre la base por la suma de los rendimientos netos, mínimo 7.500 pesetas.
b) Renta Ordinaria, 0,6% sobre la base obtenida por la suma de los rendimientos netos, mínimo 10.000 pesetas.
En caso de incluir actividad comercial, cuyo asesoramiento no esté contratado, se añadirá a lo obtenido en el párrafo anterior la cantidad que representa el 0,4% sobre los rendimientos de la actividad comercial.
c) Estudio de opción de declaración conjunta o separada, 7.500 pesetas.
B. Patrimonio
a) Los honorarios a percibir serán los de la siguiente escala:
Hasta 9 millones, un mínimo de 7.500 pesetas.
De 9.000.001 a 25 millones, el 0,06% sobre el exceso.
De 25.000.001 a 50 millones, el 0,04% sobre el exceso.
De 50.000.001 a 100 millones, el 0,01% sobre el exceso.
Más de 100 millones, el 0,005% sobre el exceso.
b) Estudio de la obligación de declarar, 7.500 pesetas.
CAPÍTULO IV
Documentación preparada y/o redactada por el Titulado
4.1. Preparación de documentación fiscal para la liquidación provisional del Impuesto de Sociedades, mínimo 40.000 pesetas.
4.2. Por liquidaciones periódicas de impuestos correspondientes a empresas individuales, según antecedentes aportados por el contribuyente, se percibirán 7.500 pesetas por concepto impositivo. Cuando sea necesario el estudio de los antecedentes, se percibirán 15.000 pesetas.
4.3. Recursos de reposición. El 2 por 100 de la cantidad reclamada, con un mínimo de 15.000 pesetas.
4.4. Recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial o Central. El 5 por 100 de la cantidad reclamada, con un mínimo de 40.000 pesetas.
4.5. Redacción de convocatorias a Juntas, de Actas, de Memorias y demás documentos no contables exigidos por la ley como consecuencia de la obligación o conveniencia de la celebración de juntas. Por cada documento se percibirá como mínimo 20.000 pesetas.
Cuando la documentación preparada y/o redactada por el Titulado no se halle especificada en este capítulo se aplicarán los honorarios que les correspondan según el trabajo efectuado.
CAPÍTULO V
Testamentarías
5.1. Inventario del caudal relicto y revisión de tasaciones:
a) Bienes inmuebles
Hasta 250.000 ptas. del valor inventariado 1 % Sobre las 750.000 ptas. inmediatas 0,50% Sobre 2.000.000 de ptas. inmediatas 0,40% Sobre el exceso de 3.000.000 de ptas. 0,30%
b) Bienes (muebles)
Alhajas y objetos de arte 1% Mobiliario y efectos personales de uso 3%
c) Valores Mobiliarios cotizados en Bolsa 1%
d) Valores Mobiliarios no cotizados en Bolsa 2%
e) Otros bienes 3%
f) Negocios mercantiles e industriales, en propiedad o en participación, podrán aplicarse las Tarifas relativas a la verificación del balance.
5.2. A la Administración de la testamentaría podrá aplicársele la Tarifa 4.
5.3. Participaciones. Cada una de las hijuelas que se establezcan devengarán una cuarta parte de los honorarios que correspondan al inventario general.
TÍTULO III
ASESORAMIENTO CONTABLE
CAPÍTULO VI
Asesoramiento contratado
Los Titulados Mercantiles pueden convenir con sus clientes la prestación de su asesoramiento respecto a alguno o algunos de los aspectos de la Empresa, de manera continua y mediante una remuneración periódica cuya cuantía (independientemente del número de intervenciones del profesional) deberá determinarse de acuerdo con el contenido del presente capítulo.
Los honorarios por los servicios prestados a base del asesoramiento en una sola de las facetas citadas no serán inferiores a los señalados en la tarifa siguiente:
6.1. Retribuciones mensuales. CAPÍTULO VII
Balance e inventario
7.1. La formación del Balance de Empresas cuya administración y régimen interno se desarrolle con arreglo a métodos racionales de control y cuya contabilidad sea llevada sin retrasos y con la debida corrección dará origen a los honorarios que se deducen de la aplicación de los tantos acumulativos que se indican a continuación y tomando como base la suma del activo total:
Hasta 10 millones el 3% con un mínimo de 3.000 ptas. De 10.000.001 a 50 millones el 2% sobre el exceso de 10 millones De 50.000.001 a 100 millones el 1% sobre el exceso de 50 millones De 100.000.001 a 500 millones el 0,3% sobre el exceso de 100 millones De 500.000.001 a 1.000 millones el 0,2% sobre el exceso de 500 millones De 1.000.000.001 a 10.000 millones el 0,01% sobre el exceso de 1.000 millones Más de 10.000 millones el 0,02%
7.2. Los honorarios por la formación del Inventario serán los señalados en el apartado anterior tomando como base la valoración dada a los elementos del Inventario.
7.3. Regularización, integración y consolidación de balances. Se aplicará la Tarifa 6.1 sobre el capital final.
CAPÍTULO VIII
Consolidación de balances y estados financieros
8.1. Cuando exista uniformidad en la contabilidad de las empresas y la misión del Titulado se limite a resumir en un solo estado consolidado los correspondientes a las empresas del grupo, percibirá lo que proceda de aplicar al balance resultante, la adecuada Tarifa del capítulo 6.1.
8.2. Cuando no exista uniformidad en las contabilidades de las empresas del grupo, los honorarios indicados en el párrafo anterior serán incrementados en un 10% por cada empresa consolidada.
CAPÍTULO IX
Ejecución de contabilidades
9.1. PUESTA EN MARCHA: Creación Plan de Cuentas 50.000 ptas.
9.2. PROCESO DE DATOS: Cada movimiento 40 ptas./movimiento Altas, mod. o bajas 40 ptas./movimiento
9.3. EXTRACTOS DE CUENTA: Hoja listada 25 ptas. extracto
9.4. COPIAS: El 50% del coste anterior.
Estos honorarios se entiende que no incluyen los correspondientes al capítulo VI de asesoramiento contable contratado.
TÍTULO IV
ASESORAMIENTO FINANCIERO
CAPÍTULO X
Empresas, etapas fundacionales
A. Constitución y trabajos prefundacionales.
10.1. Asesoramiento, escrito o verbal, sobre la estructura de los estatutos o sobre las bases o fórmulas financieras que deben contener los mismos. Se percibirá el 0,50% del capital de la empresa que se pretenda constituir con un mínimo de 40.000 pesetas.
10.2. Asesoramiento respecto a los trámites que deben seguirse para la constitución de la empresa, aconsejando a los promotores sobre los actos y gestiones que deben realizarse hasta el nacimiento oficial de aquéllas. Se percibirá el 0,25 por 100 del capital de la empresa con un mínimo de 30.000 pesetas.
10.3. Redacción Estatutos Sociales. El 0,50 por 100 sobre capital con un mínimo de 35.000 pesetas. 10.4. Estudio económico-financiero relativo a la viabilidad de la empresa en proyecto, del capital necesario, de los recursos financieros necesarios para su puesta en marcha, y de los rendimientos probables. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 50.000 pesetas.
10.5. Estudio tributario de la empresa en proyecto con indicación de los impuestos de toda clase que gravarán su constitución y de las obligaciones fiscales a que se encontrará sujeta desde su puesta en marcha. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 25.000 pesetas.
10.6. Proyecto de organización administrativa de la empresa con diseño de su organigrama. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 50.000 pesetas.
10.7. Organización contable de la empresa (sistema, cuadro sinóptico de cuentas, modelaje, etc.). Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 50.000 pesetas.
10.8. Estudio comercial comprensivo del proyecto de organización de las ventas y de las compras, y análisis de mercados. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 50.000 pesetas. 10.9. Estudio sobre la producción. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 50.000 pesetas.
10.10. Asesoramiento relativo al emplazamiento de la industria, de los lugares de adquisición de la maquinaria y herramientas, de la condición de compra de los terrenos y de los demás elementos fijos. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 50.000 pesetas.
10.11. Proyecto de sistema de control de costos. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 50.000 pesetas.
B. Modificaciones de capital, Emisión, Conversión y Amortización de valores mobiliarios.
10.12. Estudio o informe sobre la operación que se proyecta, o que se aconseje. Se aplicará el capítulo I.
10.13. Asesoramiento durante el desarrollo de la misma, con o sin informe previo señalado en la norma anterior. Se aplicará el capítulo I.
C. Fusión y transformación de empresas.
10.14. Estudio e informe previo sobre la operación que se proyecta. Se aplicará el capítulo I.
10.15. Trabajos realizados para la fusión de empresas. Se aplicará el capítulo I. 10.16. Trabajos realizados para la transformación de una empresa con o sin informes previos. Se aplicará el capítulo I.
D. Disolución de empresas.
10.17. Por los trabajos realizados para la disolución y liquidación de empresa se percibirán unos honorarios del 5 por 100 sobre los movimientos de la cuenta de liquidación con un mínimo de 75.000 pesetas.
CAPÍTULO XI
Estudios, análisis e informes técnicos
Se hallan comprendidos en el presente capítulo los honorarios devengados en razón de los estudios que se realicen sobre alguno de los aspectos que representan las empresas en funcionamiento y que se detallan en las siguientes normas:
11.1. Análisis del balance o de la cuenta de resultados. Se percibirán el 50 por 100 de los honorarios que resulten de la aplicación de lo previsto en 7.1, con un mínimo de 25.000 pesetas.
11.2. Análisis y estudio de la producción en las fábricas o talleres de la empresa con el consiguiente informe sin proyecto de reorganización. Se aplicará el capítulo I.
11.3. Estudios de carácter financiero o económico, no especificados. Se aplicará el capítulo I.
11.4. Estudio de la organización administrativa con el consiguiente informe, pero sin proyecto de reorganización. Se aplicará el capítulo I.
11.5. Estudio de la organización contable de la empresa con el consiguiente informe, sin proyecto de reorganización. Se aplicará el capítulo I.
11.6. En el estudio de mercados los honorarios se determinarán de acuerdo con la mayor o menor extensión de aquéllos, con el volumen de ventas de la empresa y con la mayor o menor diversidad de artículos a distribuir. Se aplicará el capítulo I.
11.7. Sobre los estudios realizados sobre la organización comercial de la empresa con el consiguiente informe, sin proyecto de reorganización. Se aplicará el capítulo I.
Si el estudio exigiera el análisis del mercado, se adicionarían a estos honorarios, los correspondientes a la anterior. 11.8. Estudio de los precios de coste. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 50.000 pesetas.
CAPÍTULO XII
Proyecto de organización
12.1. Proyecto de organización de la contabilidad de empresas comerciales y de servicios. Se aplicará el capítulo I.
12.2. Proyectos de contabilidad de empresas industriales. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 100.000 pesetas.
12.3. Proyecto de mecanización total o parcial de los servicios administrativos de la empresa. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 75.000 pesetas.
12.4. Proyecto de reorganización administrativa con o sin estudio previo de la organización interior de la empresa. Percibirá los honorarios consignados en 12.1, 12.2 o 12.3, según proceda.
12.5. Proyecto de organización de un sistema para la determinación y control de los costes en empresas industriales. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 100.000 pesetas.
12.6. Instrucción y adiestramiento del personal de la empresa para el desarrollo y aplicación de las técnicas de contabilidad y administración; 25.000 pesetas por cada empleado a quien se instruya.
CAPÍTULO XIII
Cálculos, cuadros de amortización y estadísticos
13.1. Los cálculos financieros o de cualquier clase que constituyan el objeto del asunto encomendado o de la consulta formulada darán origen a unos honorarios según capítulo I.
13.2. Por el cálculo de la anualidad y formación del cuadro de amortización correspondiente, cuando el asunto encomendado se limite a tales trabajos, se percibirán los honorarios en función del tiempo invertido, según capítulo I.
13.3. Por la formación de cuadros estadísticos y gráficos de cualquier clase, cuando la recogida de datos y su ordenación hayan sido realizados por, o bajo la Dirección del Titulado, se percibirán los honorarios en función del tiempo invertido, según capítulo I. TÍTULO V
AUDITORÍA
CAPÍTULO XIV
Auditoría
14.1. En la realización de las que tengan establecido arancel por autoridad pública u honorarios por organismo con personalidad jurídica, se estará a lo establecido en los mismos.
14.2. Cuando sean encargados en virtud de turnos establecidos por el Registro General, se estará a lo preceptuado en cada caso según proceda.
14.3. Cuando la auditoría sea realizada en equipo o conjunto de más de una persona, sea colaborador o auxiliar, los honorarios se descompondrán como sigue:
Auditor responsable, socio o titular 15.000 ptas./h. Auditor colaborador supervisor 10.000 ptas./h. Auditor auxiliar, jefe de equipo 6.000 ptas./h. Personal auxiliar o ayudante 4.000 ptas./h.
La tarifa se aplicará multiplicándola por el número de personas que intervengan en la auditoría.
14.4. Cuando el auditor intervenga individualmente, se percibirán 15.000 pesetas a la hora. Tarifa horaria media 6.000 ptas.
CAPÍTULO XV
Verificaciones y revisiones de cuentas
15.1. Verificación total del balance o de las cuentas de resultados, revisión total de la contabilidad y revisión o verificación parcial de la misma. Se aplicará el capítulo I, con un mínimo de 100.000 pesetas.
15.2. Actuaciones diversas:
a) Certificaciones de hechos concretos 75.000 ptas. b) Revisión limitada 150.000 ptas.
Adicionamiento a los honorarios profesionales.
CAPÍTULO XVI
Valoración de empresas y partes de empresa
16.1. En el caso de que exija la verificación contable previa, se aplicará lo establecido en los capítulos XIV y XV, aumentado en la cuota horaria general aplicada al trabajo específico de valoración.
16.2. Cuando no sea preciso verificación previa contable se aplicará la siguiente escala de honorarios sobre el valor total valorado:
Hasta 50.000.000 de ptas. 0,5% De 50.000.000 a 100.000.000 de ptas. 0,4% De más de 100.000.000 de ptas. 0,3% Con un mínimo de 100.000 ptas.
CAPÍTULO XVII
Suspensiones de pagos y quiebras
17.1. Actuaciones como Interventores Judiciales Profesionales designados por los Juzgados, en la forma que proceda. Por el informe dictamen y demás documentación económico-financiera a emitir en la suspensión de pagos y procedimientos concursales, con independencia de las dietas oficiales, se devengarán honorarios sobre el total del pasivo exigible con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 50 millones 250.000 ptas. Hasta 100 millones 600.000 ptas. Hasta 200 millones 1.000.000 de ptas. Hasta 500 millones 1.500.000 ptas. Hasta 1.000 millones 2.000.000 de ptas Hasta 5.000 millones 3.000.000 de ptas. Exceso de 5.000 millones 0,02%
En el momento de efectuarse el nombramiento, el Interventor podrá solicitar se le abone el 25 por 100 de sus honorarios.
17.2. La actuación como Comisario, Síndico o Depositario de la quiebra, etc., dará lugar a unos honorarios cifrados en el 50 por 100 de los establecidos para las suspensiones de pagos hasta 500 millones y el 30 por 100 de los casos restantes.
TÍTULO VI
OTRAS ACTUACIONES
CAPÍTULO XVIII
Actuaciones forenses
Cuando las disposiciones legales no determinen los honorarios ni las dietas a percibir, y la fijación de tales remuneraciones no corresponda a la autoridad judicial, las minutas del Titulado que actúe en el ámbito forense se formularán por un importe no inferior al correspondiente de los que se indican a continuación: 18.1. Aceptación de cargos en el Juzgado 10.000 ptas. 18.2. Dictamen escrito o su ampliación 35.000 ptas. 18.3. Ratificación del dictamen 20.000 ptas. 18.4. Escrito dirigido al Juzgado o Tribunal 10.000 ptas. 18.5. Redacción del laudo, en amigable composición, 10 por 100 del total evaluado, con un mínimo de 50.000 ptas. 18.6. Informe verbal ante el Juzgado o Tribunal 20.000 ptas. 18.7. Actuación como Perito. El 10 por 100 sobre la cuantía del pleito con un mínimo de 50.000 ptas.
CAPÍTULO XIX
Administración de patrimonios
19. El Titulado Administrador percibirá una retribución fija mínima de 15.000 pesetas mensuales, más un porcentaje (liquidable por trimestres) sobre la suma de ingresos y pagos, con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 500.000 ptas. 5% Las 500.000 ptas. siguientes 4% Las que excedan de 1.000.000 de ptas. 2%
CAPÍTULO XX
Consultas, conferencias y reuniones
Se regirán por el capítulo I.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo no contemplado en los presentes honorarios y que figure como actividad propia de los Titulados Mercantiles definida en su estatuto profesional, aprobado por Real Decreto 876/1977, de 26 de abril, se resolverá con criterios de analogía, estando facultadas para ello las respectivas Juntas de Gobierno o, en su caso, el Consejo Superior.
NORMAS REGULADORAS DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
TÍTULO PRIMERO
Ámbito y condiciones del ejercicio profesional
Base 1ª. Las presentes bases son aplicables a todos los Titulares Mercantiles, en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio libre de la profesión para la que, por razón de su título, se hallan capacitados.
Base 2ª. Para que un Titular Mercantil pueda ejercer la carrera como profesión liberal, es necesario: a) Estar en posesión del título correspondiente.
b) Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.
c) Estar inscrito en el Registro de Titulares Mercantiles en ejercicio libre de los Colegios Oficiales correspondientes a las jurisdicciones territoriales donde ejerza.
d) Hallarse al corriente en el pago de la Licencia Fiscal y haber cumplido las demás obligaciones de carácter tributario, corporativas o de otra índole, legalmente establecidas para poder ejercer libremente la profesión.
e) Gozar del pleno disfrute de sus derechos civiles y no hallarse afectado por incompatibilidades que impidan el ejercicio profesional.
f) Acatar las normas y disposiciones complementarias que, para regular la actuación profesional, dicten los organismos competentes.
g) Prestar juramento en forma.
Base 3ª. Los Colegios velarán por el cumplimiento de los anteriores requisitos por parte de los que ejerzan libremente la profesión. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Asuntos Profesionales, podrá incluso decretar la baja en el Colegio a aquellos de sus miembros que ejerzan libremente la profesión sin atenerse a lo establecido en la Base 2ª.
TÍTULO SEGUNDO
Organización
Base 4ª. Los colegiados que reúnan los requisitos señalados en la Base 2ª constituirán el pleno de Titulares Mercantiles en ejercicio libre del Colegio a que pertenezcan.
El Pleno de Titulares Mercantiles en ejercicio libre, de cada Colegio, designará a aquellos de sus miembros que deban constituir la Comisión Local de Asuntos Profesionales.
Base 5ª. La estructura y funcionamiento de dichas comisiones, lo mismo que las Normas relativas a la composición y actuación de la Comisión Nacional, serán objeto de reglamentación especial.
TÍTULO TERCERO
Normas generales de actuación
Base 6ª. La actividad de los Titulares Mercantiles en el ejercicio libre de su profesión se desarrollará siempre dentro de los más sanos principios de la ética profesional.
Base 7ª. Ningún Titular Mercantil podrá encargarse de asunto alguno en el que entienda otro compañero, sin la venia del mismo.
Cuando se niegue el consentimiento, o éste no pueda obtenerse por ausencia del compañero llamado a otorgarlo, el caso podrá ser sometido al Presidente de la Comisión de Asuntos Profesionales, quien decidirá lo que proceda.
Base 8ª. Los Titulares Mercantiles en ejercicio libre no podrán formularse reclamaciones entre sí sobre actuaciones profesionales, sin previamente la intervención conciliadora de la Comisión de Asuntos Profesionales de su Colegio.
Base 9ª. La Comisión de Asuntos Profesionales de cada Colegio dictará, con conocimiento de la Junta de Gobierno, normas encaminadas a establecer los correspondientes turnos para los nombramientos judiciales y para las peticiones que, de profesionales en ejercicio, se reciban en la Corporación. A tales efectos podrán establecerse varios turnos o uno solo, pero en cualquier circunstancia las normas establecidas para efectuar las designaciones deberán ser escrupulosamente respetadas.
Base 10ª. Los Titulares Mercantiles en ejercicio libre están obligados a mantener una absoluta reserva acerca de los datos que conozcan de las empresas, como consecuencia de sus actividades como profesionales.
Serán asimismo responsables de las indiscreciones que pudiera cometer el personal de su dependencia. En consecuencia, deberán cuidar escrupulosamente de la formación de su personal, al que instruirán sobre sus obligaciones referentes al secreto profesional.
TÍTULO CUARTO
Relaciones Públicas
Base 11ª. Cuando un profesional utilice anagramas o nombres convencionales para la designación de sus oficinas u organizaciones, vendrá obligado, necesariamente, a consignar a continuación de ellos su nombre y apellidos y el título que en la carrera mercantil le corresponda.
Base 12ª. Cuando varios profesionales trabajan en asociación permanente, en sus tarjetas y demás manifestaciones publicitarias figurarán los nombres, apellidos y títulos de cada uno de ellos. Las incompatibilidades que pudieran afectar a uno de ellos se harán extensivas a los demás en los actos o actuaciones que realicen como representantes o miembros de tal asociación.
Base 13ª. Se podrán utilizar los medios de publicidad que se estimen convenientes, siempre que éstos se desarrollen dentro de la mayor corrección, sin mermar el prestigio de la profesión ni originar competencia desleal. Los Titulares no utilizarán documentos o impresos con membretes ajenos a los de sus propias oficinas y, en cualquier circunstancia, harán constar en los mismos su nombre y títulos profesionales, sin que figuren otros nombres o anagramas que los propios de su organización.
De toda la publicidad que se realice se dará conocimiento a la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente, en un plazo no superior a ocho días.
Base 14ª. Los Titulares Mercantiles en ejercicio libre podrán formar asociaciones con titulares de otras profesiones, siempre y cuando su nombre y título figure en la organización, realizando y asumiendo la responsabilidad de todos aquellos trabajos que sean de su competencia y especialidad.
Por el contrario, los Titulares Mercantiles en ejercicio libre se abstendrán de prestar su nombre a gabinetes, entidades o personas pertenecientes a otras profesiones, que pretendan realizar trabajos propios de los Titulares Mercantiles, eludiendo la dirección y cooperación efectiva de éstos.
TÍTULO QUINTO
Honorarios
Base 15ª. Los Titulares Mercantiles en ejercicio fijarán libremente sus honorarios con la limitación que supongan las Normas de Honorarios Mínimos, que en su día se aprueben, y para cuya aplicación se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
1º) Para la determinación de honorarios superiores a los mínimos señalados deberá tenerse en cuenta no solamente la mayor o menor complejidad del asunto, sino también la cuantía y dificultades técnicas del mismo. 2º) La percepción de honorarios en cantidad inferior a los mínimos establecidos se considerará como competencia desleal y corregida disciplinariamente por la Junta de Gobierno.
3º) Todas las actuaciones profesionales que no respondan a consulta que deba ser evacuada por mero dictamen verbal deberán materializarse en documento escrito.
De dichos documentos conservará copia el titular que los extienda y llevarán estampado su sello, según modelo que se determine, en el que figurará su número de colegiación. Si se solicita la firma del titular será reconocida por la Secretaría del Colegio.
4º) Cuando la índole o importancia de un asunto lo requiera, el Intendente o Profesor Mercantil que actúe podrá utilizar la colaboración de un Perito Mercantil, que se encargará de su cometido y cifrará sus honorarios de acuerdo con aquél y con arreglo a las Normas de Honorarios Mínimos.
5º) Las Normas de Honorarios Mínimos podrán ser aplicadas, por analogía, a los casos no previstos y la Comisión de Asuntos Profesionales resolverá cuantas dudas u omisiones pueda ofrecer su aplicación e interpretación con facultad incluso para autorizar en casos concretos, a instancia del Titular interesado, y por razones que lo justifiquen, la percepción de honorarios en cuantía inferior a los señalados.
6º) Los honorarios profesionales podrán asumir la forma de retribución periódica y fija en el caso de desempeño permanente de la función.
En todo contrato de servicios profesionales se especificará la naturaleza de los mismos y el importe anual.
7º) Los honorarios serán impugnables, por excesivos, ante la Junta de Gobierno, que decidirá previo informe de la Comisión Local de Asuntos Profesionales.
Base 16ª. Cuando las circunstancias o características de la demarcación de un Colegio lo aconsejen, la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Asuntos Profesionales, acordará la aplicación de un coeficiente corrector general para reducir o aumentar los señalados en las Normas de Honorarios que serán de aplicación, como mínimos, en la referida demarcación.
Base 17ª. Los Colegios podrán encargarse de gestionar el cobro de las minutas de honorarios que les confíen sus respectivos colegiados, con la correspondiente reposición de gastos.
TÍTULO SEXTO
Jurisdicción disciplinaria
Base 18ª. Se considerará que existe competencia desleal por parte de un Titular Mercantil en ejercicio libre, entre otros, en los siguientes casos: a) Cuando se dirija al personal auxiliar de otro Titular Mercantil con ánimo de obtener sus servicios.
b) Cuando acepte trabajos por honorarios inferiores a los que figuran en las Normas de Honorarios Mínimos.
c) Cuando colabore con personas o entidades que compitan ilícitamente con los Titulares Mercantiles.
d) Cuando intente desplazar a otro Titular Mercantil en ejercicio libre mediante la utilización de métodos que estén en pugna con la ética profesional y compañerismo que deben caracterizar su conducta.
Base 19ª. Se considerará que el Titular Mercantil en ejercicio libre incurre en falta cuando vulnere las bases de actuación profesional.
Base 20ª. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves y su calificación se establecerá teniendo en cuenta el mayor o menor perjuicio que su acto cause a terceros, al prestigio de la carrera y a sus órganos representativos.
Las sanciones no podrán ser acordadas sin la previa tramitación de expediente, en el que se oirá al inculpado permitiéndole aportar pruebas y defenderse de los cargos que se le formulen.
Base 21ª. Corresponde a la Comisión de Asuntos Profesionales de cada Colegio la instrucción de los expedientes que se originen por faltas cometidas en su demarcación, pudiendo, si lo estiman necesario, nombrar un Instructor, que se designaría por sorteo entre todos los Titulares Mercantiles en ejercicio libre.
En el expediente se hará constar el historial profesional del expedientado; relación de los hechos que dieron origen al expediente; declaraciones, documentos y demás pruebas que obrarán en poder de la Comisión; pliego de cargos que se le imputen, al que deberá contestar el inculpado con el pliego de descargos formulado por él, en un plazo de diez días como máximo. Todo ello, y cuantos informes se consideren pertinentes, se elevarán a la Junta de Gobierno del Colegio en un plazo no superior a treinta días, contados a partir de la iniciación del expediente.
Base 22ª. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de calificar los hechos y de determinar la sanción a ellos aplicables. Estos acuerdos deberán adoptarse por los dos tercios de los componentes de la Junta como mínimo.
A tal efecto, una vez recibido un expediente y estudiado su contenido, podrá solicitar de la Comisión de Asuntos Profesionales la práctica de aquellas diligencias complementarias que la propia Junta estime necesarias, con un plazo no superior a veinte días para solicitarlas por la Junta y de diez días para cumplimentarlas por la Comisión.
Finalmente examinará el caso y resolverá, en un plazo máximo de veinte días, lo que en conciencia estime justo, a cuyo efecto tendrá en cuenta la intención con que se produjeron los hechos, el perjuicio causado, los antecedentes del inculpado y las demás circunstancias que concurren en el caso.
Base 23ª. En todo caso ha de tenerse en cuenta el apartado H) del artículo 2º del Decreto de 15 de diciembre de 1942, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo Superior.
TRIBUNALES DE HONOR
Base 24ª. Se establece el procedimiento de Tribunales de Honor para conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los Titulares Mercantiles en ejercicio libre que le hagan desmerecer en el concepto público e indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidos y que causen desprestigio a la profesión.
La actuación de Tribunales de Honor es compatible con cualquier otro procedimiento a que pueda o haya podido estar sometido el inculpado por el mismo hecho, aunque revista caracteres de delito.
El Tribunal de Honor se formará siempre por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio a que pertenezca el inculpado, bien por iniciativa de la misma o como consecuencia de denuncia o solicitud concreta y fundada.
Las actuaciones de los Tribunales de Honor se ajustarán a la Ley de Bases de Organización y Procedimiento de Tribunales de Honor de 17 de octubre de 1941 y demás disposiciones que se hallen vigentes.
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