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Se hace saber a Comercial Aro de Oro, titular de la empresa operadora nº 163.002, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 119/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar Figueroa, sito en La Laguna, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, TF-B-1217, careciendo al momento de la inspección del justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al 2º trimestre de 1992.
Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d) y 41.3) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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