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Se hace saber a D. José Gutiérrez Correa, titular de la empresa operadora nº 12.664, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 176/91, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de doscientas mil pesetas por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Caribe, sito en Icod de los Vinos, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo A, TF-A-6757, careciendo, al momento de la inspección, del Boletín de Instalación.
Lo que supone infracción a los artículos 12, 31.1.b) y 40.4, del Decreto 93/1988, de 31 de mayo. Contra cuya Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, y contra su desestimación cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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