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La Disposición Transitoria Primera de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, obliga a los Colegios Profesionales existentes en Canarias, a cumplir las obligaciones registrales previstas en esa norma, y a adaptar sus Estatutos.
Al día de la fecha, solo han cumplido con esas obligaciones los Colegios que se relacionan:
- Nº 1. Delineantes de Santa Cruz de Tenerife. - Nº 2. Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas. - Nº 3. Profesores y Licenciados en Educación Física de Canarias. - Nº 4. Economistas de Canarias. - Nº 5. Químicos de Canarias. - Nº 6. Agentes Comerciales de Las Palmas. - Nº 7. Delineantes de Las Palmas. - Nº 8. Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife. - Nº 9. Agentes Comerciales de Santa Cruz de Tenerife. - Nº 10. Arquitectos de Canarias. - Nº 11. Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas. - Nº 12. Administradores de Fincas de Las Palmas. - Nº 13. Ingenieros Industriales de Canarias. - Nº 14. Enfermería de Santa Cruz de Tenerife. - Nº 15. Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Las Palmas. - Nº 16. Gestores Administrativos de Canarias. - Nº 17. Enfermería de Las Palmas. - Nº 18. Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Las Palmas. - Nº 19. Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Santa Cruz de Tenerife.
Corresponde a la Consejería de la Presidencia compeler al cumplimiento de las obligaciones de referencia, siendo por ello por lo que se reitera, y se requiere públicamente a los Colegios Profesionales actualmente existentes en Canarias, y que no lo hayan hecho, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, en el término de un mes, en evitación de los perjuicios a que hubiere lugar.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 1992.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.
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