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Actualmente se encuentra en ejecución el Programa Canario de Empleo de 1992 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.
Su finalidad es la contratación de trabajadores desempleados mediante el apoyo a proyectos de interés social.
Ello supone la creación de infraestructuras y servicios que favorecerán la instalación de actividades productivas y que implicarán la posterior generación de empleo y ello dentro de un plan de empleo y formación como instrumento de una política general de lucha contra el desempleo.
Por ello, no habiendo agotado la asignación presupuestaria para la ejecución del citado Decreto 79/1992, de 22 de mayo, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Abrir un plazo de diez días naturales a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto para la presentación de solicitudes a que se refiere el Decreto 79/1992, de 22 de mayo, única y exclusivamente para proyectos relacionados con la tramitación de las ayudas económicas básicas establecidas en el Decreto 133/1992, de 30 de julio (B.O.C. nº 125, de 4.9.92).
Artículo 2.- La presentación de solicitudes se ajustará a lo previsto en el artículo 6 del mencionado Decreto 79/1992, de 22 de mayo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 1992.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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