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BOC Nº 152. Lunes 2 de Noviembre de 1992 - 1653

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1653 - CIRCULAR nº 4, de 7 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativa a fiscalización de los efectivos reales de personal de cada Departamento.

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La instrucción primera de la Circular nº 7, de 28 de diciembre de 1987, de esta Intervención General y, posteriormente, la Orden de 25 de abril de 1988, de la Consejería de Hacienda (B.O.C. nº 86, de 8 de julio) establecieron la necesidad de tramitar, al comienzo del ejercicio, documentos contables “AD-420” por el importe anual de los efectivos reales de personal de cada Organismo o Consejería.

El control de los efectivos reales de personal persigue verificar el grado en que se acomoda la realidad de la masa salarial a la que han de hacer frente los distintos Organismos y Departamentos del Gobierno de Canarias con los créditos definitivos de que disponen, lo que permitiría, en caso de que la primera magnitud fuese superior a la segunda, buscar las soluciones de financiación que resulten oportunas, con la suficiente antelación.

Por “efectivos reales” ha de entenderse el personal que ocupa alguno de los puestos que figuran en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas para cada Departamento, así como los Altos Cargos del Gobierno de Canarias, entendiendo por estos últimos a las autoridades que se equiparan a las señaladas en el artículo 1º de la Ley estatal 25/1983, de 26 de diciembre.

En su valoración hemos de distinguir dos componentes: los conceptos remuneratorios y las cargas económicas derivadas de su incorporación al sistema de la Seguridad Social.

Siendo conscientes de la enorme dificultad que conlleva la valoración a priori del coste real de los efectivos de personal, al incidir sobre las remuneraciones conceptos retributivos como los “trienios”, las “gratificaciones por servicios extraordinarios” o el “complemento de productividad”, que no son inherentes a los puestos de trabajo, y, sobre la valoración de los costes derivados de la previsión social, la existencia de diversos regímenes y Mutualidades, con criterios de cotización distintos, y en los que influyen las concretas situaciones personales, se ha tratado de facilitar al máximo las tareas de valoración, de modo que la misma se infiera de las características de los puestos de trabajo, sin necesidad de descender al estudio pormenorizado de cada expediente personal. Por tanto, se trata de aproximar, en la medida de lo posible, la situación contable que reflejan las operaciones del presupuesto de gastos del Capítulo I con la realidad, sin necesidad de que los Centros gestores acometan la dificultosa tarea de confrontar cada uno de los expedientes personales.

Por ello, y con la finalidad de unificar criterios en cuanto a la exigencia de la justificación que debe acompañar a los documentos contables “AD-420” que se tramiten para dar cobertura a los efectivos reales, esta Intervención General estima conveniente dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Con anterioridad al día 15 de enero del ejercicio habrán de tramitarse, ante las Intervenciones Delegadas correspondientes, los documentos contables “AD-420” que reflejen el compromiso de gasto necesario para hacer frente a las retribuciones y cargas sociales que devengan los efectivos reales de personal de cada Departamento u Organismo.

Segunda.- Como justificación del importe consignado en los documentos contables “AD-420” habrá de cumplimentarse documento similar al modelo que figura en el anexo de las presentes instrucciones, en el que se refleje el importe que de cada subconcepto económico se precise para dar cobertura a los distintos conceptos retributivos que devenga el personal del Departamento.

Tercera.- La cabecera del modelo que se inserta en el anexo identifica presupuestariamente al Centro Gestor que tramita el compromiso de gasto. Habrá de confeccionarse tantos modelos como Servicios-Programas existan en cada Sección Presupuestaria.

Cuarta.- La parte central del modelo relaciona el puesto de trabajo con su coste económico. El código del puesto será el que figura en las relaciones de puestos de trabajo que se encuentren en vigor el día 1 de enero del ejercicio correspondiente. Para los Altos Cargos, al no tener asignado código alguno, se consignará “Alto Cargo”.

A continuación del código del puesto deben relacionarse los distintos subconceptos económicos con cargo a los que se financian los distintos conceptos retributivos que devenga el personal que ocupa dicho puesto.

Los subconceptos económicos aplicables a partir del 1 de enero de 1993 son los que figuran en la “Clasificación Económica de Gastos” que se inserta en el anexo III de la Orden de 11 de junio de 1992, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 84, de 24 de junio). Anualmente habrá de adaptarse la codificación de los mismos a las variaciones que experimente la citada Clasificación Económica.

Quinta.- A efectos de la cuantificación de las pagas extraordinarias, el concepto retributivo “Sueldo” se consignará referido a catorce mensualidades. Para el personal laboral, además, los complementos de homologación y encuadramiento, también vendrán referidos a catorce mensualidades, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 45 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral.

Sexta.- La valoración económica del concepto retributivo “Trienio” se efectuará por el total del importe presupuestado en cada uno de los Servicios-Programas de la Sección Presupuestaria correspondiente. Dado el carácter “ampliable” del referido concepto, una vez agotado el crédito disponible se confeccionarán mensualmente documentos contables MC-220 y AD-420 hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer.

Por tanto se consignará el total presupuestado para dicho concepto retributivo en las casillas de los totales correspondientes a los subconceptos económicos que lo financien.

Séptima.- Dada la complejidad que supondría la estimación exacta del coste patronal que en concepto de previsión social ha de soportar esta Administración Autonómica, la valoración del mismo habrá de efectuarse por el total presupuestado en cada uno de los subconceptos económicos financiadores de esta obligación, dentro de cada Servicio-Programa de la Sección Presupuestaria correspondiente. Por tanto, se consignará el total presupuestado en las casillas de los totales correspondientes a los subconceptos económicos que la financian, 160.00, 160.01, 160.02 y 160.03.

Dado el carácter de créditos ampliables que poseen los subconceptos económicos de referencia, una vez agotado el crédito disponible se confeccionarán documentos contables MC-220 y AD-420 por las obligaciones que sea preciso reconocer.

Octava.- La valoración económica de los puestos de trabajo que a 1 de enero figuren ocupados por personal laboral temporal deberá venir referida al periodo de duración del contrato, si su vencimiento se produce antes del 31 de diciembre de ese ejercicio, o al periodo anual, si tiene un vencimiento posterior a dicha fecha.

Como excepción a esta regla, aquellos puestos de trabajo que estén ocupados por personal laboral temporal mediante contrato de interinidad o para la realización de una obra o servicio determinado y, por tanto, no se conozca la fecha exacta de expiración de la relación contractual, deberán valorarse económicamente referidos al periodo anual.

Novena.- A fin de lograr una constante actualización del saldo de crédito disponible del Capítulo I de cada Sección, cada Alta y Baja en la nómina de retribuciones exigirá previamente la tramitación de documentos contables AD-420 de signo (0) y (1) respectivamente, por los importes que sean procedentes.

A estos efectos, deberá entenderse por Alta cualquier tipo de incidencia que suponga un incremento sobre los créditos del Capítulo I comprometidos en el AD-420 inicial de efectivos reales, y Baja lo contrario.

La tramitación de estos documentos contables “AD-420” en el transcurso del ejercicio, ya sean de signo (0) o (1), se acompañará de modelo similar al que figura en el anexo.

En caso de incidencias que con carácter general afecten a todo un colectivo, se justificará la tramitación del documento contable, únicamente, con una valoración económica global.

Décima.- En este sentido, la cuantificación y posterior tramitación del documento contable que refleje el compromiso de gasto derivado del reconocimiento del derecho al abono de los conceptos retributivos “Productividad” y “Gratificaciones por servicios extraordinarios” habrán de efectuarse en el momento de su concesión, acompañando a la documentación de la nómina mensual de retribuciones por la que se va a proceder a su abono.

Undécima.- La justificación del AD-420 correspondiente a los efectivos reales de personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se compondrá, únicamente, de una valoración por provincias, en la que se especifique el número de efectivos por Programa Presupuestario y Cuerpos. Asimismo, se han de distinguir los cargos directivos por categorías y tipos de Centro, y deberá especificarse el número de efectivos por jefaturas de seminario y coordinadores.

De otro lado, al personal sustituto que se encuentre incluido en la nómina de este Departamento a 1 de enero de 1993 y para el que se prevea su continuidad durante este ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 8 de mayo de 1991, se deberá valorar su coste hasta el 31 de agosto.

Duodécima.- El pie del modelo está destinado a recabar la firma del Secretario General Técnico del Departamento, sustituyéndose por la del Director General de Personal en cuanto al personal docente de la Sección 18, y la del Jefe de Servicio competente en materia de personal. En caso de que los citados en primer lugar tuvieran delegadas sus competencias, se hará constar, al pie de la firma del delegado tal circunstancia.

Decimotercera.- Las presentes instrucciones deberán comenzar a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1993.

Decimocuarta.- Los Interventores Delegados cuidarán y colaborarán para el exacto cumplimiento de estas instrucciones.

Lo que se dicta en virtud de las facultades atribuidas a esta Intervención General, para su consideración, conocimiento y cumplimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 1992.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.

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