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BOC Nº 116. Miércoles 19 de Agosto de 1992 - 1257

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1257 - RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

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Introducción.

I. Centros acogidos.

II. Constitución de los grupos.

III. Confección de horarios.

IV. Horario de los profesores.

V. Orientación y tutoría.

VI. Evaluación.

VII. Certificaciones, Actas, Convalidaciones.

La Orden 10 de julio de 1992 (B.O.C de 22 de julio) que autoriza la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en un número determinado de centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa regulará la organización académica, curricular y funcional de estos centros.

Los Reales Decretos 1.007/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio) y 1.345/1991, de 6 de septiembre (B.O.E de 13 de septiembre), determinan, respectivamente, las enseñanzas mínimas y el currículo correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria; la última disposición citada es de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

Una vez reguladas las enseñanzas, corresponde ordenar el funcionamiento y organización académica de los centros que adelanten la Educación Secundaria, según lo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

El inicio del proceso de anticipación viene condicionado por la coincidencia de diferentes enseñanzas en un mismo centro y nivel, por lo que la normativa que se establece en la presente Resolución adquiere un carácter transitorio para el curso 1992/93.

Por todo ello, esta Dirección General R E S U E L V E:

I.- CENTROS ACOGIDOS

1. Los centros autorizados a impartir las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en las condiciones que se señalan en la presente Resolución, son los indicados en el anexo de la Orden de 10 de julio de 1992.

2. En el curso 1992/93 los centros que anticipen la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) impartirán exclusivamente las enseñanzas correspondientes al tercer curso en los grupos autorizados.

II.- CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS

3. Los grupos de Secundaria Obligatoria se compondrán a razón de 30 alumnos. Cada centro de anticipación deberá contar con un mínimo de dos unidades y cincuenta alumnos para poder impartir 3 de E.S.O.

4. En los centros de anticipación que actualmente oferten enseñanzas experimentales, el número actual de unidades del primer curso del Bachillerato General se sustituirá por un número no superior de grupos del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Los centros de anticipación restantes impartirán exclusivamente, en el nivel correspondiente, 3 de Secundaria Obligatoria.

5. Los centros que actualmente ofertan enseñanzas experimentales mantendrán, para las unidades donde se imparta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el mismo turno o jornada de que disponen los grupos de 1 del Bachillerato General en el curso 1991/92.

III.- CONFECCIÓN DE HORARIOS

6. El horario de los alumnos del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, detallado en el anexo, comprende 29 horas lectivas semanales. En dicho horario se incluyen diferentes tipos de horas: las asignadas a cada área o materia; las destinadas a cubrir el espacio de opcionalidad; la que se ofrece a disposición del centro.

7. a) Las materias optativas del currículo, con mayor presencia en 4, se establecerán por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, oídas las propuestas que pudieran existir de los centros. Estas materias deben contribuir al desarrollo de las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa, ampliar las posibilidades de orientación profesional del alumnado y facilitar su transición a la vida activa. b) La oferta de materias optativas de los centros, en cada curso y a lo largo de la etapa, deberá ser equilibrada. A tal fin se distribuirá entre los distintos Seminarios o Departamentos de los centros. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.347/1991, de 6 de septiembre, se deberá ofertar como asignatura optativa en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria una materia de iniciación profesional, un segundo idioma en toda etapa, así como cultura clásica al menos en un curso del segundo ciclo. Excepcionalmente se podrá aumentar el número de materias de iniciación profesional que curse el alumno, siempre que la suma de su horario se corresponda con el total establecido para el curso.

c) Las materias optativas de iniciación profesional tendrán el objetivo específico de facilitar a los alumnos la transición a la vida activa y la orientación profesional y deberán estar asignadas cada una de ellas a algún Seminario o Departamento ya existentes. Se dictarán las instrucciones oportunas que deben seguir los centros para establecer algunas de estas materias, cuya aprobación, en su caso, se considerará limitada provisionalmente al curso 1992/93.

d) No se podrá autorizar la impartición de una asignatura optativa si no se solicita al menos por quince alumnos. Esta Dirección General, previo informe de la Inspección Educativa, podrá autorizar la impartición de una materia optativa a un número menor de alumnos cuando las peculiaridades del centro o circunstancias especiales así lo aconsejen.

8. La hora que se oferta a disposición del centro deberá adjudicarse a alguna de las áreas del currículo en la que los alumnos presenten mayores problemas de aprendizaje, de acuerdo con las previsiones del Proyecto Curricular del Centro, o, en este primer año de anticipación, con la Programación General Anual que establezca el centro.

9. Los centros educativos podrán organizar las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza, en cada uno de los cursos del 2 ciclo de la etapa, en dos materias diferentes con una distribución horaria equivalente: “Biología y Geología” y “Física y Química”, atribuidas de manera diferenciada a los profesores de la especialidad respectiva. En todo caso, el área mencionada mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación.

10. En la primera adscripción del alumno al centro, los padres o tutores de los alumnos manifestarán a la dirección del Centro la elección de la opción: Religión Católica, o actividades de estudio en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente curso escolar, orientadas por un profesor. Esta elección puede modificarse en el comienzo de cada curso. El horario correspondiente a estas actividades será de tres horas en el 2 ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

IV.- HORARIO DE LOS PROFESORES

11. En los centros de anticipación en que coexistan diferentes planes de estudio, serán criterios preferentes para que el profesorado elija unidades de anticipación: 1, tener destino definitivo en el centro; 2, haber impartido las enseñanzas experimentales organizadas al amparo del Real Decreto 942/1986 (Bachillerato General o Bachilleratos Superiores); 3, los criterios que, para la elección de horarios, se establecen en la normativa que regula la organización y funcionamiento de los centros docentes.

12. A los efectos de reconocimiento administrativo, y dadas las tareas de formación y perfeccionamiento que deberá realizar, el profesorado que imparta la docencia a unidades de anticipación de E.S.O. quedará equiparado a la condición de componente de equipo de centro. Por ello se acogerá a las condiciones que se establezcan para estos grupos en la normativa que regule la organización y funcionamiento de los centros docentes de Enseñanzas Medias.

13. Coordinaciones. a) Con objeto de intervenir de forma inmediata en las tareas derivadas de la progresiva elaboración y desarrollo del Proyecto Curricular, se establecen dos coordinaciones de etapa en la Educación Secundaria Obligatoria:

1. Coordinación del ámbito lingüístico-social.

2. Coordinación del ámbito científico-tecnológico.

b) Cada una de las coordinaciones será atendida por un profesor designado por el director del centro, de entre los profesores que imparten E.S.O. en cada ámbito y a propuesta de los mismos.

c) Los coordinadores dispondrán de una reducción de tres horas lectivas semanales para la realización de las funciones que les son propias:

- Impulsar y coordinar las actividades encaminadas a la elaboración y desarrollo del Proyecto Curricular, así como redactar un resumen de la experiencia tras recabar la información oportuna del profesorado participante.

- Presentar, en su caso con el responsable del servicio de orientación, propuestas comunes sobre el proceso de evaluación, previa consulta a los tutores. - Ofrecer criterios que guíen la elaboración de las diversificaciones curriculares para alumnos con más de dieciséis años, conjuntamente con los servicios de orientación.

- Ser el interlocutor habitual, en estos temas, entre el colectivo de profesores implicado y los Servicios de la Administración Educativa.

14. Proyecto Curricular.

a) Los centros educativos regulados según la nueva ordenación del sistema educativo elaborarán proyectos curriculares de etapa correspondientes, en este caso, al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. En el proceso de anticipación de estas enseñanzas, estos proyectos irán sustentados por un Plan de Formación propuesto por esta Dirección General que permita una elaboración y desarrollo paulatino y coherente de los mismos.

b) El Proyecto Curricular deberá contener una adecuación de los objetivos generales de etapa al contexto socioeconómico y cultural del Centro y a las características del alumnado, criterios metodológicos de carácter general, decisiones sobre el proceso de evaluación y en materia de optatividad y de diversificación curricular. Asimismo incluirá los elementos que se señalan a la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 5 de marzo de 1992 (B.O.E. de 25 de marzo).

c) Los resultados alcanzados en torno al Proyecto Curricular, así como su valoración, deberán adjuntarse a la Memoria final de curso, tal como se señala en el apartado 13.c).

d) Dentro del horario escolar, y en la última hora del turno de mañana, se establecerá un día a la semana, según planificación que presentará esta Dirección General, para que el profesorado pueda participar en la realización de actividades dirigidas a la elaboración y desarrollo del Proyecto Curricular.

Esta tarea será obligatoria para todo el profesorado que imparta la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria y tendrá para éste consideración de hora lectiva. Para el resto de profesores del centro que desee participar en estas sesiones, y pueda asistir a las mismas en función de su horario, se le considerará esta hora semanal como complementaria. Por parte de las Direcciones de estos centros se adoptarán las medidas para adecuar los horarios del profesorado que imparta la Educación Secundaria Obligatoria de forma que éste pueda coincidir en una hora de trabajo semanal; si en algún caso ello no es posible, se comunicará a esta Dirección General que indicará el horario adecuado para la realización de esta tarea. V.- ORIENTACIÓN Y TUTORÍA

15. Hasta tanto se regule la convocatoria de concursos ordinarios que posibilite dotar los servicios de orientación de los Centros, la Administración Educativa adoptará otras medidas, además de las señaladas en la presente Resolución, que permitan ir atendiendo estos cometidos. En todo caso los centros de anticipación dispondrán de un profesor al que se asignarán seis horas lectivas para la realización de tareas en este campo.

16. La función tutorial y orientadora que forma parte de la función docente se desarrollará a lo largo de toda la etapa. El profesor tutor de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación cuanto los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como la función de orientación personal de los alumnos, con el apoyo, en su caso, de los servicios de orientación del Centro.

17. En el horario del profesor-tutor se contemplarán tres horas complementarias semanales para la realización de las tareas de tutoría:

a) Una hora semanal complementaria para la recepción de padres o tutores, y, circunstancialmente, reuniones con la Jefatura de Estudios. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y será comunicada a padres o tutores y a alumnos al comienzo del curso académico.

b) Una hora semanal complementaria para la atención individualizada de alumnos, dentro de la acción tutorial. Esta hora se realizará en horario no lectivo, pudiéndose insertar en uno de los periodos de recreos, y será convenientemente comunicada a los alumnos.

c) Las clases podrán reducirse 5 minutos, para disponer de un periodo de 30 minutos, que se insertará antes del recreo, en el que el tutor de cada grupo se reunirá con todos sus alumnos. Estas reuniones, de una duración no superior a una hora semanal, cuya periodicidad fijará la Junta Directiva del Centro, han de realizarse según criterios que se establezcan en las tareas de orientación y tutoría referidas con anterioridad.

VI.- EVALUACIÓN

18. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos, los criterios de evaluación establecidos en el currículo y recogidos en los Reales Decretos 1.007/1991, de 14 de junio, y 1.345/1991, de 6 de septiembre, así como cuantas especificaciones se detallen en la Programación General Anual del centro.

19. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán el proyecto curricular emprendido, la programación docente y la adecuación del desarrollo en el aula del currículo a las necesidades educativas del Centro y a las características específicas de los alumnos.

20. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas áreas y materias optativas del currículo; en todo caso, la evaluación de las materias que resulten de desglosar un área del currículo se integrará en la evaluación del área.

21. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor-tutor de dicho grupo y asesorados, en su caso, por el servicio de orientación del Centro. Dichos profesores actuarán de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

22.a) En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados, los profesores adoptarán las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.

b) En el marco de dichas medidas, al finalizar el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo decidirá si el alumno promociona o no al curso siguiente, oídos al alumno y sus padres. La decisión adoptada irá acompañada, en su caso, de medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance los objetivos programados.

23. El conjunto de profesores al que se refiere el artículo 24, podrá decidir la promoción, desde el tercer curso al cuarto, de aquellos alumnos que, habiendo sido evaluados negativamente en alguna de las áreas, hubieran alcanzado en términos globales los objetivos educativos del curso. En este supuesto se tendrán en cuenta la madurez del alumno y sus posibilidades de progreso en los estudios posteriores.

24. La decisión de que un alumno permanezca un año más en un curso podrá adoptarse una vez al término de alguno de los cursos del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. La Administración Educativa establecerá las condiciones en las que, excepcionalmente, la citada decisión puede adoptarse una segunda vez al final de un curso distinto, oídos el alumno y sus padres.

25. En la Educación Secundaria Obligatoria podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales con el fin de que éstos alcancen las capacidades generales propias de la etapa de acuerdo con sus posibilidades.

26. Para alumnos con más de dieciséis años podrán establecerse diversificaciones del currículo, previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres, y con el informe de la Inspección Educativa. La Administración educativa dictará disposiciones que orienten la realización de las diversificaciones curriculares a las que se refiere este apartado, en desarrollo de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

27. Para los alumnos que, habiendo cumplido al menos los dieciséis años, no hubieran alcanzado los objetivos de esta etapa se organizarán programas específicos de garantía social, con objeto de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, en los términos establecidos por el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. La Administración educativa regulará los programas específicos de garantía social, promoverá Convenios con otras Administraciones e Instituciones, públicas o privadas, para su realización y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

VII.- CERTIFICACIONES, ACTAS, CONVALIDACIONES

28. La titulación exigible para acceder al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria es la de Graduado Escolar o el Certificado de Escolaridad de E.G.B., siempre que se haya cursado el 8 curso de la Educación General Básica.

29. Las equivalencias, a efectos académicos, de los cursos de los diferentes Planes de Estudio que se extinguen con el nuevo sistema educativo se establecen en los anexos del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 25 de junio), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

30. En virtud de sus competencias, el Ministerio de Educación y Ciencia determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. Las enseñanzas de régimen general del nuevo sistema educativo, anticipadas en el curso 1992/93, se regirán, en aquellos aspectos a los que no hace referencia esta Resolución, por la normativa que regula la organización y funcionamiento de los Centros de Bachillerato y Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido, o que dispongan, las diferentes Administraciones educativas para el desarrollo de los preceptos recogidos en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en función de su ámbito de competencia.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, José Fernández González.

A N E X O

HORARIO DEL TERCER CURSO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

ÁREAS/MATERIAS HORAS SEMANALES

CIENCIAS DE LA NATURALEZA 4 CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA 3 EDUCACIÓN FÍSICA 2 EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL 2 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 3 LENGUA EXTRANJERA 1 3 MATEMÁTICAS 3 MÚSICA 2 TECNOLOGÍA 3 OPTATIVAS 2 RELIGIÓN/ACTIVIDADES DE ESTUDIO 1 A DISPOSICIÓN DEL CENTRO 1

TOTAL 29

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