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BOC Nº 116. Miércoles 19 de Agosto de 1992 - 1256

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

1256 - ORDEN de 7 de agosto de 1992, por la que se establecen y regulan ayudas para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas pesqueras.

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El artículo 34.a), apartado 1, de la Ley Orgánica 10/1982, del Estatuto de Autonomía de Canarias, reconoce a la Comunidad Autónoma competencias legislativas y de ejecución en la ordenación del sector pesquero que, entre otras facetas, tiene la de regulación, aplicación y otorgamiento de subvenciones al sector pesquero canario, de acuerdo con la ordenación general de la economía y la potenciación de las entidades asociativas.

La experiencia adquirida en la gestión de las ayudas regulada por la Orden de 18 de octubre de 1989, sobre la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas pesqueras, indica que se hace necesario ampliar los beneficios de esta línea a otras entidades peculiares del sector primario y a una serie de actividades empresariales que, configurando un paquete de gestión empresarial, optimicen los recursos y establezcan las directrices por las que ha de regirse la entidad asociativa para su consolidación y proyección futura.

Por ello, a propuesta del Director General de Desarrollo Pesquero y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto de la subvención.

Se establece una línea de ayuda para la mejora de la capacidad técnica y de gestión de las empresas y entidades asociativas pesqueras.

Es susceptible de ayuda la contratación de:

a) Personal directivo, técnico y para puestos de trabajo singulares relacionados con el sector pesquero.

b) Estudios y planes de gestión. c) Auditorías.

d) Asistencia técnica, económica y jurídica.

e) Programas informáticos.

f) Vigilancia de lonjas, zonas portuarias y embarcaciones.

g) Los gastos de matrícula y desplazamiento para asistencia a eventos y cursos de actualización, en materias propias de la entidad solicitante.

h) Los costes de constitución de nuevas entidades.

Artículo 2.- Podrán acogerse a esta línea de ayudas las siguientes entidades:

1. Cofradías de Pescadores, sus Asociaciones, Federaciones y Cooperativas de Pescadores.

2. Empresas mercantiles participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias que estén relacionadas con la actividad pesquera o la acuicultura, así como las Sociedades Anónimas Laborales cuyos socios sean, en su totalidad, pescadores.

3. Organizaciones de productores de la pesca o de la acuicultura, englobándose dentro de este concepto las Asociaciones con sede en Canarias que defiendan los intereses de los sectores pesqueros y/o acuícola, industriales o comercializadores, así como los asociados de las referidas Asociaciones, siempre y cuando el objeto para el que se solicita la ayuda pertenezca a los apartados b) y c) del artículo 1 de esta disposición.

Los posibles beneficiarios han de facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Agricultura y Pesca y someterse a las actuaciones de comprobación que se prodiguen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 3.- Cuantía de la ayuda.

En función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio se establecen las siguientes subvenciones:

a) Para las contrataciones contempladas en el apartado a) del artículo 1 de esta disposición: hasta el 80% del importe de las retribuciones brutas más el coste de la Seguridad Social a cargo a la empresa.

La subvención, en este caso, contemplará las retribuciones que se devenguen hasta el 31 de diciembre del año que se subvencione, pudiendo solicitarse su prórroga en los dos años siguientes, que será atendida de acuerdo con las prioridades que se establezcan y las disponibilidades presupuestarias, no pudiendo sobrepasar la ayuda el 70% del coste del contrato en el segundo año y el 50% en el tercero.

El importe de la ayuda a conceder no podrá sobrepasar los cinco millones (5.000.000) de pesetas anuales.

b) Para el resto de las actividades del artículo 1: hasta el 70% del coste aprobado por la Consejería.

Artículo 4.- Condiciones.

En el caso de contratación de personal, deberá realizarse un contrato de trabajo por tiempo indefinido ajustado a la normativa laboral vigente. La persona a contratar debe poseer la preparación adecuada, a criterio de esta Consejería, para el puesto de trabajo.

Ya que la subvención se realiza al puesto de trabajo, la rescisión del contrato no implica la pérdida de la subvención otorgada, pudiendo la entidad contratar a otra persona y acogerse al resto de la subvención que le fue otorgada, hecho que deberá ponerse en conocimiento de esta Consejería.

Para las actividades enumeradas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 1, deberá establecerse un contrato de prestación de servicios con empresas o persona con titulación adecuada, siendo indispensable para la correcta justificación de la contratación que se efectúen las retenciones del Impuesto sobre la Renta a los profesionales o empresas que ejecuten los trabajos contratados.

Artículo 5.- Para acogerse a los beneficios de esta Orden han de presentarse los siguientes documentos:

1. Instancia, según modelo del anexo I.

2. Memoria justificativa.

3. Presupuesto detallado de los gastos a realizar y contrato o matrícula del curso, o documento que corresponda.

4. En los supuestos de contratación, currículum del profesional o empresa a contratar.

5. Estatutos y ficha base de la entidad, según modelo del anexo II.

6. Cualquier otra documentación que la Consejería estime pertinente para la resolución del expediente. 7. La documentación requerida, conforme el artículo 11 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. n 27, de 1 de marzo), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6.- Plazo de presentación.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se presentarán antes del 30 de marzo del ejercicio para el cual se solicita la ayuda.

Artículo 7.- Prioridad de las solicitudes.

La prioridad de las solicitudes se efectuará combinando los siguientes criterios:

a) Entidad solicitante: se dará preferencia a las entidades asociativas sin fines de lucro.

b) Objeto de la ayuda: en este caso se dará la siguiente prioridad (de mayor a menor):

- Contratación de personal directivo, técnico y para puestos de trabajo singulares relacionados con el sector pesquero.

- Asistencia técnica, económica y jurídica.

- Vigilancia de lonjas, zonas portuarias y embarcaciones.

- Estudios y planes de gestión.

- Programas informáticos.

- Auditorías.

- Costes de constitución de nuevas entidades.

- Asistencias a cursos.

Artículo 8.- Resolución del expediente. Verificada la documentación presentada y comprobada la existencia de crédito, el Director General de Desarrollo Pesquero resolverá el expediente comunicándoselo a la entidad solicitante, que deberá aportar, según proceda, el contrato laboral visado por el INEM, el contrato de servicios o el justificante de pago de la matrícula del curso.

Artículo 9.- Forma de abono.

a) En el caso de contratación laboral se abonará la totalidad de la ayuda de una sola vez, cuando la entidad beneficiaria haya aportado el contrato visado por el INEM, previo informe favorable del Director General de Desarrollo Pesquero. Una vez finalizado el año natural, el beneficiario habrá de justificar en un plazo no superior a dos (2) meses, a partir de la fecha del abono, el destino de los fondos ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) En el caso de contratación de servicios se abonará inicialmente el 50% del importe de la ayuda. El resto será abonado una vez se presenten los justificantes de retenciones del Impuesto sobre la Renta al profesional o empresa contratada, en caso que corresponda, bien entendido que la conclusión del trabajo ha de realizarse antes del 31 de diciembre del ejercicio en que se concedió la ayuda.

Será necesario igualmente, para el abono de la ayuda, una copia del trabajo realizado o una Memoria detallada del mismo.

c) En el caso de asistencia a cursos, el abono se realizará una vez se presente una Memoria del curso objeto de la subvención.

Los pagos resultantes de las certificaciones de subvenciones aprobadas tendrán el carácter de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones, estando el beneficiario obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo, si procede, si no se hubiere dado a la subvención el destino previsto, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan en cada caso.

Artículo 10.- Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que tenga establecida o se establezca por otras Administraciones Públicas, siempre y cuando la suma de las subvenciones no sobrepase el 80% del importe de las retribuciones brutas más la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Artículo 11.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico, así como los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Aquellas entidades que se hayan beneficiado de subvenciones de esta línea en los tres últimos años, podrán acogerse en este ejercicio a una prórroga de la ayuda de hasta un 50%. En este caso, será necesario aportar una Memoria detallada de las labores llevadas a cabo por el contratado en ese período, así como un informe justificativo en el que se expongan las razones que lleven al solicitante a seguir acogiéndose a esta línea de ayudas.

Segunda.- El plazo de presentación de instancias, durante el año en curso, finalizará a los quince días de la entrada en vigor de la presente Orden.

Las solicitudes de ayudas presentadas con cargo a la Orden Departamental de 18 de octubre de 1989, se tramitarán conforme a esta nueva disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de esta Consejería de 18 de octubre de 1989, por la que se establecen y regulan ayudas para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas pesqueras, así como la Orden Departamental de 11 de julio de 1990, que modifica la anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Desarrollo Pesquero para que pueda dictar cuantas Resoluciones sean precisas para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1992.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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