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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de la unidad de actuación en suelo urbano nº 3, San José, correspondiente a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:
1.- La utilidad pública queda implícita en la inclusión de la unidad de actuación en suelo urbano nº 3 en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de San Juan de la Rambla (aprobadas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, con fechas de 28 de mayo y 2 de octubre de 1991, según se informa por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial con fecha 10 de abril del presente año), al amparo de lo establecido en el artículo 64 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril.
2.- La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada en la necesidad de creación urgente de áreas reservadas a viviendas autoconstruidas con sistema de urbanización diferida o para viviendas de promoción pública, lo que vendría a resolver el acuciante problema de escasez de alojamiento residencial que padece el municipio y la urgente necesidad de encauzar y ejecutar el elevado número de solicitudes, ya recogidas, en relación con el programa de autoconstrucción, cuyo desarrollo permitirá dar solución a la escasez de viviendas, propiciando además cauces legales para su acceso, con lo que el municipio podría atender adecuadamente la competencia de promoción y gestión de viviendas que le encomienda el artículo 25.2.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneos para el objeto pretendido y conforme con el planeamiento general vigente. 4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de fecha 31 de diciembre de 1991 y exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, así como notificación individual a los afectados por el procedimiento expropiatorio.
Durante dicho periodo se presentaron alegaciones que fueron resueltas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 1992, acordándose la necesidad de ocupación. Asimismo se presentó recurso que fue desestimado por acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 1992.
El acuerdo del Pleno de 30 de enero de 1992, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de fecha de 19 de febrero de 1992, interponiéndose contra el mismo dos recursos de reposición que fueron inadmitidos por extemporáneos por acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1992.
En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias en relación con el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de junio de 1992.
SE ACUERDA
Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, la ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución de la unidad de actuación en suelo urbano nº 3, San José, correspondiente a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio.
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto. Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en su caso, publicación, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuera expresamente.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 1992. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.
A N E X O
Bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente al estar afectados por la expropiación de los terrenos incluidos en la unidad de actuación en suelo urbano nº 3, San José, correspondiente a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de San Juan de la Rambla:
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