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Habiéndose aprobado por Decreto 64/1992, de 30 de abril (BOC. nº 63, de 15.5.92), la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Estadística, se hace preciso proveer con carácter de urgencia diversas vacantes existentes en dicha relación, dada la urgente necesidad de asegurar el ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto por la Ley 1/1991, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ante esta urgente necesidad de mantener y realizar diversas actividades estadísticas, y teniendo en cuenta la existencia de diversos puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera y dotados presupuestariamente, procede realizar, en base a las atribuciones conferidas por la Ley 1/1991 y el Decreto 48/1992, de 23 de abril, convocatoria pública para cubrir, con carácter interino,
y con la mayor rapidez y agilidad, al tiempo que con el respeto a los principios constitucionales básicos, diversas plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Estadística.
En su virtud, y vistos los informes emitidos por la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, R E S U E L V O:
Primero.- Anunciar convocatoria pública para la provisión, con carácter interino, de los puestos de trabajo vacantes en la vigente relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Estadística, detallados en las bases de esta convocatoria.
Segundo.- La provisión de dichos puestos se realizará de conformidad con las siguientes B A S E S
1) El número y las características esenciales de las plazas a proveer con carácter interino son las que se indican a continuación, correspondientes a la vigente relación de puestos de trabajo de este Instituto.
a) Número de plazas:
* Cuerpo Superior de Administradores.
- Escala de Administradores Generales: 1 (una).
- Escala de Técnicos Estadísticos Superiores: 12 (doce).
* Cuerpo Auxiliar: 10 (diez).
b) Características esenciales de las plazas:
2) Requisitos de los candidatos. Para ser admitidos a las pruebas de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
HI) Con carácter general para todas las plazas:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.
b) Tener cumplidos dieciocho años antes del plazo de presentación de instancias.
c) No hallarse inhabilitado por Sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas ni hallarse separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de Administración Pública alguna.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones públicas.
II) Requisitos específicos para los aspirantes a las plazas de las Escalas del Cuerpo Superior de Administradores:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente.
III) Requisitos específicos para los aspirantes a las plazas del Cuerpo Auxiliar: a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Los requisitos a que se refieren los apartados anteriores deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,debiendo conservarse hasta el momento de toma de posesión como funcionario interino.
3) Plazos. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes habrán de ajustarse al modelo oficial, que figura como anexo, y habrán de presentarse en cualquiera de las oficinas del Instituto Canario de Estadística que se indican a continuación: Instituto Canario de Estadística (ISTAC), Avenida Juan XXIII, 2 (Edificio Humiaga II), 35004-Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Elías Ramos González, s/n, Edificio Sovhispan, oficina 304, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, podrán presentarse en las oficinas que previene el Decreto 100/1985, de 19 de abril, y en las previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
4) La relación de las solicitudes admitidas, así como las sucesivas comunicaciones que procedan, en su caso, se expondrßn en el tablón de anuncios del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), en las direcciones indicadas en la base anterior.
5) Selección de candidatos (I). La selección de los candidatos a las Escalas del Cuerpo Superior de Administradores se harß en virtud de los siguientes criterios:
a) Expediente académico y titulaciones o estudios complementarios.
b) Conocimiento y experiencia profesional en materia estadística (Escala de Técnicos Estadísticos Superiores), o administrativa (Escala Superior de Administradores).
c) Titulaciones, certificaciones de estudios y cursos relacionados con las materias estadístico-administrativas.
d) Experiencia previa en materia estadístico-administrativa en la Administración Pública.
e) Entrevista con los candidatos que permita determinar con mayor precisión la aptitud de los mismos, así como sus conocimientos y experiencia profesional.
Para la valoración de los meritos los candidatos aportaran la documentación correspondiente.
Los baremos a utilizar para la valoración de los criterios de selección considerados serßn los siguientes: a) 1 punto; b) 1,5 puntos; c) 0,5 puntos; d) 3 puntos; e) 4 puntos.
6) Selección de candidatos (II). La selección de los candidatos al Cuerpo Auxiliar se hara en virtud de los siguientes criterios:
a) Realización de una prueba de mecanografía, redacción y cálculo
b) Expediente académico y titulaciones, cursos o estudios complementarios. c) Experiencia profesional en las funciones propias del Cuerpo Auxiliar y en las tareas de apoyo a la actividad estadístico-documental.
d) Experiencia previa en gestión estadístico-documental y administrativa en la Administración Pública.
e) Entrevista con los candidatos para determinar con mayor precisión la aptitud de los mismos, así como sus conocimientos y experiencia profesional.
Para la valoración de los méritos los candidatos aportarán la documentación correspondiente.
Los baremos a utilizar para la valoración de los criterios de selección considerados serßn los siguientes: a) 2 puntos; b) 0,5 puntos; c) 1,5 puntos; d) 2 puntos; e) 4 puntos.
7) Comisión de Selección. Se establecen las siguientes Comisiones de Selección:
I) La Comisión de Selección para las plazas correspondientes a las Escalas del Cuerpo Superior de Administradores estara constituida por los siguientes miembros:
- Presidente
Titular: Iltmo. Sr. Director del Instituto Canario de Estadística.
Suplente: Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Secretario
Titular: D. Francisco Hurtado Rodríguez.
Suplente: D. Vicente Castellano Caballero.
- Vocal
Titular: Iltmo. Sr. Director General de la Función Pública.
Suplente: D±a. Carmen Vilches Morales.
II) La Comisión de Selección para las plazas correspondientes a las Escalas del Cuerpo Auxiliar estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidente
Titular: Iltmo. Sr. Director General del Instituto Canario de Estadística.
Suplente: Iltmo. Sr. Secretario General Tcnico de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Secretario Titular: D. Francisco Hurtado Rodríguez.
Suplente: D. Vicente Castellano Caballero.
- Vocal
Titular: Dña. Esther Gómez Rivero.
Suplente: Dña. Isabel Domínguez Herrera.
Los miembros de las Comisiones de Selección percibirán las indemnizaciones que, por razón del Servicio, procedan de acuerdo con la normativa aplicable.
8) I) La adjudicación de las plazas a los candidatos seleccionados se realizara, considerando la puntuación obtenida por los mismos, la preferencia manifestada por los seleccionados y los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo, considerando ademßs las necesidades del servicio.
II) Podrá establecerse un turno de reserva para cubrir las vacantes que puedan producirse entre los seleccionados, así como por ampliación de plazas. El plazo de vigencia de dicho turno será hasta la finalización de la vigencia de la oferta de empleo público correspondiente a 1992.
Tercero.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Director del Instituto Canario de Estadística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 1992.- El Director, Enrique Wood Guerra.
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