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Por Orden de la Consejería de Industria y Energía de 14 de enero de 1986 (B.O.C.A.C. nº 8, de 20.1.86), se aprobó el Repertorio de Oficios Artesanos, estableciendo el artículo 2 de la Orden el carácter revisable del Repertorio y encomendando a la Consejería su revisión peridica.
Toda vez que se ha detectado la existencia de Oficios Artesanos que deben ser incluidos en el Repertorio vigente, se debe proceder a la ampliación del mismo.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industria y Energía, D I S P O N G O:
Artículo único.- Se incorporan al Repertorio de Oficios Artesanos los oficios que se incluyen como anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÔN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 1992.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.
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