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De conformidad con los artículos 170 y 173 del Reglamento General de Contratación del Estado, al acto de recepción provisional y definitiva, asistirá un representante de la Intervención General en sus funciones de fiscalización de la inversión.
Mediante Resolución 168/1990, este Centro Fiscal designó representante de la Intervención General a los Interventores Delegados en las respectivas Consejerías, para aquellas recepciones tanto provisionales como definitivas a celebrar en la isla sede de la Intervención Delegada y con los límites cuantitativos de:
- Expediente de obras hasta 50.000.000 de pesetas.
- Expedientes de suministros hasta 30.000.000 de pesetas.
La necesidad de proceder, conforme a lo previsto en la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 20 del Decreto 230/1991, a la formación y actualización del estado contable del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aconsejan unificar en este Centro Directivo la petición, por los Órganos Gestores, de representantes al acto de recepción, provisional y definitiva.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 81 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 14 del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, R E S U E L V O:
Primero.- Las solicitudes de asistencia de representante de la Intervención General a los actos de recepción de inversiones, sean provisionales, únicas y definitivas, o definitivas, se efectuarán, sin límite cuantitativo alguno, mediante escrito acompañado del impreso normalizado, que corresponda, debidamente cumplimentado, de los que figuran como anexos en la Resolución de 5 de junio de 1986, de este Centro Fiscal.
Segundo.- Transcurrido el plazo de ocho días desde la presentación de la solicitud, contados a partir de la fecha de entrada del correspondiente escrito en el registro de esta Intervención General, sin que se haya procedido a designar representante, se entenderá, en aquellas inversiones de cuantía inferior a cincuenta millones de pesetas, desestimada la asistencia al acto.
Tercero.- Quedan anuladas las anteriores Resoluciones de este Centro Directivo en todo aquello que se oponga o contradiga a la presente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 1992.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.
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