Estás en:
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, podrá imputarse al ejercicio corriente el pago de obligaciones legalmente generadas en ejercicios anteriores, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
Razones de celeridad y eficacia administrativa aconsejan que dicha autorización se efectúe, para determinados gastos, genéricamente, evitando con ello dilaciones innecesarias en la tramitación de los expedientes que en nada afectan a la finalidad última de los mismos.
Por ello, a propuesta de la Intervención General y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, D I S P O N G O:
Artículo primero.- Se autoriza la imputación a los créditos del ejercicio corriente de todos aquellos pagos correspondientes a obligaciones que, legalmente generadas en ejercicios anteriores, sean fiscalizadas de conformidad por las Intervenciones Delegadas en los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias siempre que su cuantía individualizada no supere las 500.000 pesetas y se refieran a gastos correspondientes a:
- Suministro de agua.
- Suministro de energía eléctrica.
- Teléfono.
- Arrendamientos.
- Indemnizaciones por razón del servicio.
- Primas de Seguro.
Artículo segundo.- Para aquellos pagos que requieran la autorización prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 y cuyo importe exceda del señalado en el artículo anterior o se correspondan con gastos distintos a los especificados en el mismo, deberá solicitarse, trimestralmente, por las Intervenciones Delegadas, dicha autorización mediante la remisión del
oportuno certificado en el que expresamente se harán constar la existencia de crédito y la fiscalización de conformidad.
Artículo tercero.- Las Intervenciones Delegadas, por medio de la Intervención General, darán cuenta mensualmente, a la Consejería de Economía y Hacienda, de los pagos imputados al vigente ejercicio en uso de la autorización genérica establecida en el artículo primero de la presente Orden.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 1992.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
© Gobierno de Canarias