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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 10/92; TITULAR: Jorge de San Francisco Cabello Coello; ESTABLECIMIENTO: Bar Super Royal Boite; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado el cambio de titularidad a la Administración competente, según se desprende del Acta de Inspección nº 0003324/91, de fecha 24 de octubre de 1991; FECHA INFRACCIÓN: 24 de octubre de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º en relación con los artículos 1º y 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988 (B.O.C. de 7.10.88); CALIFICACIÓN: grave, en base al artº. 8.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86); SANCIÓN: sin cuantificar. 2) Nº EXPTE.: 164/92; TITULAR: María del Rosario Colina Fra; ESTABLECIMIENTO: Bar Riaño; POBLACIÓN: El Sauzal; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 10675, de fecha 18 de marzo de 1992; FECHA INFRACCIÓN: 18 de marzo de 1992; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11); SANCIÓN: sin cuantificar.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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