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Se hace saber a Apolo Juegos Recreativos, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 48/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el Bar Rosa Blanca, sito en Playa de Las Américas, Urbanización Playa Azul, local 2-6, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-643, perteneciente a la empresa operadora Apolo Juegos Recreativos, resultando que la citada empresa operadora, tiene revocado el título de empresa operadora para la explotación de máquinas recreativas, según Decreto 254/1989, de 19 de octubre, de la Consejería de la Presidencia. Lo que supone infracción a los artículos 8, 9, 33 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo y artículos 5 y 6 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.5.85).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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