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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de los titulares de las viviendas de protección oficial que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna Resolución como consecuencia de las denuncias formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que estimen oportuno, conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Notificar a los interesados que se relacionan la Resolución, recaída en los expedientes de desahucio administrativo, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Acuerda: - Proceder al desahucio de los expedientados que se relacionan a continuación, de las viviendas adjudicadas.
- Que transcurridos quince días de la notificación de la resolución y salvo que por los interesados se haga entrega formal de las llaves de la vivienda en cuestión en las dependencias de esta Dirección General, se proceda al lanzamiento del mismo de la vivienda adjudicada, así como el mobiliario, enseres y demás personas que en ella hubiere.
- El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará a la persona que haya de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario la ayuda de los Agentes de la Autoridad.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de quince días, a contar del siguiente al recibo de esta notificación, recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Viceconsejero de Vivienda, de conformidad con el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, en relación con el artº. 122 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
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