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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de los titulares de las viviendas de protección oficial que se relacionan y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que estimen oportuno, y conforme con el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Notificar a los interesados que se relacionan el Pliego de Cargos que se especifica en el expediente que les ha sido instruido por la infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de protección oficial, imputándoseles el siguiente Pliego de Cargos:
No destinar a domicilio habitual y permanente y haberla cedido a un tercero sin autorización, la vivienda de protección oficial adjudicada, infringiendo el artº. 30.6ª y 7ª, del Texto Refundido aprobado por Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, en relación con el artº. 138.6ª y 7ª del Reglamento de 24 de julio.
Contra el referido Pliego de Cargos podrán los interesados formular las alegaciones que estimen procedentes en su descargo en el plazo de 8 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución.
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