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El Decreto 108/1991, de 5 de junio (B.O.C. nº 80, de 17 de junio), instituyó el Premio Profesor Peraza de Ayala, estableciendo (artículos 2 y 4) que la convocatoria debe efectuarse por esta Consejería con carácter bienal y en virtud de Orden en la que se fijen las condiciones de presentación de los trabajos por quienes opten al Premio y se designe el Jurado.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me otorga el citado Decreto,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar la primera edición del Premio Profesor Peraza de Ayala para trabajos de investigación en Historia Jurídica y Económica del Archipiélago Canario.
Segundo.- La presente edición del Premio Profesor Peraza de Ayala se regirá por las Bases que figuran en el anexo de esta Orden. Tercero.- Conforme a lo establecido en el Decreto 108/1991, al autor o autores del trabajo ganador del Premio se le concederá un diploma acreditativo y la cantidad de un millón de pesetas.
Cuarto.- El Jurado, que ha de juzgar los trabajos presentados y proponer la obra ganadora, será el siguiente:
- El Director General de Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias, o persona en quien delegue.
- D. Roberto Roldán Verdejo, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de La Laguna.
- D. Antonio Macías Hernández, Catedrático de Historia e Instituciones Económicas de la Universidad de La Laguna.
- Un vocal designado por esta Consejería a propuesta del Museo Canario, de Las Palmas de Gran Canaria.
- Un vocal designado a propuesta del Instituto de Estudios Canarios de La Laguna.
Quinto.- La concesión del Premio se hará pública en el mes de septiembre de 1992.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1992.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
A N E X O
BASES DEL PREMIO
Primera.- El objeto de la presente convocatoria es premiar los trabajos científicos de investigación en los campos exclusivos de la Historia Jurídica y Económica de las Islas Canarias.
Segunda.- Podrá concurrir al mismo cualquier persona física o jurídica de nacionalidad española que presente una obra inédita, escrita en español, cuyo tema de investigación se refiera a alguna de las áreas científicas indicadas en la base primera de este anexo, sea un autor único o realizada por un grupo de trabajo.
Tercera.- La obra presentada al Premio deberá tener una extensión mínima de 200 folios y una máxima de 700 folios, en forma mecanografiada a una cara y a doble espacio. Cuarta.- El plazo de presentación o remisión de los trabajos finaliza el 15 de julio de 1992, debiendo ser presentados o remitidos a la Dirección General de Universidades Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle Carlos J. R. Hamilton, 14, Edificio Mabell, Santa Cruz de Tenerife directamente, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quinta.- Los trabajos serán entregados sin la identificación de su autor o autores, y encabezados con un lema. Igualmente, en sobre cerrado que deberá acompañar a los trabajos, y con el mismo lema en su exterior, irá la identificación completa de su autor o autores. Dichos sobres quedarán depositados en la Secretaría General Técnica de la Consejería, mientras que los trabajos presentados serán entregados por la Dirección General de Universidades al Jurado.
Sexta.- El Jurado elevará su propuesta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes antes del 18 de septiembre de 1992.
Séptima.- El Premio podrá ser declarado desierto a propuesta del Jurado. Y en ningún caso podrá concederse de forma compartida.
Octava.- La obra premiada quedará en propiedad/posesión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se compromete a su publicación.
Novena.- La participación en la convocatoria de la primera edición del Premio Profesor Peraza de Ayala, supone la aceptación expresa y formal de sus Bases, así como de la decisión del citado Premio.
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