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Una vez fijado el marco jurídico específico de concesión de ayudas y subvenciones en materia cultural, por Orden de esta Consejería de 15 de mayo de 1992, procede llevar a cabo la convocatoria anual de dichas ayudas y subvenciones.
En su virtud, esta Consejería
R E S U E L V E:
Convocar ayudas y subvenciones en materia cultural, con arreglo a las normas previstas en la Orden Departamental de 15 de mayo de 1992, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. El plazo de presentación de solicitudes, en los lugares previstos en el artículo 3 de la Orden de 15 de mayo de 1992, será desde el día 1 de enero hasta el 30 de octubre de 1992.
2. Los créditos para financiar las ayudas y subvenciones asciende a la cifra de ciento cincuenta y ocho millones (158.000.000) de pesetas con cargo a las siguientes líneas de actuación y proyectos de inversión, consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma:
18.4602.02 (actividades culturales y ayudas a la investigación).........90.000.000 de ptas.
90.7172.01 (creación, equipamiento y dotación de centros culturales)...68.000.000 de ptas.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1992.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
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