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Se hace saber a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora con nº de registro 162.571, por desconocerse su paradero, que mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 26 de febrero de 1992, se resolvió que, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente expediente sancionador, por la empresa operadora Andrés Acosta Castañeda se proceda a la retirada inmediata de las dos máquinas recreativas de su propiedad, tipo B, con números de permiso de explotación NA-B-518 y TF-B-10.994, e instaladas en el Bar-Cafetería Salamanca, sito en la calle Salamanca, 15, Santa Cruz de Tenerife, con apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su precinto cautelar; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, recurso de alzada ante la Consejería de la Presidencia, según el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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