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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación, en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 91/133; TITULAR: Restaurante Chino Taipei, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Taipei; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: falta de limpieza en la cocina y dependencias anexas, con zonas muy afectadas de suciedad, acumulación de grasa en el conducto del extractor de humos y en las tuberías de gas, asimismo deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 9º.d), e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.L) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 100.001 ptas.
2) Nº EXPTE.: 91/171; TITULAR: Doñana Park, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Doñana; POBLACIÓN: Mogán; HECHO INFRACTOR: no encontrarse la Recepción del establecimiento de referencia habilitada para tal finalidad; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 11º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 50.000 ptas.
3) Nº EXPTE.: 91/204; TITULAR: Molalbe, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Propiedad de Molalbe; POBLACIÓN: Santa Lucía; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 500.000 ptas.
4) Nº EXPTE.: 91/401; TITULAR: D. Pedro Suárez Santana; ESTABLECIMIENTO: Restaurante González Brito; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 5.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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