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BOC Nº 065. Miércoles 20 de Mayo de 1992 - 755

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

755 - RESOLUCIÓN de 21 de abril de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación, en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 91/495; TITULAR: D. José Manuel López García; ESTABLECIMIENTO: Bar Guay; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 5.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 91/604; TITULAR: Zypsatur, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Tuscan; POBLACIÓN: Teguise; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 500.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 91/610; TITULAR: D. Jesús Felipe Santana García; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Galdós; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del referido establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º; CALIFICACIÓN: grave, en base a los artículos 8º.c), d) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 115.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 91/611; TITULAR: Siusovic Sociedad Civil; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Tesoro Chino; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, en el interior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 10.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 91/621; TITULAR: D. Marcelino Montecatine Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: Bar Pub Gas; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d), f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 50.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 91/625; TITULAR: D. Leeb Gerhard; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Edelweiss; POBLACIÓN: Mogán; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 500.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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