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Se hace saber a la empresa de servicios Bingos de Corralejos, S.A., que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas con el nº 108/91, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, por haberse comprobado que la Sala de Bingo U.D. La Oliva en el momento de inspección carecía de la plantilla mínima del personal. Asimismo que la Sra. Dña. Elvira Requena que realizaba funciones técnicas dispone de carnet profesional de locutor vendedor. Igualmente la Sala carece de personal en el Servicio de Admisión realizando estas funciones el Jefe de Sala de forma esporádica, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 30 del Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 40, apartados a), g) y h) del mismo.
De acuerdo con el artículo 42 del citado Decreto, se le concede el plazo de ocho días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del siguiente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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