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Cumplimentando Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de enero de 1992 se hacen públicas las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en régimen de contratación laboral de carácter indefinido, por el procedimiento de concurso, de una plaza de Psicólogo y otra de Asistente Social vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, aprobadas por el Pleno de la Excma. Corporación en sesión de 26 de diciembre de 1991,
BASES
Primera: objeto de la convocatoria.- Es objeto de la convocatoria la provisión en régimen de contratación laboral de carácter indefinido por el procedimiento de concurso de una plaza de Psicólogo y otra de Asistente Social vacantes en la plantilla de personal de la Corporación, dotadas de las correspondientes retribuciones según las normas legales y convencionales de aplicación.
Segunda: condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en la presente convocatoria pública de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad en los términos legales o convencionalmente establecidos.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias del título siguiente:
Para la plaza de Psicólogo: Licenciado en Psicología.
Para la plaza de Asistente Social: título de Asistente Social.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones en los términos de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, previstas en la legislación vigente.
Tercera: publicación y solicitudes.- La convocatoria, con sus bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Todos los restantes anuncios de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, siendo en este último donde se insertarán las restantes actuaciones del Tribunal.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de selección, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda -referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias- se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento y se entregarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábado y de nueve a trece horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.000 pesetas que serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a las pruebas de selección por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en ellas. De conformidad con lo prevenido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico.
A las instancias habrá de adjuntarse los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a lo previsto en la base sexta.
Los documentos habrán de ser originales o en caso de presentarse fotocopia deberán estar debidamente compulsadas por la Secretaría General del Ayuntamiento.
Asimismo, se adjuntará justificante de haber satisfecho los derechos de examen.
Cuarta: admisión de aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá públicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar donde se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, estableciendo el plazo que se concede a los aspirantes excluidos, de diez días, para subsanación de errores en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, determinando la misma Resolución el lugar y fecha de comienzo de las pruebas de selección.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista.
Quinta: Tribunal Calificador.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales: un representante del Comité de Empresa a designar por la Alcaldía de entre los que figuren en la terna que éste le eleve.
Un representante de la Comunidad Autónoma.
Un representante del Colegio Profesional correspondiente.
Un técnico o experto designado por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de suplentes, quienes sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por la concurrencia de los miembros a las sesiones de los Tribunales, se abonarán asistencias en la cuantía por día de examen previstas en la normativa vigente a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta: procedimiento selectivo y calificaciones.- Consiste el mismo en una fase única que se desarrollará mediante concurso.
A tal efecto se consideran como méritos puntuales los siguientes:
Plaza de Psicólogo:
A) Por haber prestado servicios análogos o similares a la plaza a que se aspira, en Corporaciones Locales, como interino, contratado laboral o administrativo, debidamente acreditados mediante certificación de la Corporación correspondiente, 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 13,5 puntos.
B) Por el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia, debidamente acreditado mediante alta en la Licencia Fiscal, 4,5 puntos.
C) Por cursos, cursillos y jornadas de formación o perfeccionamiento realizados relacionados con el área de psicología clínica, debidamente acreditados mediante diploma o certificación, hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
1) De 100 horas o más de duración, 2 puntos cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.
2) De 50 horas o más de duración, 1 punto cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.
3) De 25 horas o más de duración, 0,5 puntos cada uno, hasta un máximo de 1 punto.
D) Por otros cursos, cursillos y jornadas de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados mediante diploma o certificación, hasta un máximo de 4,5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
D-1) Relacionados con la actividad profesional de Psicólogo y de los Centros de Servicios Sociales:
1) De 100 horas o más de duración, 1 punto cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.
2) De 50 horas o más de duración, 0,5 puntos cada uno, hasta un máximo de 1 punto.
3) De 25 horas o más de duración, 0,25 puntos cada uno, hasta un máximo de 0,5 puntos.
D-2) Conocimientos de Informática, 1 punto.
E) Por actividades académicas, hasta un máximo de 4,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
E-1) Por haber desempeñado la docencia en Centros Oficiales, debidamente acreditados mediante certificación del Centro, 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.
E-2) Por haber impartido cursos relacionados con psicología clínica o servicios sociales en centros autorizados o colaboradores de la Administración, debidamente acreditados, mediante certificación del Centro, 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.
E-3) Por haber colaborado en la elaboración de tesis y tesinas, debidamente acreditada mediante certificación o informe del Director, 0,1 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,5 puntos.
E-4) Por haber elaborado la tesina sobre temas relacionados con psicología clínica, acreditado mediante certificación del Centro correspondiente, 2 puntos.
F) Por la dirección de programas relacionados con los servicios sociales, debidamente acreditados mediante certificación de la Entidad pública o privada correspondiente, 1 punto por cada una hasta un máximo de 5 puntos.
Plaza de Asistente Social:
A) Por haber prestado servicios análogos o similares a la plaza a la que se aspira, en Corporaciones locales, como interino, contratado laboral o administrativo, debidamente acreditados mediante certificación de la Corporación correspondiente, 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 13,5 puntos. B) Por el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia, debidamente acreditado mediante alta en la Licencia Fiscal, 4,5 puntos.
C) Por cursos, cursillos y jornadas de formación o perfeccionamiento realizado relacionado con la actividad profesional de Asistente Social, debidamente acreditados mediante diploma o certificación, hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
1) De 100 horas o más de duración, 2 puntos cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.
2) De 50 horas o más de duración, 1 punto cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.
3) De 25 horas o más de duración, 0,5 puntos cada uno, hasta un máximo de 1 punto.
D) Por otros cursos, cursillos y jornadas de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados mediante diploma o certificación, hasta un máximo de 4,5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
D-1) Relacionados con la actividad profesional de Asistente Social y de los Centros de Servicios Sociales:
1) De 100 horas o más de duración, 1 punto cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.
2) De 50 horas o más de duración, 0,50 puntos cada uno, hasta un máximo de 1 punto.
3) De 25 horas o más de duración, 0,25 puntos cada uno, hasta un máximo de 0,25 puntos.
D-2) Conocimientos de Informática, 1 punto.
E) Por actividades académicas, hasta un máximo de 4,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
E-1) Por haber desempeñado la docencia en Centros Oficiales, debidamente acreditados mediante certificación del Centro, 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.
E-2) Por haber impartido cursos relacionados con el área de asistencia social o servicios sociales en centros autorizados o colaboradores de la Administración, debidamente acreditados, mediante certificación del Centro, 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.
E-3) Por haber colaborado en la elaboración de tesis y tesinas, debidamente acreditada mediante certificación o informe del Director, 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 0,5 puntos. E-4) Por haber elaborado la tesina sobre temas relacionados con asistencia social, acreditado mediante certificación del Centro correspondiente, 2 puntos.
F) Por la dirección de programas relacionados con los servicios sociales, debidamente acreditados mediante certificación de la entidad pública o privada correspondiente, 1 punto por cada uno hasta un máximo de 5 puntos.
Séptima: relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.- Finalizada la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública la lista de calificaciones no pudiendo rebasar la lista de aprobados el número de plazas convocadas.
La relación de aprobados se elevará a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el nombramiento pertinente. Posteriormente se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo, una vez presentada la documentación que se expresa a continuación.
Los aspirantes seleccionados deberán presentar una vez que hayan sido nombrados por la Presidencia de la Corporación y en el plazo máximo de veinte días, la siguiente documentación:
1º) Fotocopia cotejada del D.N.I.
2º) Título académico requerido para cada plaza y especificado en la base segunda.
3º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
4º) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función.
5º) Declaración jurada de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicándose asimismo que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de la compatibilidad. En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 538/1985, de 30 de abril.
6º) Declaración jurada de si se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o cualquier otro régimen de Seguridad Social, público u obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2, Disposición Transitoria Novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
De no presentarse la documentación requerida en el plazo indicado y salvo en casos de fuerza mayor no podrá formalizarse el contrato de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Una vez presentada la documentación, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, se formalizará el contrato debiendo incorporarse al puesto de trabajo el día que en el contrato se indique, entendiéndose que renuncia al empleo en caso de no incorporarse en la fecha indicada, salvo fuerza mayor.
Octava: impugnación.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Novena: incidencias.- El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que den lugar de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en lo no previsto en las mismas.
Icod de los Vinos, a 13 de enero de 1992.- El Alcalde, Juan José Dorta Álvarez.
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