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Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Dirección General de Telecomunicaciones) y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias) un Convenio de Colaboración para la realización del proyecto Servicio Información Pública, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, a 3 de diciembre de 1991.- El Director General, Javier Nadal Ariño.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS) PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SERVICIO INFORMACIÓN PÚBLICA
En Madrid, a 19 de noviembre de 1991.
REUNIDOS
De una parte, D. Javier Nadal Ariño, Director General de Telecomunicaciones, en nombre y representación de dicho Departamento, en virtud de las atribuciones que le confiere la Orden de 12 de septiembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 20) de delegación de atribuciones.
De otra, D. Manuel Hermoso Rojas, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias).
EXPONEN
Primero.- Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Dirección General de Telecomunicaciones) dispone de crédito presupuestario para financiar acciones relativas al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas, mediante un mejor acceso a servicios avanzados de Telecomunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, punto segundo, del Reglamento C.E.E. 3.300/1986, respecto a programas regionales o locales que tengan por objeto la utilización coordinada de los sistemas avanzados de Telecomunicaciones.
Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias) ha presentado ante la Administración del Estado el proyecto de Servicio Información Pública, reuniendo este proyecto los requisitos para englobarlo en las líneas de acción establecidas por el Reglamento CEE 3.300/1986, que aprueba el programa Star.
Tercero.- Ambas Administraciones tienen competencias en la materia, la Administración Central del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la Constitución, y la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como las normas concretas que establecen el desarrollo del programa Star.
La Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias) en virtud de las competencias genéricas, de fomento, y desarrollo de la actividad económica dentro de su ámbito territorial.
Y por lo expuesto acuerdan:
Primero.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Dirección General de Telecomunicaciones) efectuará transferencia con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.521B.612 (desarrollo programa Star) por importe de 103.875.000 pesetas acordado para la realización del proyecto, a la cuenta bancaria debidamente intervenida, designada por la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias), a efectos de generar crédito en el concepto presupuestario que designe la citada Comunidad.
Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias) se compromete a realizar el proyecto de Servicio Información Pública con estricta sujeción al presentado ante la Administración y que ha sido informado favorablemente por la Comisión de seguimiento Star.
Tercero.- La supervisión y el control del proyecto que contempla el presente Convenio corresponde al Órgano de seguimiento Star que se designe por la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quedando condicionados los pagos que se efectúen por la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias), a los informes favorables de dicho Órgano, en el entendimiento de que la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias) informará con carácter previo al Órgano de seguimiento Star de cada una de las actuaciones que impliquen a terceros para la realización del proyecto.
Cuarto.- El Órgano de seguimiento Star estará dirigido por un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes nombrado por el Director General de Telecomunicaciones.
Quinto.- La realización del proyecto objeto del presente Convenio se efectuará antes del mes de diciembre de 1991. Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo fijado para la ejecución, sin que por el Órgano de seguimiento Star se emitan los informes favorables para el pago a que se refiere la cláusula tercera, y previa reclamación por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias) deberá reintegrar al Tesoro Público la cantidad percibida que no hubiera sido objeto de informe favorable por el Órgano de seguimiento designado.
Sexto.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de la firma por ambas partes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.- El Consejero de Presidencia del Gobierno de Canarias, D. Manuel Hermoso Rojas.- El Director General de Telecomunicaciones, D. Javier Nadal Ariño.
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