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Por Decreto 243/1991, de 20 de septiembre, se crea el Instituto de Formación Profesional Pablo Montesinos, domiciliado en la calle Gustavo J. Navarro, 27, de Las Palmas de Gran Canaria, por desdoblamiento del Instituto de Formación Profesional Primero de Mayo y por el Decreto 245/1991, de 20 de septiembre, se crea el Instituto de Formación Técnico-Profesional Cueva Torres de la misma localidad y municipio, por transformación del mismo Instituto de Formación Profesional Primero de Mayo.
Al mismo tiempo por Orden de 20 de enero de 1992, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes decidió el cese de las actividades del Instituto de Formación Profesional Primero de Mayo, a partir del curso 1991/92. Esta situación aconseja la redistribución de la oferta de enseñanzas de Formación Profesional en la zona y la determinación del inicio de actividades en ambos centros, así como el establecimiento de las enseñanzas que en ellos se vayan a impartir.
Por ello, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- El Instituto de Formación Profesional Pablo Montesinos, de Las Palmas de Gran Canaria, iniciará sus actividades a partir del curso 1991/92, impartiendo las enseñanzas que a continuación se determinan:
Primer Grado:
Rama Hogar, profesión no regulada Jardines de Infancia.
Segundo Grado:
Rama Hogar, especialidad no regulada Jardines de Infancia.
La citada rama de Hogar pasará a denominarse Servicios a la Comunidad según establece la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (B.O.E. de 23).
Segundo.- El Instituto de Formación Técnico-Profesional Cueva Torres, de Las Palmas de Gran Canaria, iniciará sus actividades a partir del curso 1991/92, impartiendo las enseñanzas que a continuación se determinan:
Primer Grado:
Rama Sanitaria, profesiones Clínica y Auxiliar de Psiquiatría.
Segundo Grado:
Rama Sanitaria, especialidades Dietética y Nutrición y Radiodiagnóstico.
Tercero.- El profesorado destinado en el Instituto de Formación Profesional Primero de Mayo obtendrá nuevo destino definitivo, mediante los procedimientos reglamentariamente establecidos, con efectos de 1 de octubre de 1991.
Cuarto.- Por la Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General de Centros, se fijará la plantilla del personal docente en función de las enseñanzas que se autorizan y el número de alumnos matriculados. Quinto.- Se autoriza a la Dirección General de Centros para adoptar cuantas medidas estime oportunas, en orden a garantizar el correcto funcionamiento de los Centros.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1992.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
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