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BOC Nº 015. Viernes 31 de Enero de 1992 - 116

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, - C.Turismo y Transportes

116 - RESOLUCIÓN de 10 de enero de 1992, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la concesión del servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera del suroeste de La Palma a la empresa “Sociedad Cooperativa Industrial de Trabajo Asociado Transportes del Norte de La Palma”.

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Vista la Resolución de 9 de octubre de 1991, de este Centro Directivo (libro nº 1, folio 15, número 091), por la que se adjudica provisionalmente a la citada empresa el servicio de transporte anteriormente señalado.

Considerando que la “Sociedad Cooperativa Industrial de Trabajo Asociado Transportes del Norte de La Palma” ha acreditado dentro del plazo señalado los requisitos establecidos en el apartado segundo de la Resolución anteriormente citada.

Considerando que conforme al artículo 74.1 y 2 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, una vez producida la adjudicación provisional y acreditados determinados requisitos se ha de proceder a la adjudicación definitiva.

Considerando que el Director General de Transportes es competente para adjudicar definitivamente la concesión, según lo previsto en el artículo 11.12 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero: adjudicar definitivamente a la “Sociedad Cooperativa Industrial de Trabajo Asociado Transportes del Norte de La Palma” el servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera del suroeste de La Palma, con arreglo a las prescripciones establecidas en el Pliego de Condiciones aprobado por Resolución de la Dirección General de Transportes de 30 de abril de 1990.

Segundo: conceder al adjudicatario un plazo de tres meses para iniciar la prestación del servicio.

Lo que se le comunica advirtiéndole que, contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada, previsto en el artº. 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 1992.- El Director General de Transportes, Fernando Pérez Navarro.

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