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BOC Nº 007. Miércoles 15 de Enero de 1992 - 43

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

43 - RESOLUCIÓN de 10 de enero de 1992, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones de Canarias la Fundación Canaria “Juan Negrín”.

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Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones de Canarias, de la Fundación Canaria “Juan Negrín”, domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Primero de Mayo, 33.

Resultando que mediante escritura pública de 18 de noviembre de 1991, autorizada por D. Francisco Luis Navarro Alemán, Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, con residencia en la misma, bajo el nº 2.326, se procede por D. Agustín Millares Cantero, D. Antonio Aguado Suárez, D. Segundo Medina Sosa, D. Santiago Gutiérrez Montesdeoca, D. Eduardo González de Molina Navarro, D. Teodoro Santana Hernández, D. Pedro González de la Fe, D. Rafael Monzón Geara, D. Salvador Martel Hidalgo, D. Erasmo Quintana Ruiz, D. Felipe Pérez Moreno, Dña. Carmen Llopis Carbonell, D. Rafael Esparza Machín, D. José Ramón Santana Godoy, D. Cristóbal García del Rosario, todos en su propio nombre y derecho y, además, D. Segundo Medina Sosa, en nombre y representación de D. Oscar Bergasa Perdomo y D. Javier Jordán Jimeno, a la constitución de una fundación cultural privada cuyo objeto es la investigación, el desarrollo y la difusión del socialismo democrático y estudiar todo lo concerniente a su historia, actualidad y evolución futura, denominada Fundación Canaria “Juan Negrín”, domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Primero de Mayo, 33, teniendo una duración indefinida y un ámbito de actuación que comprende todo el territorio español en general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular.

Resultando que a la precitada escritura se adjuntan los Estatutos de la Fundación, que comprenden 30 artículos y una disposición transitoria.

Resultando que el objeto de la Fundación es la investigación, el desarrollo y la difusión del pensamiento progresista en el marco del socialismo democrático.

Resultando que se determina una dotación inicial consistente en la cantidad efectiva de cien mil pesetas, desembolsadas por partes iguales por los fundadores.

Resultando que se establecen órganos de gobierno de la Fundación, su composición, la duración de los cargos y sus atribuciones.

Resultando que el primer Consejo de Patronato está constituido por los siguientes: Presidente, D. Agustín Millares Cantero, Vicepresidente, D. Santiago Gutiérrez Montesdeoca, Secretario, D. Segundo Medina Sosa, Consejeros, D. Rafael Monzón Geara, D. Eduardo González de Molina Navarro, D. Cristóbal García del Rosario, D. Felipe Pérez Moreno, D. Antonio Aguado Suárez, D. Teodoro Santana Hernández, D. Pedro González de la Fe y Dña. Carmen Llopis Carbonell.

Resultando que los señores designados aceptan sus cargos.

Vistos el Reglamento de Fundaciones Privadas de 21 de julio de 1972, el Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, la Orden de 9 de abril de 1986, de regulación del Registro de Fundaciones Privadas de Canarias, el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias, la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias y el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias.

Considerando que es competente el titular de la Dirección General de Justicia e Interior para reconocer, clasificar y disponer la inscripción, en su caso, de las Fundaciones de Canarias.

Considerando que la carta fundacional y los Estatutos reúnen los requisitos exigidos en la legislación citada, considerándose como una fundación cultural privada, cuyo objeto es la investigación, el desarrollo y la difusión del pensamiento progresista en el marco del socialismo democrático.

Considerando que el domicilio de la Fundación ha quedado fijado en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Primero de Mayo, 33; que los miembros del Patronato aceptan sus cargos; que su dotación inicial está constituida por la aportación en efectivo de cien mil pesetas, desembolsadas por partes iguales por los fundadores.

Considerando que por el Servicio Jurídico de la Presidencia del Gobierno se ha emitido el preceptivo dictamen, que prevé el artículo 84.1.k) del Decreto 462/1985, en relación con el Decreto 145/1990, de 31 de julio, que regula el Reglamento de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones Canarias, el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias y el Decreto 215/1991, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 145/1990, de 31 de julio,

R E S U E L V O:

Reconocer, clasificar e inscribir como fundación cultural privada, a la Fundación Canaria “Juan Negrín”, domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, en la Avenida Primero de Mayo, 33, y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 40. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 1992.- El Director General de Justicia e Interior, p.s., la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro (B.O.C. nº 113, de 26.8.91).

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