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Con fecha 5 de junio de 1991, el Consejo del Gobierno de Canarias adoptó Acuerdo por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Variante carretera C-820 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el norte, pp.kk. 52,800 al 55,700. Variante norte de Icod de los Vinos".- Clave: 05-TF-056.
Procediendo, por tanto, la aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y asimismo, aprobado el proyecto con fecha 10 de noviembre de 1990, hecho que lleva implícito la utilidad pública y necesidad de ocupación, se convoca a los propietarios y demás titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación se detalla en el anexo único que se acompaña a la presente Resolución para que en el día y hora que en el mismo se expresan comparezcan en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, al objeto de iniciar el Levantamiento de las Actas Previas a la ocupación, sin perjuicio de trasladarse con posterioridad al propio terreno, si fuese necesario. A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada, para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo de la contribución, certificado catastral y cédula urbanística, si los hubiere, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de perito y notario.
La presente Resolución se notificará al Sr. Alcalde de Icod de los Vinos, así como a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tablón de anuncios del referido Ayuntamiento y al menos dos periódicos de la provincia, servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo prevenido en el artº. 80.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Los interesados, aunque no figuren en la relación de personas afectadas, podrán formular en la forma y lugares previstos en el artº. 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, hasta el momento del Levantamiento de las Actas Previas, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir en la confección de la relación concreta e individualizada que contiene el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 56.2 del Reglamento de 26 de abril de 1957. Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el Levantamiento de las mencionadas Actas con algunas fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil (excepto sábados) con igual horario.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 1991.- El Secretario General Técnico, Manuel Cambreleng Barrera.
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