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Se hace saber a Recreativos Castellano, con C.I.F. nº 41.946.505, titular de la empresa operadora 116, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 103/91, por haberse comprobado que en el establecimiento bar Asociación de Vecinos San Blas, sito en Candelaria, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo "B", TF-B-6249 y TF-B-6250, careciendo, al momento de la inspección, del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Lo que supone infracción a los artículos 31.1.c) y d) y 40.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo. De acuerdo con lo establecido en el artº. 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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