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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 28 de mayo de 1991, por el que se aprueba definitivamente, con reparos, la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Guía de Isora, y cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de mayo de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
"Visto nuevamente el expediente relativo a la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Guía de Isora, la Comisión acuerda su aprobación definitiva condicionada a la subsanación de los siguientes reparos:
Primero.- Deberán incorporarse a la documentación como norma de obligado cumplimiento los convenios suscritos entre el Ayuntamiento y los propietarios del Suelo Apto para Urbanizar.
Segundo.- En el artículo 7.2.8 de las Normas Urbanísticas deberá regularse el cómputo de superficies para los espacios abiertos (pasillo de acceso, escaleras y terrazas).
Tercero.- La delimitación de los espacios naturales del Barranco de Erques y Acantilado habrá de hacerse conforme a lo prevenido en la Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales.
Cuarto.- No se admite la clasificación de Suelo Urbano que se establece dentro del ámbito del Plan Parcial Fuensalía, ya que debe mantener su clasificación de Suelo Apto para Urbanización con Plan Parcial en curso de ejecución.
Quinto.- En el documento de modificación de las Normas Subsidiarias se deberá hacer constar que el coste del cambio del sistema general viario en el ámbito del Plan Parcial Fuensalía será por cuenta de la Administración y no de los promotores, así como que el reseñado Plan Parcial deberá ser revisado como consecuencia de las nuevas determinaciones que se establecen.
Sexto.- El Suelo Rústico residual de La Maleza pasará a Suelo Rústico potencialmente productivo agrícola, por ser esta calificación más adecuada a las características de este suelo. Una vez subsanados los anteriores reparos por la Corporación municipal, se elevará el Texto Refundido al titular de la Consejería de Política Territorial para su toma de conocimiento." Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la propia Comisión.
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